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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Temuco · Rol 2382-201613 jul 2016

Recurso de Proteccion Huertos Collipulli S.A con Fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos de Angol

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol2382-2016
Fecha sentencia13 jul 2016
RecursoProteccion
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada. redacción sr. vera

Texto de la sentencia

Temuco, trece de julio de dos mil dieciséis.

A fojas 75: Atendido el estado procesal de los autos, no ha lugar.

Que a fojas 18, comparece don Luis Mencarini Neumann, Abogado, con domicilio en Manuel Bulnes número 351, octavo piso, Temuco, quien interpone recurso de protección en favor de la sociedad Huertos Collipulli S.A., Rut: 96.651.180-K, con domicilio en Ruta 5 Sur, kilómetro 578,5 Lote 2 B-1, Pidima, Comuna de Ercilla, del giro Otros Servicios Agrícolas N.C.P. Elaboración de Aceites y Grasas de Origen Vegetal, en contra de la Fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos de Angol, Srta. Pilar Hernández Sepúlveda, con domicilio en la ciudad de Angol, calle Lautaro N° 226, primer piso, que se funda de la siguiente manera.

Funda su acción en que en ejercicio de las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos, la recurrida solicitó a la sociedad Huertos Collipulli SA la presentación de los antecedentes que constituyen sus registros contables, a fin de proceder a una revisión de ellos y la correcta determinación de los tributos.

No obstante no ser obligatorio llevarlos a las oficinas del Servicio, con el fin de colaborar con la fiscalizadora, se trasladaron hasta las oficinas de Angol la totalidad de los documentos que amparan las operaciones de la sociedad, tal como consta de las Actas de Entrega de Documentos de fecha 20 de Mayo del año 2015, y de fecha 18 de Enero del año 2016.

Concluida la fiscalización, la funcionaria recurrida ha procedido a emitir a la sociedad las Liquidaciones de Impuesto N° 1 a 15, ambas incluidas, de fecha 18 de Marzo de 2016, por medio de las que se determinan diferencias de impuesto IVA del D. Ley 825 y Reintegro D.S. 348/75, las que fueron notificadas a la sociedad en la misma fecha de su emisión, por una suma que al 18 de Marzo del año 2016 ascendió a la suma de $3.682.524.361.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 bis del Código Tributario, artículos 53 a 59 de la Ley 19.880 sobre Bases de Procedimientos Administrativos y la Circular N° 13 de 29 de Enero de 2010 del SII., se presentó un recurso de Reposición Administrativo ante el Departamento de Procedimientos Administrativos del S.I.I., con el objeto de que se procediere a la Revisión de la Actuación Fiscalizadora de la Srta. Pilar Hernández Sepúlveda, funcionaria de la ciudad de Angol, haciendo presente que el mencionado recurso debió ser preparado y estructurado sin contar con los respaldos contables que los explicaran debidamente, lo que ha causado a su representada un perjuicio con relación a las normas del debido proceso.

Agrega que desde que se notificaron las Liquidaciones no existe ninguna razón para que la fiscalizadora retenga la documentación de la sociedad, constituyéndose esto en un acto arbitrario e ilegal, que causa graves perjuicios a la sociedad, y que afectan las garantías de un debido proceso que nuestra Constitución resguarda en el artículo 19 de su texto.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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