Inversiones los Alerces Limitada con Servicio de Impuestos Internos Region de los Rios
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 5-2022 |
| Fecha sentencia | 22 ago 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte confirmó el fallo que acogió la reclamación tributaria, validando como gastos necesarios el pago de finiquito y asesorías legales en un complejo escenario de litigios derivados de operaciones salmoneras, rechazando la posición estática del SII.
Hechos
Inversiones Los Alerces (continuadora de Inversiones Petrohué Limitada) reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos el rechazo de gastos en liquidaciones N° 36 y 37 de 2019 (años tributarios 2017-2018), por montos aproximados a US$200.000 en pagos de finiquito a Inversiones Seminario Limitada, informes técnicos y asesorías legales. El SII Regional Valdivia rechazó estos gastos por no constituir desembolsos necesarios para producir renta. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió la reclamación el 28 de abril de 2022. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Valdivia.
Considerandos clave
La Corte razonó que el pago al finiquito constituyó gasto necesario dentro de un contexto dinámico y prolongado de actividades comerciales (explotación salmonera iniciada en 2009 a través de asociación con Salmones Sur Austral S.A.), que derivó en múltiples litigios ante justicia arbitral y ordinaria. El acuerdo de 2015 se enmarcó en los esfuerzos dirigidos a cerrar disputas transversales con Marine Harvest Chile S.A. y Salmones Tecmar Limitada, cumpliendo función integral en la solución global de conflictos. Rechazó la mirada estática del SII, considerando que los pagos por informe técnico y asesoría jurídica fueron necesarios para defensa diligente en procesos con resultado incierto, donde la contribuyente debió contar con elementos probatorios adecuados sobre mercados y aspectos técnicos. Ambos gastos se ajustaron al artículo 31 inciso 1° del Decreto Ley N° 824.
Resolutivo
Se confirmó sin costas la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos que acogió la reclamación y dejó sin efecto las liquidaciones N° 36 y 37, quedando validado el rechazo a la determinación de mayor renta líquida y los reintegros de impuesto cuestionados.
Texto de la sentencia
Valdivia, veintidós de agosto de dos mil veintitrés
Primero: Que, la impugnante Inversiones Los Alerces Limitada, continuadora legal de Inversiones Petrohué Limitada, cuestiona el rechazo de determinados gastos en las liquidaciones N° 36 y N° 37, emitidas por la reclamada, XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, el día dieciocho de julio del año 2019. El conflicto se suscita por estimar la entidad reclamada que determinados gastos deducidos por la contribuyente, deben rechazarse, al no corresponder a los desembolsos necesarios para producir la renta, cuyo descuento autoriza el artículo 31 del Decreto Ley N° 824. De consiguiente, la reclamante cuestiona en su demanda la determinación de una renta líquida mayor a la que fue declarada, incrementándose de ese modo la base imponible del tributo de que trata el artículo 21 del citado Decreto Ley; circunstancia que determinó los reintegros que se ordenan por concepto de impuesto adeudados para los años tributarios 2017 y 2018.
En sentencia librada el veintiocho de abril de dos mil veintidós, el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos, acogió la reclamación entablada, dejando sin efecto las liquidaciones impugnadas. En contra de ese fallo, la reclamada, Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de apelación sustentando la corrección con que se obró en el rechazo de los gastos en las liquidaciones N° 36 y N° 37.
Segundo: Que, en lo que interesa al análisis sucesivo, según expresan las liquidaciones, el rechazo del gasto en la partida “A” obedece a que los desembolsos “(…) constituyen retiros en especie o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deben imputarse al valor o costo de los bienes del activo por lo cual son considerados gastos rechazados afectos al inciso 1° del Artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta”. En los márgenes del artículo 31, inciso 1°, del Decreto Ley N° 824, respecto de la necesidad y obligatoriedad del gasto por $124.890.000 (expresado en las negociaciones bajo el concepto de US $200.000) a que se refiere la Partida “A” de las liquidaciones reclamadas, argumenta la apelante que el origen de este desembolso no corresponde a un contrato independiente, al que las partes han denominado “Término y Finiquito de Acuerdo Marco”, convenido entre Inversiones Petrohué Limitada y Sociedad Inversiones Seminario Limitada, como erróneamente estima, en su concepto, el a-quo. Expresa el apelante que, a su entender, se debe considerar esta última convención, en el contexto global de la contratación que involucró a las referidas compañías, fraguada a partir del contrato de Asociación o Cuentas en Participación celebrado el 13 de julio de 2009 y del “Acuerdo Marco” de 28 de agosto de 2012. Arguye que, desde esta perspectiva, la suma referida no corresponde a un dividendo con derecho a crédito de primera categoría ni debió posteriormente contabilizarse como un gasto al momento de pagarse por parte de Inversiones Petrohué Limitada, por tratarse de un dividendo compuesto, proveniente del contrato de Asociación o Cuentas en Participación antes referido y que, de tal suerte, pertenece a Inversiones Seminario Limitada. Con propósito conclusivo el apelante aduce que, al soslayar en su análisis los contratos previos, el fallo impugnado otorgó un tratamiento tributario erróneo a las operaciones, estimando que el gasto en cuestión debía considerarse en la determinación de la renta líquida imponible del contribuyente Inversiones Petrohué Limitada.
