Punto Cordillera SpA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 16-2025 |
| Fecha sentencia | 7 may 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Valdivia revoca sentencia que acogía reclamo de Punto Cordillera SpA, validando la facultad del SII de diferir autorización de folios por indicios razonables de irregularidades operativas y financieras.
Hechos
Punto Cordillera SpA interpuso Reclamo por Vulneración de Derechos contra Resolución Exenta N° 77325136886 del SII que rechazó su recurso de resguardo. El SII había diferido la autorización de folios para emisión de documentos tributarios mediante Resolución Exenta N° 456, argumentando ausencia de instalaciones mínimas. El Tribunal Tributario acogió el reclamo en sentencia de 15 de octubre de 2025. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Valdivia solicitando revocación y rechazo íntegro del reclamo.
Considerandos clave
La Corte estima que el SII tiene facultad legal conforme a artículos 8 ter y 59 bis del Código Tributario para diferir autorización de documentos tributarios cuando fundadamente estime falta de instalaciones mínimas. Los antecedentes probatorios justifican razonablemente la medida: desproporción entre capital inicial y volumen operacional, ausencia de trabajadores y estructura operativa, dependencia funcional respecto de Arsa Group SpA e inconsistencias en financiamiento. Estas circunstancias constituyen indicios suficientes para ejercer fiscalización preventiva sin exigir acreditación plena de inexistencia de operaciones. No se advierte vulneración del artículo 8 bis del Código Tributario pues la decisión está fundada y dentro de competencias legales.
Resolutivo
Se acoge recurso de apelación del SII. Se revoca sentencia apelada de 15 de octubre de 2025 y se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto por Punto Cordillera SpA, sin costas. Queda firme que el diferimiento de autorización de folios es válido.
Texto de la sentencia
Valdivia, siete de mayo de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus Considerandos Décimo Primero a Vigésimo, que se eliminan.
Primero: Que. comparece el Servicio de Impuestos Internos – en adelante, el Servicio-. deduciendo Recurso de Apelación en contra de la sentencia de quince de octubre de dos mil veinticinco, que acogió el Reclamo por Vulneración de Derechos interpuesto por Punto Cordillera SpA, solicitando su revocación y el rechazo íntegro del reclamo.
Segundo: Que, el acto reclamado corresponde a la Resolución
Exenta N° 77325136886, que rechazó el recurso de resguardo deducido en contra de la Resolución Exenta N° 456, mediante la cual el Servicio resolvió diferir la autorización de folios para la emisión de documentos tributarios.
Tercero: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 ter y 59 bis del Código Tributario, el Servicio se encuentra facultado para diferir la autorización de documentos tributarios cuando, fundadamente, estime que el contribuyente no mantiene las instalaciones mínimas necesarias para el desarrollo de su actividad o giro.
Cuarto: Que, en la especie, de los antecedentes probatorios del proceso aparece que el contribuyente presenta diversas circunstancias que justifican razonablemente la medida adoptada por la autoridad administrativa, tales como y sustantivamente a efecto decisorio: • La manifiesta desproporción entre su capital inicial y el volumen de operaciones realizadas; • La ausencia de trabajadores y estructura operativa; • La dependencia funcional respecto de un tercero (Arsa Group
SpA); • La existencia de inconsistencias en su modelo de financiamiento y operación.
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