Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

CONFIRMADACorte de Apelaciones de Valdivia · Rol 1-201310 may 2013

Sociedad Inversiones San Clemente LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol1-2013
Fecha sentencia10 may 2013
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirma sentencia de primer grado que anuló la notificación de Resolución A17/025-2010 del SII por exceder notificación postal simple, rechazando recurso de apelación del ente fiscalizador.

Hechos

Sociedad Inversiones San Clemente adquirió lote 14 de Hijuela 15 del Fundo Futrono. El SII emitió Resolución A17/025-2010 (9 septiembre 2010) que: (i) creó nuevo rol de avalúo 70-297 para lote 14, (ii) asignó rol anterior 35-4 a tercera persona, y (iii) cambió destino a agrícola con exención tributaria. Fue notificada por aviso postal simple. Sociedad reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero. Sentencia de primera instancia (3 enero 2013) acogió parcialmente reclamo, declarando nula la notificación y resolución. SII apela, sosteniendo que la resolución solo modificaba avalúo (procedimiento de notificación excepcional válido) y que el reclamo fue extemporáneo.

Considerandos clave

El Tribunal analiza si la notificación fue válida conforme artículos 11 del Código Tributario y 10 de Ley 17.235. Concluye que aunque la resolución incluye causal válida de modificación (cambio de destino agrícola), simultáneamente: crea nuevo rol, asigna rol anterior a tercero, genera responsabilidad tributaria futura a la reclamante sobre rol eliminado, y causa pérdida de pagos previos de buena fe. Dado que la resolución contiene decisiones que escapan a la modificación individual de avalúo/contribuciones, el SII no estaba facultado para notificar por aviso postal simple. Rechaza vicio de ultra petita porque la reclamante alegó arbitrariedad, permitiendo al tribunal ponderar los hechos; rechaza contradicción procesal porque los considerandos que cita el SII son reproducción de decisión previa ya resuelta. Rechaza incompetencia por ser manifestación del mismo vicio ultra petita. Confirma perjuicio: la resolución genera responsabilidad tributaria indebida por error administrativo del SII (negligencia en detectar error de información desde 2005).

Resolutivo

Rechaza recurso de apelación del SII. Confirma sentencia de primera instancia que anuló Resolución A17/025-2010 y su notificación. Sin costas por estimar motivo plausible para el recurso.

Texto de la sentencia

Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, considerando y citas legales.

PRIMERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de 3 de Enero de 2013, que acogió parcialmente el reclamo del actor en contra de la resolución A17/25-2010. Sostiene en síntesis, que la Resolución A17/025-2010, de fecha 9 de Septiembre de 2010, emitida por el Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional de Los Ríos -hoy Dirección Regional de Valdivia- del Servicio de Impuestos Internos, constituye un acto que tiene su origen en el procedimiento administrativo, iniciado por la contribuyente Nede Eliana Guarda Yantani, en representación de doña Nede Flor Yantani González, dueña del predio ubicado en Juan Luis San Fuentes, comuna de Futrono, individualizado como Lote N° 11, el cual formaba parte de la primitiva Hijuela 15 del Fundo Futrono. Indica que a raíz de la solicitud planteada por la Sra. Yantani, el Servicio de Impuestos Internos actualizó y revisó el rol de avalúo N° 35-4 de la propiedad que conformaba parte de la Hijuela 15 del Fundo Futrono, de la Comuna de Futrono, pudiendo constatar que el rol matriz N° 35-4 corresponde al lote 11 de la Hijuela 15, rol que ha mantenido incluso con posterioridad de la subdivisión que afectó al predio, según consta en certificado de asignación de números de roles de avalúo en trámite N° 1315, acompañado por la reclamante y que forma parte del expediente administrativo que sirve de antecedente a la Resolución reclamada. Indica que se pudo constatar, además que en el año 2005, producto de la adjudicación en remate del lote 14 efectuada a favor del Banco del Estado de Chile, en que erróneamente se identificó al predio con el rol de avalúo el rol N° 35-4, enviándose al Servicio en forma errada la información contenida en el Formulario 2890 que llenan los Notarios y Conservadores, situación que fue subsanada el año 2008, y que vuelve a ocurrir ahora en el año 2009, producto de la compra efectuada por la sociedad reclamante del lote 14 referido.

Hace presente, que de acuerdo al Plan Regulador el lote 11 de primitiva la Hijuela 15 del Fundo Futrono de la comuna de Futrono, se encuentra ubicado en una zona urbana, en circunstancias que el lote 14 se encuentra ubicado en zona rural. Además, precisa que el lote 11 se encuentra ubicado en la manzana 35, y el lote 14 en la manzana 70, de acuerdo con el límite urbano fijado por el Plan Regulador de la comuna.

Finalmente, agrega que como consecuencia del proceso mencionado, se efectuó correctamente la identificación de los predios correspondientes a los lotes 11 y 14 de la primitiva Hijuela 15 del Fundo Futrono, comuna de Futrono, y se determinó no sólo la creación del nuevo rol 70-297 asignado al lote 14, sino que además el destino agrícola de dicha propiedad, debido a la susceptibilidad de la producción agrícola, quedando exento de Impuesto Territorial. Lo anterior se materializó a través de la emisión, por parte del Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional de Los Ríos -hoy Dirección Regional de Valdivia- del Servicio de Impuestos Internos, de la Resolución A17/025-2010, de fecha 09 de Septiembre de 2010, notificada mediante envío de aviso postal simple al domicilio de la propiedad objeto de modificación, con fecha 5 de Octubre de 2010.

