Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

CONFIRMADACorte de Apelaciones de Valdivia · Rol 3-201317 abr 2013

Servicio de Impuestos Internos con Eduardo Matamala Muñoz

TribunalCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol3-2013
Fecha sentencia17 abr 2013
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte de Apelaciones confirma la sentencia de primer grado que condena parcialmente al contribuyente por infracción tributaria (art. 97 N°4 CT), rechazando los recursos tanto del SII como del denunciado, dejando firme la multa por uso de facturas falsas.

Hechos

El Servicio de Impuestos Internos denunció a Eduardo Matamala Muñoz por utilizar facturas falsas para aumentar su crédito fiscal en IVA, infracción tipificada en art. 97 N°4 del Código Tributario. El Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos (16 enero 2013) acogió parcialmente la denuncia: confirmó la falsedad de 9 facturas de tres proveedores (Lino Cortés, Inversiones Angkor, Patricio Vásquez) pero dejó sin efecto las imputaciones respecto de 3 facturas de otros dos proveedores (Luis Brissio, José González). Condenó al contribuyente a multa de $4.205.951. El SII apela buscando confirmar la denuncia respecto de las facturas desestimadas; el contribuyente apela cuestionando el elemento subjetivo del ilícito.

Considerandos clave

La Corte establece que en materia sancionatoria tributaria, aunque rigen principios del Derecho Penal, estos se encuentran atenuados por tratarse de sanciones pecuniarias, no corporales. La carga probatoria corresponde al fiscalizador. El ilícito requiere concurrencia de elemento objetivo (maniobras para abultar créditos) y subjetivo (malicia, es decir, actuar deliberado y consciente). Respecto de las facturas de Brissio y González, la Corte comparte el razonamiento del sentenciador: los indicios de cargo (vaguedad de declaraciones y no ubicación del proveedor para Brissio; declaración jurada sin firma y ausencia del testigo para González) son insuficientes bajo la sana crítica y no vencen ni siquiera la presunción de inocencia atenuada exigible en materia pecuniaria tributaria. Comparativamente, respecto de las facturas sí sancionadas, existieron elementos más robustos (negación expresa del proveedor, facturas otorgadas a terceros con otras fechas y montos). Para las facturas confirmadas como falsas, el Tribunal acreditó adecuadamente malicia: la experiencia comercial del denunciado (6-7 años), el monto significativo de dichas compras respecto del total de operaciones mensuales, y la reiteración en el tiempo hacen exigible que tomara resguardos mínimos, lo que desvirtúa la alegación sobre escasa instrucción.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de apelación del Servicio de Impuestos Internos y se rechaza el recurso de apelación del contribuyente. Se confirma la sentencia de 16 enero 2013 que condena al denunciado por infracción tributaria y ordena el pago de multa, quedando firme la sanción respecto de las 9 facturas de los tres proveedores acreditadas como falsas.

Texto de la sentencia

Valdivia, diecisiete de abril de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia en alzada, citas legales y considerandos.

I. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION DEDUCIDO POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS:

PRIMERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en estos antecedentes por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos, de fecha 16 de enero de dos mil trece, escrita de foja 246 a 264, que acogió parcialmente el Acta de Denuncia Nº 05, de fecha 28 de septiembre de 2012. Sostiene en síntesis, que el Acta de Denuncia de autos, fue confirmada por el Tribunal, respecto de las facturas N° 005736, de Septiembre de 2009; N°005762, de Octubre de 2009; y, N°005766, de Noviembre; todas a nombre del proveedor Lino Cortes Muñoz; facturas N° 000157, de Diciembre de 2009; N°000159, de Enero de 2010; y, N°000164, de Agosto de 2010; todas a nombre del proveedor Inversiones Angkor Limitada; y factura N° 000306, de Mayo de 2010; N°0000317, de Junio de 2010; y, N° 000320; todas a nombre del proveedor Patricio Rolando Vásquez Fuentealba. Sin embargo, el Tribunal dejo sin efecto el acta de denuncia mencionada, respecto de las facturas N° 000195, de Marzo de 2010; y, N°000220, de Octubre de 2010; ambas a nombre de Luis Alberto Brissio Comercializadora de Productos; y factura N° 000248, de Febrero de 2010, a nombre de José Miguel González Zúñiga. Al respecto, refiere que no comparte los fundamentos por los cuales el Tribunal a quo arriba a la decisión de dejar sin efecto el Acta de Denuncia –con respecto a las facturas antes señaladas-, causando con ello un perjuicio a las pretensiones del ente fiscalizador. Aclara que la norma que se aplica para este caso, es aquella contenida en el artículo 97 N° 4 inciso 2, cuyos elementos del tipo son la existencia de un sujeto activo, esto es, que se trate de un contribuyente del Impuestos a las Ventas y Servicio o contribuyente de otros impuestos sujetos a retención o a recargo, lo que estima se logró acreditar conforme al merito del proceso. Asimismo, el tipo exige la realización maliciosa de las maniobras que se sancionan, lo que conforme a la doctrina implica que la malicia debe estar encaminada a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que estos contribuyentes tienen derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deben pagar, la que en el caso de autos, resulta manifiesta, atendida la reiteración sistemática del denunciado en este tipo de actos, los montos comprometidos y su propia naturaleza. Por último, refiere que se requiere, además, la presencia de maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deben pagar, lo que conforme a la doctrina, implica que esta norma esta concebida para evitar la alteración del crédito fiscal en el IVA, dado que por dicha vía los contribuyentes del referido tributo pueden llegar a pagar menos impuestos que los correspondientes, cuyo caso típico es precisamente la imputación de facturas falsas. En relación a las facturas supuestamente emitidas por Luis Alberto Brissio Comercializadora Productos del Mar EIRL., reclama que no se apreciaron ni valoraron correctamente las pruebas y argumentos aportados por el Servicio de Impuestos Internos. Refiere sobre este punto que no resulta correcto sostener como lo hace el Tribunal a quo, que el Servicio no acompañó antecedente fidedigno alguno que dé cuenta de la falsedad de las facturas, toda vez, que para acreditar dicha falsedad se acompañó al juicio la “Cartilla SIIC” relativa al contribuyente y supuesto proveedor del denunciado, en la que consta que se trata de un contribuyente con domicilio en la ciudad de Castro y que tiene anotaciones negativas, siendo las más relevantes la anotación N° 42, la cual da cuenta de inconcurrencias a notificaciones practicadas por el SII; y la anotación N°45, la cual da cuenta de no haber sido ubicado en el domicilio que tiene registrado ante el SII. Por otra parte, refiere que se acompañó también el documento SIIC en que consta el historial histórico registrado por el contribuyente, recalcando que durante los períodos que corresponden al de la utilización de las facturas cuestionadas, quien figura realizándole el timbraje de la documentación es doña Sonia Miranda, quien se encuentra querellada por el Servicio de Impuestos Internos y formalizada por la comisión del delito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, es decir, facilitación de facturas falsas, lo cual es un antecedente indiciario grave que junto con los otros antecedentes probatorios acompañados al presente juicio, dan cuenta de la falsedad de las facturas utilizadas por el denunciado, entre otros argumentos que reproduce en su presentación.

En segundo lugar, respecto de las facturas supuestamente emitidas por José Miguel González Zúñiga, hace presente que se acompañaron diversas pruebas, dentro de ellas un documento que da cuenta de la verificación de la factura impugnada, por parte de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en la que se informa que existe un doble juego de documentos y describe el documento verdadero de misma numeración emitido a un tercero por otro monto y fecha, sin embargo dicho documento no se encuentra firmado por el fiscalizador que realizó la verificación, razón por la cual el tribunal a quo le resta valor probatorio. Agrega, que igualmente se aportó al juicio la declaración jurada del señor González, quien afirma que no conoce al señor Matamala y que nunca ha realizado operaciones con él. Además, en dicho documento ratifica el hecho de haber emitido la factura verdadera de la misma numeración a un tercero. Sin embargo, señala al igual que el caso anterior, que el referido documento no se encuentra firmado, razón el tribunal no le otorga valor probatorio alguno. Sin embargo, esgrime que su parte solicitó mediante exhorto al Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos, la declaración del testigo José Miguel González Zúñiga, quien a pesar de mostrarse llano a prestar su declaración, no pudo prestarla por razones labores, pues se encontraba prestando servicios fuera de su región, por lo que se hace imprescindible su declaración en segunda instancia. Indica, además, que el tribunal de primera instancia omite pronunciarse sobre la declaración prestada por el denunciado en sede administrativa, en la cual señala que no conoce al Sr. González, que no recuerda quien le entregó la factura, y que no recuerda a quien se la pagó, solo recuerda haberla pagado en efectivo, dichos que fueron ratificados por el denunciado ante el Tribunal a quo durante el término probatorio. Reclama igualmente que el Tribunal no se refiere y no pondera que no resulta verosímil que el denunciado trasladara su mercancía por medio de una camioneta con capacidad para 2.000 kilogramos, toda vez, que la factura supuestamente emitida por el Sr. González da cuenta de una cantidad de mercadería superior a los 2.450 kilogramos. Conforme a lo anteriormente expuesto, concluye que queda de manifiesto el hecho que las facturas dan cuenta de operaciones que nunca fueron realizadas, es decir, las facturas utilizadas por el denunciado son falsas, y fueron utilizadas por él con el único objetivo de aumentar maliciosamente su crédito fiscal y pagar un menor impuesto al que en derecho le correspondía. Solicita se revoque la sentencia de primer grado, en aquella parte que deja sin efecto el Acta de Denuncia N°5y, en definitiva se confirme en su integridad el Acta de Denuncia N°05 de fecha 28 de septiembre de 2012 y se condene al denunciado al pago de una multa ascendente al 300% del monto defraudado, o la sanción que esta Corte estime en derecho corresponda.

