Constructora e Inmobiliaria Santa María Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 10-2022 |
| Fecha sentencia | 13 abr 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirma sentencia de primera instancia que rechazó reclamo tributario por falta de fundamentación adecuada del recurso de apelación, el cual no controvertía los razonamientos específicos del tribunal.
Hechos
Constructora Santa María Limitada solicitó devolución de $348.225.918 por declaración de renta 2018. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Ex. N°180235791 de 31 de marzo de 2021, por inconsistencias numéricas y uso indebido del crédito especial para empresas constructoras. El Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos desestimó el reclamo el 2 de junio de 2022. La empresa recurrió en apelación ante Corte de Valdivia argumentando falta de motivación del acto administrativo y deficiente valoración de prueba.
Considerandos clave
La Corte observa que la apelación no formula reproches concretos a los razonamientos específicos del tribunal de primera instancia. El tribunal a quo había distinguido dos procedimientos: uno sobre consistencia numérica de la devolución (materia de la resolución reclamada) y otro sobre cumplimiento de IVA y crédito especial (materia de liquidaciones futuras). Respecto de inconsistencias numéricas, concluyó que la resolución fue suficientemente motivada y que las inconsistencias existían conforme a antecedentes. La recurrente solo enumera 52 fuentes de prueba sin analizar cómo su supuesta no valoración afecta el razonamiento del tribunal. No controvertió los argumentos sobre la inadecuación de analizar cuestiones de fondo tributario en este procedimiento limitado a devoluciones numéricas.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo. Queda firme la Resolución Ex. N°180235791 del SII que denegó la devolución de $348.225.918, siendo procedente que cuestionamientos sobre IVA y crédito especial sean ventilados en liquidaciones futuras.
Texto de la sentencia
Valdivia, trece de abril de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia apelada, considerandos y citas legales.
PRIMERO: El recurso de apelación materia de autos se dedujo por Constructora e Inmobiliaria Santa María Limitada, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos con fecha 2 de junio de 2022, que no dio lugar al reclamo realizado por la recurrente en contra de la resolución exenta N°180235791, de 31 de marzo de 2021, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, que, a su vez, denegó la solicitud de devolución de $348.225.918 hecha por la citada empresa, fundada en haberse detectado errores o inconsistencias en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2018, y por no haberla rectificado ni presentado antecedentes suficientes o necesarios que permitieran desvirtuar las observaciones realizadas por el Servicio.
SEGUNDO: La recurrente comienza su recurso argumentando que la litis queda definitivamente trabada por los fundamentos que se expresan en el acto reclamado y los que sostienen la acción de reclamación, por lo que, en su opinión, no sería posible para la recurrida detallar o desarrollar argumentativamente las supuestas inconsistencias que motivarían su decisión con posterioridad, sino que es necesario que las mismas consten expresamente en el acto reclamado, citando como respaldo de este argumento una sentencia de la Excma. Corte Suprema.
Sobre el particular, la recurrente declara que mediante citación número 10, de 22 de septiembre de 2020, el Servicio de Impuestos Internos imputó a la recurrente el incorrecto uso del crédito especial para empresas constructoras contemplado en el artículo 21 del D.L. N°910 y la obtención de devoluciones de impuestos indebidas y de diferencias de impuesto al valor agregado, derivadas de sub declaración de débito fiscal, presentes en su declaración de impuestos del año tributario 2018 (Formulario 22, Folio 246245118).
No obstante lo anterior, la recurrente expone haber contestado oportunamente dicha citación confirmando íntegramente su declaración, presentando antecedentes de respaldo.
Sobre este punto, alega que en la resolución Ex. N°180235791, de 31 de marzo de 2021, el Servicio no se hizo cargo de los argumentos planteados al contestar la citación, acto administrativo que en definitiva da origen al reclamo ante el tribunal de primera instancia. Recalca en su recurso la importancia de la motivación de los actos administrativos, basándose en doctrina y en lo declarado por el propio Servicio en Circular N°12, de 17 de febrero de 2021.
TERCERO: En cuanto a la sentencia objeto del recurso argumenta que ella “debe ser revocada, procediendo en consecuencia a accederse a la reclamación deducida, declarando nula de derecho público la resolución reclamada por adolecer de los vicios sustantivos de violación de ley, o si se quiere, incompetencia”. Inmediatamente a continuación, la recurrente retoma su línea argumental respecto de las motivaciones o justificaciones del acto administrativo reclamado, para en el párrafo siguiente, expresar que “revocada la sentencia apelada e invalidado el acto reclamado, corresponderá, por vía de consecuencia, acceder a la devolución solicitada”, apoyando este argumento en jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, que cita.
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