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REVOCADACorte de Apelaciones de Temuco · Rol 33-201524 jun 2016

Constructora Socovesa Temuco S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol33-2015
Fecha sentencia24 jun 2016
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca sentencia y acoge parcialmente recurso de apelación: los equipamientos de cocina y escritorio adheridos a viviendas constituyen inmuebles por adherencia comprendidos en la franquicia tributaria del artículo 21 DL 910, excluyendo solo la arborización.

Hechos

Constructora Socovesa Temuco solicitó devolución de impuestos por crédito especial de empresas constructoras (artículo 21 DL 910) aplicado a venta de viviendas sociales en 2012. El SII rechazó el crédito alegando que campanas extractoras, muebles de cocina, cocina a gas, horno eléctrico, cubierta de granito, escritorio y arborización eran bienes muebles no calificables como inmuebles por adherencia. El Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco acogió parcialmente el reclamo rechazando algunos ítems. La constructora apela, cuestionando la aplicación de definiciones civiles de inmuebles y la inconsistencia del SII con sus propias instrucciones administrativas.

Considerandos clave

El tribunal estima que el artículo 21 DL 910 se refiere a "inmuebles en general" sin definición especial, por lo que debe recurrirse al Código Civil (artículo 2 Código Tributario). Los equipamientos de cocina, escritorio, campanas, horno y cubierta de granito están incorporados al inmueble mediante técnica constructiva, pierden su carácter de muebles transportables y califican como inmuebles por adherencia conforme artículo 568 CC. La vida útil menor no es requisito legal para adherencia permanente; basta que exista propósito de que permanezcan mientras dure su conservación. Estos bienes sirven directamente a la habitación (satisfacen necesidades como cocinar, descansar) y no son suntuarios. No resulta lógico escindirlos del inmueble vendido, que constituye un todo indivisible. La arborización, aunque adhiere, no tiene relación directa inmediata con la vivienda sino solo urbanística, por lo que se excluye del crédito.

Resolutivo

Se revoca la sentencia apelada. Se acoge parcialmente el reclamo reconociendo el crédito especial solo para equipamientos de cocina, cocina a gas, horno eléctrico, cubierta de granito y escritorio. Se rechaza respecto de la arborización. Se deja sin efecto la resolución del SII para dictar una nueva considerando el crédito. Sin condena en costas.

Texto de la sentencia

Temuco, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.

Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de los considerandos décimo noveno, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto;

PRIMERO: Que, el abogado Cristian Carvajal de Vicenzi, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 18 de agosto de dos mil quince, por el Tribunal Tributario y Aduanero de la ciudad de Temuco, que da lugar parcialmente al reclamo interpuesto en contra de la Resolución N° 588142030213, de fecha 29 de agosto de 2013, confirmando en parte dicha resolución, que a su vez rechaza parcialmente la devolución solicitada por su representada en el formulario 22 folio N°224029902, correspondiente al año tributario 2012, todo ello derivado del rechazo del crédito especial de empresas constructoras establecido en el artículo 21 del D.L 910 de 1975, utilizado en la declaración de renta correspondiente a dicho periodo tributario.

Funda dicho recurso, en primer lugar en la infracción del artículo 2° del Código Tributario en relación con el artículo 19 y con los artículos 566 a 575 del Código Civil, haciendo presente que de la lectura de la sentencia recurrida se observa una prescindencia de las definiciones y categorías civiles de bienes muebles e inmuebles, a pretexto que la normativa tributaria tiene un carácter especial aislada del resto del ordenamiento jurídico;

Puntualiza que la no consideración efectiva y determinante de los aspectos formales o conceptos de derecho civil referidos a la naturaleza de los bienes por parte del sentenciador vulneran el artículo 2° del Código Tributario y el artículo 19 del Código Civil.

En lo que respecta a la primara disposición citada indica, que al definir el artículo 21 del D. L. 910 que el CEEC procede respecto de bienes corporales inmuebles al no definirlos la normativa tributaria necesariamente ha de atenderse a las definiciones del Código Civil contenidas en los ya citados artículos 566 a 575, contrariando de esta forma la norma interpretativa que surge del artículo 19 del mismo cuerpo legal.

Todo este razonamiento jurídico busca establecer que conforme a la naturaleza de los bienes que dan lugar al crédito especial en referencia los bienes respecto de los cuales se utilizó dicha franquicia correspondían a bienes corporales inmuebles por adherencia o al menos bienes corporales inmuebles por destinación.

En seguida y haciendo un análisis detallado de los bienes en los que utilizó el mencionado beneficio distingue primeramente lo referido a la arborización. Sostiene en relación a esto que los árboles plantados son inmuebles por adherencia según lo asentado por la sentencia pero que no cumplirían con el requisito de ser necesarios para la habitación, sin embargo tal afirmación contraría lo que el propio SII ha aceptado al definir la procedencia del beneficio admitiéndolo respecto de bienes muebles que no están precisamente destinados a la habitación, como son, obras complementarias de equipamiento, como edificios destinados al culto, a la policía, a la educación (of. 2746 de 2009). En suma el criterio excluyente de los árboles no resultaría compatible con la jurisprudencia administrativa, lo que se reitera respecto del oficio 1834 de 2009, donde se acepta la procedencia del beneficio respecto de obras como plantaciones y riego.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Temuco en apelación: la proporción medida sobre los 109 recursos de esta base.Conoce Pro

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Queja