SEGUNDO: Que, en primer lugar, conviene consignar que en este procedimiento se persigue la aplicación de una sanción pecuniaria en contra del denunciado, lo que constituye una manifestación del ius puniendi estatal, por lo cual son aplicables los principios del Derecho Penal.

Sin embargo, como lo ha resuelto anteriormente esta Corte, y como bien lo consigna el juez del grado en el motivo décimo sexto de la sentencia apelada, “en materia sancionatoria administrativa si bien también son aplicables los principios que rigen en el Derecho Penal común, pues ambas son expresión del poder punitivo del Estado, es indispensable tener en cuenta, como lo ha considerado el Tribunal Constitucional, que en situaciones como la de estos autos no se está ante un caso de norma penal propiamente tal, de manera que “las exigencias de la legalidad penal han de ser matizadas pues ellas han sido establecidas en defensa de la libertad personal, bien jurídico que la Constitución cautela de manera más rigurosa que los demás”, (Tribunal Constitucional, Rol Nº 480-2006; 27/07/2006).Luego, si bien el denunciado tiene el derecho a la presunción de inocencia, en ningún caso es asimilable al estándar de convicción exigible en el procedimiento penal, en el cual el Tribunal solamente puede condenar cuando adquiere convicción más allá de toda duda razonable, ya que en dicho caso se trata de la aplicación de penas corporales. Tratándose de sanciones pecuniarias dichos principios admiten ser atenuados atendida la distinta naturaleza y gravedad de los bienes jurídicos cautelados y de las sanciones que en uno u otro caso son aplicadas” (Rol 1-2012Tributario y Aduanero).

TERCERO: Que, lo anterior trae como consecuencia, que la carga probatoria de acreditar lo hechos constitutivos de la infracción en materia sancionatoria tributaria corresponda al órgano fiscalizador, pues es aquel quien pretende la aplicación de la multa en contra del denunciado, de lo que se sigue que no rige en materia infraccional la regla general de “onus probandi” contenida en el artículo 21 del Código Tributario, según la cual el contribuyente tiene la obligación de probar con sus libros de contabilidad y demás antecedentes, en tanto sean obligatorios para él, la veracidad de sus declaraciones, estableciéndose así una presunción de inocencia, aunque atenuada, en favor del contribuyente que es perseguido infraccionalmente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Valdivia en apelación: la proporción medida sobre los 59 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Valdivia

ConfirmadaRol 6-2013Corte de Apelaciones de Valdivia28 jun 2013

Soc Agrop Sagalu con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Valdivia

Corte de Apelaciones de Valdivia confirma sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó reclamo de contribuyente contra rectificación de pérdida tributaria por excedentes de cooperativa, estableciendo que tales excedentes provenientes de operaciones habituales gravan con Impuesto de Primera Categoría pese a exención formal del artículo 51 de Ley de Cooperativas.

Apelación
RevocadaRol 7-2013Corte de Apelaciones de Valdivia28 jun 2013

Cañoles R Juan con Servicio de Impuestos Internos Servicio de Impuestos Internos

La Corte revoca la sentencia de primera instancia y acoge la reclamación tributaria, dejando sin efecto la liquidación N° 75, por estimar que el contribuyente desvirtuó suficientemente los fundamentos del SII mediante prueba de que los gastos en intereses bancarios y contribuciones fueron efectivamente pagados y necesarios para construir un centro odontológico.

Apelación
ConfirmadaRol 9-2013Corte de Apelaciones de Valdivia12 jul 2013

Soc Comerc del Sur dos S a con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Valdivia

Corte de Apelaciones de Valdivia confirma sentencia que rechaza reclamación tributaria, resolviendo que la liquidación de impuestos Nº 78 fue notificada dentro del plazo de prescripción al computar correctamente la prórroga solicitada por el contribuyente según artículo 200 del Código Tributario.

Apelación
ConfirmadaRol 17-2013Corte de Apelaciones de Valdivia15 jul 2013

Muñoz V Susana con Servicio de Impuestos Internos

Corte de Apelaciones rechaza recurso del SII y confirma sentencia que acoge reclamo de contribuyente, desestimando infracción por falta de rigor probatorio y error en datos del funcionario fiscalizador.

Apelación
ConfirmadaRol 11-2013Corte de Apelaciones de Valdivia17 jul 2013

Servicio de Impuestos Internos con Miguel Valencia Valencia

La Corte revoca parcialmente la sentencia del Tribunal Tributario: acoge el recurso del SII respecto de la infracción por uso de facturas falsas en Impuesto a la Renta (Art. 97 N°4 inc. 1° CT), confirmando la multa del 100% del perjuicio fiscal, pero rechaza ampliar la condena a otras facturas por insuficiencia probatoria en su acreditación específica.

Apelación