Tercero: Que, razona certeramente el fallo que se revisa cuando concluye que el pago efectuado a Inversiones Seminario Limitada, constituyó un gasto necesario para producir la renta que se obtuvo con motivo del cobro de una acreencia judicialmente declarada en una sentencia arbitral que causa ejecutoria y cuyo cumplimiento se debió impetrar en el subsecuente proceso ejecutivo incoado ante la justicia ordinaria. En efecto, fruto de un correcto análisis de la prueba rendida, la sentencia adopta una perspectiva dinámica, que considera los avatares y vicisitudes a que se vio sometido el desarrollo de las actividades comerciales que llevó a cabo Salmones Sur Austral S.A. Esta última se constituye para el cultivo y producción de salmones, con participación como accionista de Inversiones Petrohué Limitada quien, a su turno, se asoció para esta explotación con Inversiones Seminario Limitada. Desde la perspectiva del acto jurídico celebrado para dar cauce a esta negociación, se trató de un contrato de compraventa de smolts y arriendo de concesiones y maquila. Esta actividad empresarial y subsecuente contratación involucró a Marine Harvest Chile S.A. y Salmones Tecmar Limitada como contrapartes de Salmones Sur Austral S.A., suscitándose múltiples conflictos con motivo de la explotación salmonera que se emprendió.
En tales condiciones, no puede prosperar la mirada estática que propone la apelante, con prescindencia de las dificultades que se suscitaron en la ejecución de los proyectos de explotación económica llevados a cabo a partir de los contratos iniciales celebrados y que, según consta de la prueba rendida, derivaron en un haz de litigios, involucrando en grado variable y roles diversos, según la cuestión debatida en cada litigio, a Petrohué Limitada e Inversiones Seminario Limitada.
Luego, los acuerdos de voluntades convenidos entre Petrohué y Seminario, se pactan frente a escenarios diversos. Inicialmente, para dar cauce a la explotación de salmones se conviene la Asociación o Cuentas en Participación del año 2009, que es concluida acorde la “Rendición de Cuentas, Aceptación y Finiquito de Contrato de Asociación o Cuentas en Participación” en septiembre de 2011. Luego, para la distribución de los montos que pudiesen obtenerse de la demanda reconvencional en el juicio arbitral rol 1.362-2011, entablada por Salmones Sur Austral S.A. en contra de las actoras Marine Harvest Chile S.A. y Salmones Tecmar Limitada, sustanciada el señor juez árbitro don Juan Gutiérrez Yrarrázaval del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago A.G, se pacta el “Acuerdo Marco” de 2012 y, finalmente, el acuerdo de 2016, que se engarza en los esfuerzos dirigidos a cerrar el conjunto de pleitos suscitados con motivo de la referida explotación salmonera, una vez fallado el juicio arbitral por sentencia pronunciada el 26 de junio de 2013, ordenado el pago de US.49.500.500 a favor de Salmones Sur Austral S.A. y cumplido el fallo a través de la justicia ordinaria en causa rol C. 1.910-2014 seguida ante el 2° Juzgado Civil de la ciudad de Puerto Montt. En suma, la última convención se acuerda para poner término a juicios que involucran a compañías y personas naturales relacionadas con la explotación llevada a cabo por Pretohué Limitada.
De esta manera, el “Término y Finiquito de Acuerdo Marco” se pacta para hacer frente a las circunstancias que se presentan en la fase de conclusión o cierre de litigios pendientes derivados de las actividades comerciales que se iniciaron, en lo que respecta al contribuyente, el año 2009. Se trata de un recorrido prolongado y complejo, que principia con la Asociación o Cuentas en Participación para invertir en Salmones Sur Austral SA., finiquitado entre las partes el 30 de septiembre de 2011; deriva en el “Acuerdo Marco” de 28 de agosto de 2012 dirigido a enfrentar la contingencia incierta del resultado de un proceso que se iniciaba ante la justicia arbitral y alcanza un cierre o culminación con la primera convención mencionada, que se residencia en variados esfuerzos para el ajuste de los intereses de las partes y conclusión de los juicios pendientes.
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