Alamos S.A Distribuidora Automotriz con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 45-2014 |
| Fecha sentencia | 26 may 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones revoca parcialmente la sentencia del TTA respecto de los puntos de prueba 1 y 2 (reformulándolos para precisar la controversia sobre procedencia del crédito fiscal), y confirma el punto 7 ya modificado por el TTA en reposición.
Hechos
Álamos S.A. Distribuidora Automotriz reclamó contra liquidaciones del SII que rechazaron créditos fiscales por adquisición de llaveros para clientes y factura de arrendamiento de vehículo con Coalsur Ltda. El Tribunal Tributario y Aduanero fijó 8 puntos de prueba (sentencia 9 de julio 2014). El SII dedujo reposición con apelación subsidiaria objetando los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8. El TTA acogió parcialmente la reposición (29 de julio 2014). El SII apeló ante la Corte de Temuco por los puntos 1, 2 y 7.
Considerandos clave
La Corte analiza si los puntos de prueba fijados corresponden al debate real entre partes. Respecto de los puntos 1 y 2: advierte que la discusión no es sobre el giro de la empresa ni sus obligaciones como intermediario, sino sobre si la compra de llaveros genera crédito fiscal y si los gastos relacionados con ventas y reparación de vehículos dan derecho al crédito. Los puntos originales no recogen esta controversia material. Respecto del punto 7: después de la reposición, el TTA ya lo reformuló adecuadamente cambiando de "efectividad del rechazo" a "procedencia del uso del crédito fiscal", lo que recoge correctamente la verdadera cuestión de hecho entre las partes sobre quién tiene derecho al crédito de la factura Coalsur.
Resolutivo
Se revoca la sentencia del TTA de 9 de julio 2014 en los puntos de prueba 1 y 2, reformulándolos para que precisamente cuestionen la procedencia del crédito fiscal por adquisición de bienes y servicios relacionados con venta/reparación de vehículos y por compra de llaveros. Se confirma la sentencia respecto del punto 7 en los términos de la resolución de reposición del TTA de 29 de julio 2014.
Texto de la sentencia
Temuco, veinticinco de mayo de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia en alzada, pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero con fecha 9 de julio de 2014, en los términos que ha sido modificada por la resolución pronunciada por el mismo tribunal con fecha 29 de julio de 2014, con excepción de los puntos de prueba signados con los números 1 y 2, y se tiene, en su lugar, presente:
PRIMERO: Que el Servicio de Impuestos Internos ha deducido recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, de fecha 9 de julio de 2014. En dicha resolución el mencionado tribunal fijó los puntos de prueba para el presente caso, a los que fijó la pertinente numeración correlativa desde el 1 hasta el 8.
En su recurso el Servicio de Impuestos Internos solicitó lo siguiente:
a) Que se modificaran los puntos de prueba signados con los números 1, 2, 3, 4 y 5.
b) Que se eliminaran los puntos de prueba signados con los números 7 y 8.
SEGUNDO: Que, resolviendo la reposición indicada en el considerando anterior mediante sentencia de 29 de julio de 2014, el Tribunal Tributario y Aduanero acogió la modificación de los puntos de prueba establecidos bajo los números 3, 4 y 5. Además, suprimió el punto de prueba número 8.
De este modo, ha quedado subsistente la apelación respecto de los puntos de prueba contenidos en los números 1, 2 y 7.
Cómo resuelve este tribunal
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