Muñoz V Susana con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 17-2013 |
| Fecha sentencia | 15 jul 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones rechaza recurso del SII y confirma sentencia que acoge reclamo de contribuyente, desestimando infracción por falta de rigor probatorio y error en datos del funcionario fiscalizador.
Hechos
Susana Muñoz Venegas fue notificada de infracción Nº 1122126 (21 febrero 2013) por el SII por no emitir facturas de compra de ganado a contribuyentes sin inicio de actividades (mayo 2010-diciembre 2012, monto $19.909.858), tipificada en art. 97 Nº 10 Código Tributario. El Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos (6 mayo 2013) acogió su reclamo y dejó sin efecto el denuncio. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, argumentando que su funcionario fiscalizador tenía calidad de ministro de fe y que la prueba era suficiente para acreditar la infracción.
Considerandos clave
La Corte establece que en materia sancionatoria tributaria rigen principios del Derecho Penal, pero atenuados por tratarse de sanciones pecuniarias. La carga probatoria corresponde al SII, quien debe destruir la presunción de inocencia del contribuyente con prueba de alto grado de calidad y confiabilidad, valorada conforme a sana crítica. Distingue entre hechos directamente constatados y opiniones/juicios derivados de análisis de información contable: estas últimas no tienen presunción de veracidad automática solo por ser funcionario. Constata que el propio funcionario reconoció error en cantidad de animales denunciados, lo que demuestra falta de rigor. El denuncio es genérico, sin fechas concretas de cada operación, fundándose solo en un proceso deductivo (más ventas que compras) que no satisface el tipo infraccional.
Resolutivo
Corte rechaza recurso de apelación del SII y confirma sentencia de primer grado que acogió reclamo de Muñoz Venegas, dejando sin efecto la infracción. Sin costas del recurso.
Texto de la sentencia
Valdivia, quince de Julio de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, en sus considerandos y citas legales;
1°) Que, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en estos antecedentes por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos, de fecha 6 de Mayo de 2013, que acogió el reclamo interpuesto por doña Susana Muñoz Venegas en contra de la notificación de infracción Nº 1122126, de fecha 21 de Febrero de 2013 y que dejó sin efecto el mencionado denuncio.
Señala que en el marco de las facultades de fiscalización del Servicio, se le notificó a la reclamante el denuncio Nº 1122126 de 21 de Febrero de 2013, notificado esa misma fecha, cursado por un funcionario de dicha Dirección Regional, por no “otorgar ni emitir facturas de compras a contribuyentes sin inicio de actividades por las adquisiciones de vacas, terneros, bueyes, toros, vaquillas, novillos, cerdos y corderos efectuados en los periodos de mayo de 2010 a diciembre de 2012, según detalle adjunto. Monto de la operación $19.909.858, hecho que configura la infracción tipificada en el artículo 97 Nº 10 del Código Tributario”.
Reproduce en su presentación los principales argumentos contenidos en el reclamo de la actora y los fundamentos de la sentencia apelada. En especial, cita al efecto los considerandos décimo séptimo, vigésimo noveno, trigésimo noveno y cuadragésimo del fallo en alzada que contienen los razonamientos en que el Tribunal a quo funda sus conclusiones.
Al respecto, indica que los razonamientos realizados por el Juez de primera instancia resultan incorrectos, por cuanto las reglas de la sana crítica imponen al Juez la limitante de no efectuar un razonamiento hecho “en el vacío”, en el sentido de intentar llenar los vacíos o interrogantes que presenta la prueba. En consecuencia, expresa que los razonamientos del Tribunal, no presentan los requisitos necesarios para que se tenga por desvirtuada la impugnación formulada por el ente impositivo de una manera lógica.
En segundo lugar, reproduce en su presentación, el motivo décimo octavo del fallo en alzada, en el que se señala lo siguiente. “Que, a la luz de los argumentos presentados y pruebas acompañadas por las partes, el tribunal estima que para una acertada resolución del juicio, deben discutirse las siguientes materias: el alcance y consecuencia de que el funcionario que cursa la infracción tenga la calidad de Ministro de Fe...”.
Sobre este punto, argumenta que no comparte el criterio del Tribunal, pues ello implicaría socavar la calidad de ministro de fe que por ley se la ha asignado a los funcionarios el Servicio de Impuestos Internos, y que en atención a dicha calidad sus actos tienen presunción de veracidad, ya que constituye un hecho verificado por el funcionario actuante, que adquieren el mérito de ser ciertos.
Cómo resuelve este tribunal
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