Agricola Campo Verde LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 11-2019 |
| Fecha sentencia | 20 ene 2020 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia de alzada que rechazaba rectificaciones tributarias por falta de acreditación de gastos de remuneraciones y excedentes cooperativos en AT 2015-2017; acoge rectificaciones al verificar documentación contable y certificados no objetados por el SII.
Hechos
Agrícola Campo Verde LTDA. presentó rectificatorias para AT 2015-2017 solicitando deducción de gastos de remuneraciones (elementos C 631) e ingresos por excedentes de cooperativas Colún y Cooprinsen (elementos C 651, C 640). El SII rechazó las rectificaciones argumentando falta de acreditación contable, sin cuestionar el tratamiento legal. El Tribunal Tributario Aduanero (en primera instancia no referida) y la Corte de Apelaciones las rechazaron. La empresa recurrió ante esta Corte de Apelaciones de Valdivia.
Considerandos clave
El tribunal analiza los requisitos legales del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta para deducción de gastos: necesariedad, no doble rebaja, efectivo incurso y acreditación fehaciente. Verifica libros de remuneraciones (años comerciales 2014-2016) y comprobantes de pago de cotizaciones que no fueron objetados por el SII, considerándolos acreditados. Respecto a excedentes, valida certificados emitidos por Colún y Cooprinsen como suficiente acreditación, aplicando artículo 51 de Ley General de Cooperativas que los exenta de impuesto. Destaca que el SII, en observación de prueba, reconoció no poder revisar el volumen documental, sin efectuar objeciones específicas. Concluye que la falta de impugnación de medios probatorios por parte del SII permite darlos por acreditados.
Resolutivo
Revoca sentencia de alzada solo respecto al rechazo de rectificaciones para AT 2015-2017 relativas a remuneraciones y excedentes cooperativos, acogiendo las rectificaciones en montos determinados por certificados y libros contables no objetados. Confirma sentencia en lo demás. Cada parte paga sus costas.
Texto de la sentencia
Valdivia, veinte de enero de dos mil veinte.
Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de lo referido en el considerando décimo, relativo a las partidas C 631, remuneración y a la cuenta 4205000 correspondiente a excedentes de Colún y 42060000 correspondiente a excedente de Cooprinsen de los años Tributarios 2015, 2016 y 2017, los que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1°.- Respecto al año Tributario 2015, el contribuyente en el elemento C 631 correspondiente a remuneraciones, propone en su rectificatoria un gasto por $251.534.503. Del análisis del libro de remuneraciones del año comercial 2014 y de los comprobantes de pagos de cotizaciones que se acompañan, es posible tener por acreditado como gasto, la suma de $216.675.001.
En relación al mismo año tributario, se acreditó mediante Certificado 630 de fecha veintiuno de marzo de dos mil quince, que se recibió por parte de la reclamante, como excedentes exentos de pago de global complementario la suma de $188.264.883. Lo anterior, en cuanto al elemento C 651.
2°.- Respecto del año tributario 2016, el contribuyente, en el elemento C 631, correspondiente a remuneraciones, propone en su rectificatoria la suma de $262.177.789. Del análisis del libro de remuneraciones del año comercial 2015 y de los comprobantes de pago de cotizaciones que se acompañan, es posible tener por acreditado como gasto, la suma de $226.845.464.
En relación al mismo año tributario, se acreditó mediante Certificado 624 emitido por Colún, de fecha 21 de marzo de 2016, como excedentes exentos de pago de global complementario, la suma de $226.845.464, lo que incide en los elementos C 651 y C 640.
3°.- Respecto del año tributario 2017, el contribuyente en el elemento 631, propone en su rectificatoria un gasto por $258.194.463. Del análisis del libro de remuneraciones del año comercial 2016 y de los comprobantes de pago de cotizaciones que se acompañan, es posible tener por acreditado como gasto, la suma de $237.438.866.
Cómo resuelve este tribunal
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