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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Valdivia · Rol 9-201312 jul 2013

Soc Comerc del Sur dos S a con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Valdivia

TribunalCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol9-2013
Fecha sentencia12 jul 2013
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones de Valdivia confirma sentencia que rechaza reclamación tributaria, resolviendo que la liquidación de impuestos Nº 78 fue notificada dentro del plazo de prescripción al computar correctamente la prórroga solicitada por el contribuyente según artículo 200 del Código Tributario.

Hechos

Soc. Comercial del Sur Dos S.A. fue citada por el SII mediante Citación Nº 09 de 27 de abril de 2012 respecto de declaraciones de impuestos de años tributarios 2009 y 2010. La empresa solicitó prórroga por carta de 25 de mayo de 2012, concediéndose un mes adicional el 28 de mayo de 2012. El SII emitió Liquidaciones Nº 78, 79 y 80 el 31 de agosto de 2012. La empresa reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero argumentando que la liquidación se dictó fuera de plazo de prescripción. El Tribunal rechazó el reclamo el 5 de abril de 2013. La empresa apelóa ante Corte de Valdivia.

Considerandos clave

La Corte resuelve que no existe controversia sobre el cómputo del plazo de prescripción ordinario de tres años conforme artículo 200 del Código Tributario, el cual comienza desde la expiración del plazo para pagar los impuestos (30 de abril de 2009), venciendo el 30 de abril de 2012. Respecto de la ampliación de tres meses por la citación, la Corte aplica el artículo 48 del Código Civil (plazos completos), concluyendo que comienza el 1 de mayo de 2012 y vence el 1 de agosto de 2012. Para la prórroga de un mes solicitada, la Corte interpreta el inciso cuarto del artículo 200 del Código Tributario, estimando que se aplican las mismas reglas de cómputo, iniciándose desde el 2 de agosto de 2012 hasta el 2 de septiembre de 2012. Por tanto, la liquidación del 31 de agosto de 2012 queda dentro del plazo. La Corte rechaza que el tribunal haya excedido los márgenes del debate, señalando que en cuestiones de derecho procede análisis completo conforme principio iura novit curia.

Resolutivo

Se confirma la sentencia de primera instancia que rechaza el reclamo tributario, sin costas. La liquidación Nº 78 fue validamente notificada el 31 de agosto de 2012 dentro de los plazos de prescripción de la acción fiscalizadora del SII.

Texto de la sentencia

Valdivia, doce de Julio de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales; con excepción de los motivos trigésimo sexto a cuadragésimo primero, quincuagésimo en su segundo párrafo y quincuagésimo segundo que se eliminan.

1°) Que, el abogado Patricio Sanguinetti Altamirano, por la demandante, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos, con fecha 5 de Abril de 2013, que rechazó el reclamo deducido por la actora respecto de la liquidación de impuestos N° 78 del Servicio de Impuestos Internos, de 31 de Agosto de 2012. Sostiene en síntesis, que con fecha 27 de Abril de 2012, la XVII Dirección Valdivia del Servicio de Impuestos Internos notificó a su representada la citación Nº 09, de 27 de Abril de 2012. Dicha citación se refería a declaraciones de impuestos de su representada por los ejercicios tributarios 2009 y 2010. Indica que por carta certificada de 25 de Mayo de 2012, su representada solicitó una prórroga para contestar la citación Nº 09 antes referida, por lo que con fecha 28 de Mayo de 2012, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 63 del Código Tributario, se concedió una prórroga para contestar la citación por el plazo de un mes. Expresa que con fecha 31 de Agosto de 2013, el Servicio de Impuestos Internos emitió las Liquidaciones Nº 78, 79 y 80, las que fueron notificadas a su representada en la misma fecha.

Señala que en su reclamo tributario, denunció que la liquidación fue dictada fuera de los plazos de prescripción que el propio Código Tributario contempla en el artículo 200 de dicho cuerpo legal.

Manifiesta que el artículo 10º del Código Tributario establece que “los plazos se computarán desde el día siguiente a aquel en que se notifique o publique el acto de que se trate o se produzca su estimación o su desestimación en virtud del silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiere un equivalente al día del mes en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el última día de aquel mes”

Al respecto, destaca que la norma transcrita dispone en forma precisa y clara la forma en que deben computarse los plazos, en los casos que expresa y detalladamente la misma norma contempla, precisando que ello se aplica cuando se notifique o publique un acto determinado, o en los casos en que se produzca la estimación o desestimación, en virtud del silencio administrativo, no existiendo norma expresa sobre el particular acerca de cuando se cuentan los plazos para eventos diversos, situación que precisamente ocurre en el caso de la prescripción y sus prórrogas legales, situación que no contempla la regla antes referida.

Añade que el artículo 10 del Código Tributario, en su actual redacción, fue producto precisamente de la modificación legal realizada por medio del artículo 7 Nº 1 de la Ley Nº 20.431, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de Abril de 2010, la que tenía por objeto dar mayor certidumbre a los contribuyentes, en especial, en lo que se refiere a la forma de cómputo de los plazos.

Constatado lo anterior, refiere que el propio Director Nacional del Servicio Impuestos Internos dictó la Circular Nº 42, de 3 de Noviembre de 2011, que contiene instrucciones particulares en relación al nuevo contenido del artículo 10 del Código Tributario, la que en su parte pertinente establece que “se debe reiterar que no es aplicable a los plazos comprendidos en procedimientos jurisdiccionales regulados en el Código Tributario, ni aquellos en los cuales la ley ha dispuesto una forma específica para el inicio de su cómputo, o cuyo inicio no éste determinado por acto de notificación o publicación ni diga relación con que se verifique el silencio administrativo. Ejemplo de plazo al respecto de los cuales no es aplicable la norma del inciso tercero del artículo 10, son entre otros, los siguientes: el plazo de prescripción del art. 200 del Código Tributario, cuyo cómputo se inicia el último día del plazo para pagar los impuestos…”

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Valdivia en apelación: la proporción medida sobre los 59 recursos de esta base.Conoce Pro

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