Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

CONFIRMADACorte de Apelaciones de Temuco · Rol 226-20116 jul 2011

Luis Antonio Catalan Jara con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol226-2011
Fecha sentencia6 jul 2011
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada

Texto de la sentencia

I.- EN CUANTO A LA PRESCRIPCIÓN ALEGADA A FOJAS 166:

Que en cuanto a la prescripción alegada fruto de la paralización del proceso, ha de advertirse, que es la interposición del reclamo el que suspende la prescripción de la acción de cobro, y habiéndose interpuesto éste el 10 de junio de 1991, se ha suspendido la contabilización del plazo de prescripción extintiva alegado, por lo que se rechaza la prescripción pedida por la reclamante.-

II.- EN CUANTO A LA PRESCRIPCIÓN ALEGADA A FOJAS 174:

Que para este caso ha de advertirse que la prescripción de la obligación en materia Tributaria, como en la generalidad de las obligaciones, se cuenta desde que esta es exigible, y advirtiéndose que para el caso alegado, si bien corresponden a impuestos de un periodo que supera el pazo de prescripción, lo cierto es que la exigibilidad de dichas obligaciones solo se produce una vez pesquisada la diferencia de impuestos, la que se produce dentro de los plazos previstos por el legislador en los artículo 200 y 201 del Código del Ramo, resolviendo en consecuencia que se rechaza la prescripción alegada por el contribuyente.-

1.- Que en este aspecto cabe mencionar que la parte reclamante no ha dado cumplimiento a la carga procesal de acreditar el sustento de las inversiones que le fueron solicitadas por el Servicio de Impuestos Internos Justificar, pues la documentación aportada aparece anacrónica con las operaciones de compraventa pedidas impugnadas.-

2.- Que por las razones antes expuestas el recurso de apelación de la manera deducida no puede ser acogido.-

3.- Que sin perjuicio de lo anterior, debe considerarse que si bien el contribuyente alega la prescripción de la obligación de cobro que posee el servicio de impuestos internos, fundado en las normas previstas en el artículo 200 del Código Tributario, son estas mismas normas en que se ordena que en los mismos plazos allí señalados prescribirán las acciones para perseguir las sanciones pecuniarias a las que acceden los impuestos adeudados, lo que incluye los intereses y otros recargos.-

4.- Que habiéndose alegado la prescripción de la acción principal de cobro, la que fuere desechada, indudablemente se encuentra contenida en esta la alegación las obligaciones que acceden al impuesto, es decir aquella prevista en el artículo 53 del Código del Ramo, para el caso de autos, sólo sobre la prescripción de las sanciones e intereses que acceden al tributo.-

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Temuco

Rol 1-2011Corte de Apelaciones de Temuco27 jul 2011

Gastronomica y Eventos Maquehue LTDA con Servicio de Impuestos Internos

Corte de Apelaciones de Temuco anula de oficio la sentencia de primera instancia por vicio procesal fundamental: la Juez Tributario carecía de calidad legal para resolver, infringiendo el debido proceso y principios constitucionales.

Apelación
RevocadaRol 2-2011Corte de Apelaciones de Temuco31 may 2011

Hotel Pucon S.A con Servicio de Impuestos Internos

Corte revoca rechazo de reclamo tributario por plazo vencido. Determina que al contribuyente rige plazo de 90 días (Ley 20.322) y no 60 días, por aplicación del principio de debido proceso y competencia del Tribunal Tributario y Aduanero.

Apelación