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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Temuco · Rol 8-202013 may 2021

Servicio de Impuestos Internos con Importadora Silver Moon Limitada

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol8-2020
Fecha sentencia13 may 2021
RUC29-9-0000003-1
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deContribuyente

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente condenada por usar 12 facturas falsas para aumentar crédito fiscal (IVA). Corte rechazó apelación del SII que buscaba condenar también por disminución indebida de base de renta; falta de prueba en primera instancia impidió condenar por ambas infracciones.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Servicio contra la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero Región de la Araucanía de 7 de mayo de 2020 que condenó a la contribuyente como autora de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario.

El Servicio sostuvo que en la especie se configuraban la infracción a lo dispuesto tanto en el inciso segundo como en el inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, por cuanto la contribuyente incorporó 12 facturas falsas durante el año 2016, que daban cuenta de operaciones inexistentes, aumentando indebidamente su derecho a crédito fiscal, incurriendo así en la infracción sancionada en el inciso segundo, del citado artículo 97 N°4 del Código Tributario, y además, mediante el registro y declaración de dichas facturas, procedió a disminuir dolosamente la base del Impuesto a la Renta de Primera Categoría que le correspondía pagar, incurriendo en la infracción prevista y sancionada en el inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario.

El Tribunal determinó que las conductas de la contribuyente fueron dolosas y que estaba acreditado en el proceso que, efectivamente, la contribuyente había tenido el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo un aumento indebido de los créditos fiscales, configurándose así la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario.

En relación a la infracción sancionada en el inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, el sentenciador sostuvo que la misma no se encontraba acreditada en autos, toda vez que el Servicio tenía la carga probatoria y durante el transcurso de proceso no acreditó la falsedad de las declaraciones del año tributario 2017.

Texto de la sentencia

Temuco, trece de mayo de dos mil veintiuno.

Se reproduce la sentencia apelada y se tiene, además, presente:

1º.- Que el Servicio de Impuestos Internos ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha siete de mayo del año dos mil veinte, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco, que acogió, en parte, el acta de denuncia N° 34/2019, de 18 de diciembre de 2019, notificada a la contribuyente Importadora Silver Moon Limitada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, condenándola por su participación en calidad de autora en la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 No 4, inciso segundo, del Código Tributario, al pago de una multa ascendente a la suma de $8.762.671, equivalente al 100% del Impuesto al Valor Agregado evadido, sin costas, desechando la denuncia en lo referido a la infracción contenida en el artículo 97 No 4, inciso primero, del referido Código Tributario.

2.- Que el recurso se funda en que se encuentra configurada la infracción tributaria prevista y sancionada en el artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario, puesto que el contribuyente, sujeto del Impuesto a la Renta, al aumentar indebidamente los costos y/o gastos que tenía derecho a utilizar, mediante el registro y declaración de doce facturas falsas, disminuyó la base imponible del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, incluyendo esa menor base en la declaración de renta, produciéndose en consecuencia una menor carga tributaria.

3º.- Que para resolver la impugnación, es del caso sostener que es un hecho acreditado en los autos que la contribuyente aumentó indebidamente el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado mediante la utilización de doce facturas falsas provenientes de los proveedores Comercial Trama S.A. e Importadora Express S.p.A., ambos con domicilio en la ciudad de Santiago, registrando y utilizando en los periodos tributarios de septiembre a diciembre de 2016 dichas facturas, no obstante que esas operaciones nunca se llevaron a cabo, quedando establecido que se trata de documentos tributarios falsos, motivo por lo que resulta procedente la configuración de la infracción contenida en el artículo 97 Nº4, inciso segundo, del Código Tributario.

4º.- Que en cuanto a la infracción contenida en el artículo 97 Nº4, inciso 1, del Código Tributario, configurada por la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2017 que ha sido denunciada por el Servicio de impuestos Internos como maliciosamente falsa, desde que al incluir las referidas facturas falsas a la contabilidad aumentó deliberadamente los costos, ha sido desechada por el tribunal a quo fundado en que el Servicio de Impuestos Internos no aportó ningún elemento probatorio que permitiera al juez de la instancia establecer fehacientemente que la denunciada incurrió en la infracción referida, por cuanto no se allegaron al proceso los libros contables llevados por la sociedad Importadora Silver Moon Limitada, los cuales fueron entregados al Servicio de Impuestos Internos el 30 de abril de 2018.

5º.- Que si bien es cierto que en esta instancia fueron acompañados diversos documentos contables para acreditar la utilización de las facturas falsas en relación a la declaración de renta correspondiente al año tributario 2017, como lo es el libro mayor del año comercial 2016 y libro FUT del año tributario 2017, cuestión que efectivamente prueba la imputación formulada por el Servicio de Impuestos Internos en orden a acreditar el aumento de los costos de la empresa para disminuir la base imponible para determinar el impuesto a la Renta, tal circunstancia – a juicio de esta Corte- resulta irrelevante para alterar la configuración de la infracción impuesta por el tribunal a quo, por las razones que se dirán.

6º.- Que en efecto, las figuras delictivas establecidas en los incisos primero y segundo del artículo 97 n° 4 del Código Tributario, corresponden a defraudaciones, esto es, maniobras de simulación o disimulación –engaño– que provocan un detrimento patrimonial –perjuicio– al sujeto pasivo, esto es, el Fisco de Chile, siendo plenamente aplicables al caso las normas y principios que inspiran el derecho penal.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Acta de denuncia – Principio Non bis in ídem – Artículo 97 N° 4 incisos primero y segundo del Código Tributario

Cómo resuelve este tribunal

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