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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 44-2015 |
| Fecha sentencia | 30 jun 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechazó la alegación de nulidad de una liquidación por ausencia del trámite de citación del artículo 63 del Código Tributario, confirmándose la sentencia de primera instancia que había acogido el reclamo de la contribuyente en otras materias.
Texto de la sentencia
Temuco, treinta de junio de dos mil dieciséis.
I.- EN CUANTO A LA FALTA DEL TRAMITE DE CITACION PREVISTA EN EL ARTÍCULO 63 DEL CODIGO TRIBUTARIO:
Que según se advierte del reclamo interpuesto, se formuló como alegación de forma por la sociedad contribuyente la nulidad de la liquidación, con fundamento en la ausencia del trámite de citación previsto en el artículo 63 del Código Tributario.-
Que al no haberse hecho cargo de esta argumentación el reclamado Servicio de Impuestos Internos, ni menos el sentenciador en el fallo recurrido, resulta imperioso a esta Corte pronunciarse sobre tal alegación, por aplicación del artículo 140 del Código del Ramo.-
Que teniendo únicamente presente que la regla general establecida en el artículo 63 del Código mencionado impone que el trámite de citación sea facultativo, y que las hipótesis de obligatoriedad de la citación sean la excepción en materia tributaria, cuyos casos están contemplados en el artículo 21 inciso 2 ; artículo 22 y artículo 27 inciso 2 todos del Código Tributario, cuyo no es el caso de autos, se desecha la alegación de nulidad de la liquidación formulada en tal sentido por la contribuyente.-
Que atendido el mérito de los antecedentes, en especial que la documental aportada en segunda instancia en nada altera lo razonado por el Juez a quo, SE CONFIRMA la sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 77 y siguientes de estos autos.
Cómo resuelve este tribunal
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