Hauyon Westermeyer con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 10-2023 |
| Fecha sentencia | 24 abr 2024 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casación-confirma sent |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones rechaza casación en la forma y confirma sentencia que desestimó reclamo tributario por falta de fundamentación de resoluciones de avalúo fiscal, concluyendo que estas contienen fundamentos fácticos y legales suficientes.
Hechos
Los contribuyentes Hauyon Westermeyer reclamaron ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos contra seis resoluciones del SII que modificaban el avalúo fiscal de bienes raíces a su nombre, alegando falta de fundamentación de hecho y derecho. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación sin costas. Los contribuyentes apelaron y deducieron además casación en la forma, argumentando omisión de consideraciones de hecho y derecho, y falta de decisión sobre la alegación central de invalidez por deficiente motivación.
Considerandos clave
La Corte desestima la casación en la forma bajo el artículo 768 inciso tercero del CPC, por cuanto el recurrente interpuso simultáneamente apelación con argumentos similares, permitiendo subsanar cualquier vicio formal. En cuanto a la apelación, la Corte comparte el análisis del Tribunal Tributario que concluyó que las resoluciones reclamadas contienen fundamentos fácticos y legales suficientes: (i) fácticos: basados en el Formulario 2890 de enajenación e inscripción que generó la activación del rol, información accesible a los contribuyentes que participaron en la transacción; (ii) legales: citan adecuadamente la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial (artículos 16, 28, 29), Código Tributario (artículos 11, 76, 83, 85, 87) y Ley Orgánica del SII (artículos 1, 7), justificando la facultad del Servicio para modificar avalúos por cambio de propiedad.
Resolutivo
Rechaza casación en la forma. Confirma sentencia de primer tribunal que desestimó reclamo. No condena a costas de recurso por motivo plausible. Quedan firmes las resoluciones del SII modificando los avalúos fiscales.
Texto de la sentencia
Valdivia, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.
Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales.
I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA:
PRIMERO: Que la parte reclamante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de seis de septiembre de 2023, dictada en causa RUC: 23-9-0000381-6, RIT: GR-11-00003-2023 del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos, que rechazó, sin costas, la reclamación interpuesta por el abogado don Luis Ulloa Rosas, en representación de don Juan Ignacio Hauyon Westermeyer y de doña Stephanie Marie Hauyon Westermeyer, en contra de las Resoluciones Ex. SII N°A17.2022.00012294; Ex. SII N°A17.2022.00012295; Ex. SII N°A17.2022.00012296; Ex. SII N°A17.2022.00012297; Ex SII. N°A17.2022.00012298; y de sus notificaciones, todas del jefe de Avaluaciones de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que la recurrente funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, conforme lo dispuesto en el artículo 170 N°4 del referido Código, toda vez que la sentencia recurrida carece de consideraciones de hecho o de derecho que le sirvan de fundamento, respecto de la alegación y sustento fundamental del reclamo de los contribuyentes relativo a la falta de motivación o fundamentación de hecho y de derecho de las resoluciones administrativas individualizadas, para disponer que los bienes raíces a que cada una de ellas se refiere tendrán el avalúo fiscal que en cada caso indicaron, lo que a su vez determina su afectación con el impuesto territorial o pago de contribuciones.
Agrega que la sentencia omitió la decisión del asunto controvertido, decisión que debe comprender todas las acciones y excepciones hechas valer en el juicio, conforme lo dispuesto en el artículo 170 N°6 del mismo Código, toda vez que carece de la decisión en torno a la alegación efectuada por su parte, relativa a la falta de fundamentación de las resoluciones reclamadas y a su consiguiente invalidez, con lo cual incurrió nuevamente en la causal de casación en la forma del artículo 768 Nº5 del cuerpo legal referido, al haberse pronunciado con omisión de la decisión del asunto controvertido.
Señala que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida ya que, de haberse acogido el reclamo interpuesto, habría dejado sin efecto, invalidado o anulado la totalidad de las resoluciones reclamadas, al resultar evidente su incumplimiento de las disposiciones legales, especialmente las contenidas en los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la ley 19.880; por lo que, al no a ver invalidado las resoluciones reclamadas sus representados quedan sujetos a sufrir un perjuicio patrimonial y de defensa, lo que implica que queden afectos al pago del impuesto territorial, sin que se conozca los fundamentos de hecho y de derecho de la determinación de ese avalúo; además que, al desconocer esos fundamentos, no pueden impugnarlos en el procedimiento legal respectivo.
Pide se invalide dicha sentencia y, acto seguido y sin nueva vista, se dicte sentencia de reemplazo que, acogiendo el reclamo del folio 1 y siguientes, interpuesto por su parte, resuelva invalidar o dejar sin efecto la totalidad de las resoluciones reclamadas, con costas.
La misma causa en primera instancia
Hauyon Westermeyer con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
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