Sergio Ernesto Echeverria Concha con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 48-2014 |
| Fecha sentencia | 4 jun 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revocó la medida cautelar decretada por el tribunal de primera instancia que había ordenado una medida precautoria solicitada por el SII, por haber perdido jurisdicción al estar vigente la apelación de la sentencia definitiva.
Texto de la sentencia
Temuco, cuatro de junio de dos mil quince.
Que, constando de autos, que la sentencia definitiva fue apelada por la reclamante, y su apelación fue concedida en ambos efectos, el Tribunal de Primera instancia perdió jurisdicción para seguir conociendo de la causa, mientras se encuentre vigente la apelación, en virtud de lo ordenado en el artículo 191 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, norma que no encuentra excepción en el artículo 137 del Código Tributario. Por lo que, no pudo el Juez de Primera instancia decretar la medida cautelar objeto de estos autos, en consecuencia SE REVOCA la resolución apelada de fecha once de agosto de dos mil catorce, escrita a fojas 32 de estas compulsas, y en su lugar se declara; que no se hace lugar a la medida precautoria solicitada por el Servicio de Impuestos Internos.
Acordada contra el voto del Ministro Sr. Luis Troncoso Lagos, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, ya que de ese modo se garantiza el íntegro cumplimiento de la sentencia definitiva de autos, máxime si ésta fue confirmada por esta Corte, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 137 inciso primero del Código Tributario.
Existiendo voto favorable para confirmar la sentencia, no se condena en costas a la parte perdidosa en esta instancia.
Integrada por su Presidente Ministro Sr. Luis Troncoso Lagos, Ministro Sr. Julio César Grandón Castro y Abogado Integrante Sr. Fuad Halabí Riffo.
En Temuco, cuatro de junio de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron los abogados Sr. Luis Mencarini, revocando cinco minutos y don Víctor Sanhueza, confirmando diez minutos. Temuco, cuatro de junio de dos mil quince.
Cómo resuelve este tribunal
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