Servicio de Impuestos Internos con Miguel Valencia Valencia
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 11-2013 |
| Fecha sentencia | 17 jul 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca parcialmente la sentencia del Tribunal Tributario: acoge el recurso del SII respecto de la infracción por uso de facturas falsas en Impuesto a la Renta (Art. 97 N°4 inc. 1° CT), confirmando la multa del 100% del perjuicio fiscal, pero rechaza ampliar la condena a otras facturas por insuficiencia probatoria en su acreditación específica.
Hechos
El SII fiscalizó a Miguel Valencia Valencia y levantó Acta de Denuncia N°6 por infracciones tributarias: uso de facturas falsas de proveedores René Bopp y Nataly Trejos, supuestamente para abultar gastos en Renta e IVA. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el acta: confirmó sanción por maniobra de IVA (100% de multa), pero rechazó la imputación respecto de facturas específicas (N°000807 de Bopp y N°0000055, 0000072, 000111 y 000123 de Trejos) por falta de constancia en declaración jurada, y rechazó que las facturas se usaran para abultar gastos en Renta. El SII apela buscando que se revoque en ambos puntos.
Considerandos clave
La Corte establece que en materia sancionatoria tributaria rige un estándar de convicción atenuado respecto al penal, pero corresponde al Órgano Fiscalizador acreditar los elementos constitutivos de la infracción. Respecto de la factura N°000807: aunque el contribuyente reconoció falsedad de facturas de Bopp, no fue consultado específicamente sobre esa factura en su declaración jurada, por lo que no puede imputársele por aplicación defectuosa ("acreditación por defecto"). La Corte rechaza transferir responsabilidad por hechos similares no probados específicamente. Sobre Trejos: sin consulta al contribuyente sobre esas facturas y solo con testimonio del fiscalizador (no ubicó proveedora, precios superiores), no hay elementos suficientes. Respecto del uso en Renta: la Corte revisa los Formularios 29 de 2011 acompañados en apelación (no en primera instancia) y corrobora que la suma coincide exactamente con lo declarado en Formulario 22 código 630, lo que acredita que las facturas falsas fueron efectivamente incluidas como costo/gasto. Por tanto, se prueban elementos objetivo (facturas falsas usadas en Renta) y subjetivo (actuar a sabiendas).
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada solo en cuanto se aplica multa equivalente al 100% de impuestos defraudados por infracción al Art. 97 N°4 inc. 1° CT (declaraciones maliciosamente falsas). Se confirma en todo lo demás, manteniendo el rechazo de la denuncia respecto de las facturas N°000807, 0000055, 0000072, 000111 y 000123 por insuficiencia probatoria en su acreditación específica.
Texto de la sentencia
Valdivia, diecisiete de Julio de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales;
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en este procedimiento por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos, de fecha diecinueve de abril de dos mil trece, escrita de fojas 140 a 158 vuelta, que acogió parcialmente el Acta de Denuncia Nº 6, de fecha 26 de diciembre de 2012, respecto del denunciado Miguel Ángel Valencia Valencia. Señala en síntesis, que si bien el fallo es favorable a las pretensiones del Servicio, en cuanto confirma el Acta de denuncia en contra del denunciado por infracción al artículo 97 Nº4, inciso segundo del Código Tributario, imponiéndole el pago de una multa equivalente al 100% de perjuicio fiscal, rechaza dicha Acta en relación a algunas de las facturas detalladas y que corresponden a la factura N° 000807 que daba cuenta de una supuesta compra de 2.100 fardos de pasto realizada al proveedor René Bopp y a las facturas 0000055, 0000072, 000111 y 000123 que dan cuenta de supuestas compras por parte del auditado a doña Nataly Belen Trejos Aravena. Sostiene, además, que el fallo es favorable, pues se logró establecer la utilización maliciosa de determinada cantidad de boletas adulteradas con el objeto de disminuir el debito fiscal del IVA. Pero, agrega, resulta desfavorable al haber resuelto que no se acreditó el uso de las facturas cuestionadas para efectos de abultar los gastos del denunciado en relación al Impuesto a la Renta y tampoco se habría logrado establecer la utilización de las boletas adulteradas a efectos de subdeclarar, los ingresos del denunciado para la determinación del Impuesto a la Renta.
