Juan Arturo Godoy Venegas con Servicio de Impuestos Internos DR Temuco
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 26-2018 |
| Fecha sentencia | 20 mar 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE |
| Resuelve a favor de | Ambos, en parte |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechazó crédito fiscal e IVA por compra de minibús y vehículos, y gastos asociados. El tribunal confirmó que station wagon Honda Pilot está excluido; respecto al minibús Mercedes Benz, se requería calificación previa del Director.
Texto de la sentencia
Temuco, veinte de marzo de dos mil diecinueve.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos noveno a décimo cuarto, los que se eliminan, y en su lugar se tiene presente:
1.- Que en estos autos, el contribuyente Juan Arturo Godoy Venegas ha deducido reclamación en contra de la liquidaciones Nº90 a 117, que rechazó el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado y el gasto tributario proveniente de las facturas que dan cuenta de la adquisición de un minibús marca Mercedes Benz y de un vehículo marca Honda modelo Pilot y de aquellas facturas que respaldan servicios mecánicos y compra de combustible en los períodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre de 2013, enero a octubre y diciembre de 2014 y enero a diciembre de 2015, lo que fue denegada por el Tribunal Tributario y Aduanero, solicitándose con el presente recurso que se acoja el reclamo, dejando sin efecto las liquidaciones, con costas.
2.- Que para resolver la contienda de autos, resulta relevante tener presente que el artículo 23 del D.L. N° 825, sobre Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, dispone en su numeral 4° que “no darán derecho a crédito las importaciones, arrendamiento con o sin opción de compra y adquisición de automóviles, station wagons y similares y de los combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones para su mantención, ni las de productos o sus componentes que gocen en cualquier forma de subsidios al consumidor, de acuerdo a la facultad del artículo 48, salvo que el giro o actividad habitual del contribuyente sea la venta o arrendamiento de dichos bienes, según corresponda, salvo en aquellos casos en que se ejerza la facultad del inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, y el artículo 31 inciso 1° de la Ley de la Renta establece que “no se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa...como tampoco en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento... No obstante, procederá la deducción de los gastos respecto de los vehículos señalados, cuando el Director los califique previamente de necesarios, a su juicio exclusivo.”
3º.- Que así, el contribuyente que ha solicitado el uso del crédito fiscal, registra inicio de actividades en los giros de comercio de artesanías, hoteles, transporte no regular de pasajeros y agencias y organizadores de viajes, afirmando que dichos gastos constituyen desembolsos necesarios para producir la renta.
4º.- Que al respecto, y en cuanto al vehículo marca Honda modelo Pilot, teniendo a la vista Factura Electrónica Nº49784, de fecha 01 de septiembre del año 2014, consta que éste es un “station wagon”, conforme a la descripción del fabricante, motivo por lo que se encuentra expresamente excluido de dar derecho al crédito fiscal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del D.L. N° 825, sobre Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios en relación al artículo 31 inciso 1° de la Ley de la Renta, circunstancia que ha sido corroborado por la Circular Nº5 de fecha 18 de enero del año 2018 emanada del Servicio de Impuestos Internos, que autoriza a los contribuyentes el uso del crédito fiscal, sin autorización del Director, solo respecto a las tipologías de vehículos livianos o medianos que individualiza, excluyéndose los station wagon, no pudiendo asimilar el modelo de vehículo Honda Pilot al Jeep o tipo Jeep, conforme a la descripción del fabricante, debiéndose confirmar, por tanto, la liquidación practicada por el Servicio de Impuestos Internos en esta parte.
5º.- Que ahora bien, respecto al minibús marca Mercedes Benz modelo Sprinter 515, adquirido con fecha 02 de septiembre del año 2013, conforme a Factura Nº5395692 emitida por Comercial Kaufmann, de acuerdo a lo que dispone el artículo 23 del D.L. N° 825 en relación al artículo 31, inciso 1° de la Ley de la Renta, efectivamente podría dar derecho al uso del crédito fiscal cuando se trate de un gasto necesario para generar la renta, no pudiéndose asimilar el vehículo minibús a un station wagon, al ser ambos de características y usos diversos, circunstancia que fue corroborada por la Circular Nº5 de fecha 18 de enero del año 2018, que actualizó las instrucciones referentes al tratamiento tributario de vehículos motorizados, disponiendo que en cuanto a los contribuyentes cuyo giro o actividad habitual no es la venta o arrendamiento de vehículos, podrán adquirir los vehículos sin requerir la autorización del Servicio de Impuestos Internos para utilizar el crédito fiscal soportado en la adquisición o importación del vehículo, o en los gastos de mantención y funcionamiento, conteniendo expresamente dentro de los vehículos livianos o medianos que dan derecho a la utilización del crédito fiscal al minibús, en la medida que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente.
6º.- Que de esta forma, teniendo presente el giro del negocio, en especial el de hoteles, transporte no regular de pasajeros y agencias y organizadores de viajes, no cabe sino concluir que la adquisición del vehículo y su gasto relacionado dice relación con dicha explotación.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Crédito Fiscal IVA y gasto asociado a compra de minibus
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Elaboradora de Productos de Cobre S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción extraordinaria de seis años por declaración maliciosamente falsa en IVA e impuesto único. La Corte rechazó la apelación del contribuyente que cuestionaba la aplicación de prescripción extraordinaria sin antecedentes objetivos de malicia y acusaba errores en el cálculo de impuestos.
Sociedad de Servicios Integral Plaza SPA con Servicio de Impuestos Internos
Crédito fiscal IVA y costos rechazados por facturas calificadas como ideológicamente falsas. La Corte acogió parcialmente la apelación, confirmando el rechazo de documentos de cuatro proveedores pero reconociendo inconsistencias en el tratamiento de otros.
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Se discutió la procedencia del crédito fiscal IVA declarado por contribuyente. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazaba la pretensión.
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Interrupción de prescripción tributaria: Corte Suprema acogió casación del SII respecto de si los plazos de 3 años del artículo 200 del Código Tributario requieren realizar todas las acciones (liquidar, revisar y girar) o solo algunas de ellas.
SOC. Forestal IND. Maderas e INV. Riomar LTDA. con Servicio de Impuestos Internos, VII Dirección Regional TALCA.
Casación sobre aplicación de la Ley 18.320 a fiscalización por facturas falsas. La Corte Suprema acogió el recurso del SII, señalando que los beneficios de limitación de facultades fiscalizadoras no pueden aplicarse parcialmente por tipo de irregularidad, sino que la detección de infracciones sancionables con pena corporal permite revisar todos los períodos sin restricción.
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Comercial Hual Limitada recurrió en casación contra rechazo de reclamo tributario sobre IVA y primera categoría de 1994-1995. La Corte Suprema acogió el recurso estimando que procedimiento de 18 años vulneraba derecho a plazo razonable de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.