Alega en primer término, que la sentencia incurre en un error al acoger la nulidad de la notificación de la Resolución A17/025-2010, pues dicha actuación constituye una modificación individual del avalúo del Lote 14, de la Hijuela 15 del Ex fundo Futrono, de la Comuna de Futrono, de propiedad de la reclamante, por lo que procede su notificación por medio de aviso postal simple, tal como lo hizo en la especie. Añade que la mencionada resolución, no solo corresponde a la creación de un nuevo número de rol de avalúo, sino que además modificó el destino agrícola de la propiedad ubicada en el lote 14, debido a la susceptibilidad de producción agrícola de la misma, quedando esta exenta de impuesto territorial, por lo que resulta claro que la resolución reclamada en estos autos modificó el avalúo del bien raíz propiedad de la reclamante, al mismo tiempo que le asignó un nuevo número de rol con la finalidad de mantener al día el catastro, única conclusión a la que es posible arribar de la lectura de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 17.235, que establece: “Los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Internos, por las siguientes causales: …d) Cambio de destinación del predio que importe un cambio de la serie en que hubiere sido incluido de acuerdo al Artículo 1, o un cambio de destino o uso dentro de la misma serie, que implique una alteración en el avalúo o en las contribuciones”.

Manifiesta que atendido lo dispuesto en la referida disposición legal, claramente procede la aplicación del artículo 11 del Código Tributario para efectos de realizar la notificación por aviso postal simple.

Concluye en relación a este punto, que el reclamo debió haber sido declarado inadmisible por extemporáneo, en conformidad a lo previsto en el artículo 124 inciso 3° del Código Tributario, al estimar el Tribunal, aplicable el procedimiento general de reclamaciones.

En segundo lugar, alega un error en el procedimiento aplicado por el Juez de la instancia, y que surge de las contradicciones argumentativas expuestas en el fallo al intentar de justificar la aplicación y sustanciación del proceso, a través de las normas contenidas en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, que regulan el Procedimiento General de Reclamaciones, ya que el Tribunal a quo incurre en contradicción, toda vez que por una parte en los considerandos décimo quinto y décimo noveno, plantea que el procedimiento aplicable es el Procedimiento General de Reclamaciones, sin embargo y contrario a toda lógica, el Tribunal plantea en el considerando vigésimo séptimo que el procedimiento aplicable a las materias propuestas por la reclamante, es el Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos, lo que luego lo reitera en el considerando trigésimo primero.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Valdivia en apelación: la proporción medida sobre los 59 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Valdivia

ConfirmadaRol 3-2013Corte de Apelaciones de Valdivia17 abr 2013

Servicio de Impuestos Internos con Eduardo Matamala Muñoz

La Corte de Apelaciones confirma la sentencia de primer grado que condena parcialmente al contribuyente por infracción tributaria (art. 97 N°4 CT), rechazando los recursos tanto del SII como del denunciado, dejando firme la multa por uso de facturas falsas.

Apelación
ConfirmadaRol 6-2013Corte de Apelaciones de Valdivia28 jun 2013

Soc Agrop Sagalu con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Valdivia

Corte de Apelaciones de Valdivia confirma sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó reclamo de contribuyente contra rectificación de pérdida tributaria por excedentes de cooperativa, estableciendo que tales excedentes provenientes de operaciones habituales gravan con Impuesto de Primera Categoría pese a exención formal del artículo 51 de Ley de Cooperativas.

Apelación
RevocadaRol 7-2013Corte de Apelaciones de Valdivia28 jun 2013

Cañoles R Juan con Servicio de Impuestos Internos Servicio de Impuestos Internos

La Corte revoca la sentencia de primera instancia y acoge la reclamación tributaria, dejando sin efecto la liquidación N° 75, por estimar que el contribuyente desvirtuó suficientemente los fundamentos del SII mediante prueba de que los gastos en intereses bancarios y contribuciones fueron efectivamente pagados y necesarios para construir un centro odontológico.

Apelación
ConfirmadaRol 9-2013Corte de Apelaciones de Valdivia12 jul 2013

Soc Comerc del Sur dos S a con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Valdivia

Corte de Apelaciones de Valdivia confirma sentencia que rechaza reclamación tributaria, resolviendo que la liquidación de impuestos Nº 78 fue notificada dentro del plazo de prescripción al computar correctamente la prórroga solicitada por el contribuyente según artículo 200 del Código Tributario.

Apelación
ConfirmadaRol 17-2013Corte de Apelaciones de Valdivia15 jul 2013

Muñoz V Susana con Servicio de Impuestos Internos

Corte de Apelaciones rechaza recurso del SII y confirma sentencia que acoge reclamo de contribuyente, desestimando infracción por falta de rigor probatorio y error en datos del funcionario fiscalizador.

Apelación
ConfirmadaRol 11-2013Corte de Apelaciones de Valdivia17 jul 2013

Servicio de Impuestos Internos con Miguel Valencia Valencia

La Corte revoca parcialmente la sentencia del Tribunal Tributario: acoge el recurso del SII respecto de la infracción por uso de facturas falsas en Impuesto a la Renta (Art. 97 N°4 inc. 1° CT), confirmando la multa del 100% del perjuicio fiscal, pero rechaza ampliar la condena a otras facturas por insuficiencia probatoria en su acreditación específica.

Apelación