Servicio de Impuestos Internos con Ariel Astudillo Oliva
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 12-2013 |
| Fecha sentencia | 18 jul 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia de primera instancia y condena al contribuyente por declaraciones de renta maliciosamente falsas mediante uso de facturas ideológicamente falsas (artículo 97 Nº4, inciso 1º del Código Tributario), aplicando multa equivalente al 100% de impuestos defraudados, al acreditar uso de facturas falsas en gastos declarados.
Hechos
El SII denunció a Ariel Astudillo Oliva por usar facturas ideológicamente falsas para aumentar gastos en declaraciones de renta de 2010-2012, buscando evasión de Impuesto a la Renta. El Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos (abril 2013) condenó al denunciado por infracción al artículo 97 Nº4, inciso segundo (uso de facturas falsas en IVA crédito fiscal) con multa del 100% del perjuicio, pero rechazó la denuncia respecto al inciso primero (falsedad en declaraciones de renta), estimando insuficiente acreditación del uso de tales facturas en dichas declaraciones. El SII apela argumentando que los formularios F. 29 y F. 22 demuestran que los gastos declarados coinciden con las compras que incluyen las facturas falsas.
Considerandos clave
El tribunal establece que en materia sancionatoria tributaria, si bien rigen principios del Derecho Penal, las exigencias de legalidad se matiza respecto a sanciones pecuniarias (a diferencia de penas corporales), permitiendo estándares de convicción menos rigurosos que en lo penal. La carga probatoria corresponde al fiscalizador para acreditar hechos constitutivos de la infracción, pero aplica presunción de inocencia atenuada. Para configurar el ilícito del inciso primero del artículo 97 Nº4 se requiere: elemento objetivo (facturas falsas contabilizadas y declaradas que causaron evasión de renta) y elemento subjetivo (actuación maliciosa). El tribunal acepta el testimonio del fiscalizador (con calidad de ministro de fe) y valora los formularios F. 29 y F. 22 aportados en apelación, concluyendo que los montos de compras declarados coinciden plenamente con gastos en declaración de renta, permitiendo inferir sin duda que las facturas falsas estaban incluidas. Se acredita así que el denunciado actuó maliciosamente a sabiendas, con intención de causar perjuicio fiscal.
Resolutivo
Revoca la sentencia de primera instancia de 22 de abril de 2013. Declara confirmada el Acta de Denuncia Nº7 respecto de infracción al artículo 97 Nº4, inciso 1º del Código Tributario (declaraciones de renta maliciosamente falsas años 2010-2012). Impone multa equivalente al 100% de los impuestos defraudados.
Texto de la sentencia
Valdivia, dieciocho de Julio de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de los motivos trigésimo tercero a trigésimo quinto y trigésimo sexto en su último párrafo que se eliminan.
Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE:
PRIMERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en estos antecedentes por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos, de fecha veintidós de Abril de dos mil trece, escrita de fojas 111 a 125 vuelta, que acogió parcialmente el Acta de Denuncia Nº 7, de fecha 26 de Diciembre de 2012, respecto del denunciado Ariel Isaac Astudillo Oliva. Señala en síntesis, que si bien el fallo es favorable a las pretensiones del Servicio, en cuanto confirma el Acta de denuncia en contra del denunciado por infracción al artículo 97 Nº4, inciso segundo del Código Tributario, sancionándolo a una multa equivalente al 100% de perjuicio fiscal, rechaza dicha Acta, por cuanto a juicio del Tribunal no se logró acreditar el uso de las facturas cuestionadas para efectos de abultar los gastos del denunciado en relación al Impuestos a la Renta.
Argumenta que el Tribunal al desestimar la denuncia, no consideró ni analizó los documentos acompañados en su presentación de fojas 64 y siguientes, y que rolan específicamente a fojas 98, 99 y 100 consistentes en formularios sobre Declaración y Pago Simultaneo Anual F. 29 del contribuyente denunciado, donde consta que las sumas declaradas en el Código 52, y que corresponde al total de los créditos fiscales declarados en los años comerciales 2009, 2010 y 2011, coincide con la suma declarada por su parte en el Código 630 de los F. 22 de los años tributarios 2010, 2011 y 2012, formularios que también se aportaron a autos y que rolan a fojas 101 a 106, razón por la que necesariamente se debe colegir que la totalidad de las compras contenidas en las facturas falsas formaba parte del costo utilizado por el denunciado para determinar el Impuesto a la Renta.
Añade que el Sr. Francisco Luengo al efectuar el cálculo del perjuicio fiscal, realizó este análisis, en virtud del cual establece su existencia en el Informe Nº 755, de 09 de Noviembre de 2012, quien por lo demás tiene la calidad de Ministro de Fe, por lo que su informe tiene una presunción de veracidad y en consecuencia, de la maniobra denunciada.
Hace presente, además, que el elemento subjetivo en esta figura está constituido por la circunstancia de que las declaraciones hayan sido dolosas, lo que se encuentra acreditado toda vez que si las facturas objetadas no dan cuenta de operaciones reales y, sin perjuicio de aquello el contribuyente contabilizó y declaró el gasto, para el caso de esta figura del inciso 1º del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario, el ilícito se materializa debido a que el contribuyente no pudo sino saber que la declaración no se ajustaba a la verdad y que podía inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, perjudicando con ello el interés fiscal.
Solicita se revoque la sentencia recurrida y se condene al denunciado a una multa equivalente al 100% del monto defraudado.
Cómo resuelve este tribunal
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