En primer lugar, en relación a la factura N° 000807 del proveedor René Bopp, expone el recurrente que el argumento central del sentenciador para desestimar la falsedad de esta factura, se funda en la circunstancia que en la declaración jurada tomada al contribuyente no se le consultó específicamente respecto de aquella, en consecuencia, no sería efectivo que el denunciado haya reconocido su obtención para abultar sus operaciones con objetos bancarios. Discrepa de esa conclusión ya que de los antecedentes acompañados al procedimiento y en especial de la declaración del denunciado de 26 de enero de 2012 y que obra en el cuaderno de antecedentes en base al cual se preparó el Informe de Recopilación N°15 y que constituye el antecedente del Acta Denuncia levantada en su contra, el denunciado reconoció expresamente la falsedad de las operaciones contenidas en las facturas emitidas por el Sr. Bopp. Precisa que el denunciado declaró expresamente que “las operaciones contenidas en las facturas relacionadas con el contribuyente René Bopp no son reales, por necesidades con Bancos y Financieras debe inflar sus operaciones para lo cual él le hace facturas de venta a don René y René la hace facturas con lo cual tiene más operaciones y al final nos cuadramos con el IVA”, con lo que concluye que no ve por qué razón esta factura no sería falsa si lo son las demás emitidas por el mismo proveedor.
En segundo lugar, en relación a las facturas de la contribuyente Nataly Belén Trejos Aravena, respecto de las cuales el Tribunal rechazó la denuncia estimando que las pruebas y argumentos aportados por el Servicio serían vagos y parte de los argumentos se basarían en premisas falsas, señalando la sentencia que en la declaración jurada prestada por el denunciado no fue consultado sobre la efectividad de las operaciones consignadas en las cuestionadas facturas y en definitiva, no tendrían antecedentes para acreditar para acreditar la falsedad de las operaciones consignadas en ella, el recurrente argumenta que consta de la declaración testimonial del funcionario fiscalizador que elaboró el Informe de Recopilación, que esta supuesta proveedora no fue ubicada en el domicilio registrado en el Servicio a fin de entrevistarla acerca de la veracidad de las operaciones contenidas en las facturas emitidas; además, expresa, el denunciado no la identificó como una de sus proveedoras y, asimismo, el valor de las transacciones realizadas por el denunciado con esta proveedora fueron superiores, respecto de otros proveedores, por estos mismos productos, huevos. Expresa que exigir una prueba adicional al Servicio para acreditar la falsedad de estos documentos, y su declaración maliciosa, sería en el fondo exigir un estándar probatorio con el que debe obrar en materia penal, es decir que la falsedad quede establecida más allá de toda duda razonable.
Por último, respecto del uso de las facturas cuestionadas para abultar los gastos del denunciado en relación al Impuesto a la Renta, expresa que el Tribunal señala que el registro de documentos que dan cuenta de ingresos y gastos, se hace a través del plan de cuentas de cada empresa en sus libros auxiliares; luego los montos pertinentes se traspasan al Libro Mayor y, finalmente, se incorporan a la Declaración Anual de Impuesto a la Renta. En caso de que los gastos derivados de facturas falsas, ellos se registran efectivamente en el Libro de Compras, luego se traspasan al Mayor y de éste a la Declaración Anual de Renta, documentos que no fueron aportados en juicio. Expresa que, según el Tribunal, el único antecedente acompañado por el Servicio para acreditar la utilización de los montos contenidos en las facturas falsas para la determinación del Impuestos a la Renta es le informe N°629 de 2 de octubre de 2012, acompañado a fojas 49, el que reputó insuficiente para acreditar esa maniobra. La recurrente difiere de esa conclusión del Tribunal, ya que a su juicio el sentenciador olvida que dicho informe fue suscrito por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos, quien es Fiscalizador Tributario, por lo que tiene la calidad de ministro de fe, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Código Tributario y, 51 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, por lo que su informe constituye una presunción de efectividad de lo informado y, en consecuencia, de la maniobra denunciada. Añade que el fiscalizador para efectuar la declaración que formula en su informe, necesariamente revisó y cotejo la información respectiva, esto es, verificó que el monto declarado en el código 630 de la Declaración de Impuesto a la Renta del denunciado para el año Tributario 2012 coincidía con la sumatoria de las compras declaradas en los Formularios 29 del año comercial 2011, razón por la que concluyó que la totalidad de las compras contenidas en las facturas falsas formaba parte del costo utilizado para determinar el Impuestos a la Renta.
Solicita se revoque la sentencia recurrida en cuanto ordena a su representada al pago de una multa de 210 U.T.M. o en subsidio rebaje prudencialmente el monto de la referida multa, sin condenar en costas a su representada, ni de la instancia ni del recurso.
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