Carrasco Barra con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 5-2017 |
| Fecha sentencia | 30 jun 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma sentencia que rechaza nulidad de citación por cédula al domicilio registrado ante el SII, desestimando alegaciones sobre defectos en notificación y caducidad de fiscalización.
Hechos
Carrasco Barra fue sometido a fiscalización por el SII. El 29 de abril de 2016 se notificó citación por cédula en domicilio Pérez Rosales 560, oficina 410, Valdivia, registrado ante el SII. Posteriormente, el contribuyente intentó modificar su domicilio pero alegó estar impedido por estar en proceso de fiscalización. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó los incidentes de nulidad y reclamo el 15 de febrero de 2017. Carrasco Barra apela ante la Corte de Valdivia cuestionando la validez de la notificación y alegando caducidad de la acción fiscalizadora.
Considerandos clave
La Corte estima que la notificación por cédula fue válida conforme artículos 11, 12 y 13 del Código Tributario, practicada en el domicilio que el contribuyente tenía registrado ante el SII a la fecha de la actuación. El artículo 11 autoriza al Servicio a elegir entre notificación personal, por cédula o carta certificada, sin exigir que sea primero personal. La alegación sobre imposibilidad de cambiar domicilio durante fiscalización no fue acreditada en primera instancia. Respecto a la caducidad de la fiscalización (artículo 59), la Corte se abstiene de pronunciarse por no haber sido planteada oportunamente en la instancia anterior, evitando incurrir en causal de nulidad del artículo 768 N° 4 CPC.
Resolutivo
Se confirma la sentencia apelada de 15 de febrero de 2017 que rechazó los incidentes de nulidad y reclamo, sin costas del recurso por estimar motivo plausible para recurrir.
Texto de la sentencia
Valdivia, treinta de junio de dos mil diecisiete.
1°): Que, el abogado don Germán Ricardo Aravena Triviño, por el reclamante don Dani Carrasco Barra, dedujo recurso de apelación contra la sentencia definitiva de 15 de febrero de 2017, pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de los Ríos, que rechazo los incidentes de nulidad y reclamo planteados por su parte.
Sostiene que como en la generalidad de muchos otros, constituye un impedimento el modificar el domicilio registrado ante el Servicio de Impuestos Internos cuando la persona se encuentra sujeta a fiscalización. Explica que el domicilio de su representado es tal desde hace más de tres años, y desde esa época intentó modificarlo en el Servicio, no pudiendo materializarlo nunca por estar sujeto a fiscalización.
Señala en relación con lo anterior, que la Constitución Política consagra como derecho esencial de toda persona la seguridad jurídica que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción se funde en un proceso previo y legalmente tramitado, correspondiéndole al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.
Indica que para el establecimiento de tal derecho se dejó expresa constancia en la historia de la norma que constituían elementos o presupuestos mínimos de un debido proceso o procedimiento el oportuno conocimiento de la acción y el debido emplazamiento. Cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia.
Afirma que nadie puede ser sancionado sin ser oído y en el derrotero precedente resulta del todo nula la citación N° 39 de 29 de abril de 2016, pues se notificó en un lugar que no era hace más de dos años el domicilio de su representado y por cuanto no se había podido modificar formalmente el domicilio por disposición del propio Servicio de Impuestos Internos.
Indica que al tratarse de una citación, debía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Tributario de manera personal, y solo de manera subsidiaria por cédula o carta certificada al domicilio del interesado de conformidad con el artículo 12 y ello entendiéndose el domicilio real del interesado, no cualquier lugar.
Indica que no es posible entonces sostenerse la validez de una notificación cuando se ha simplemente concurrido a uno de los domicilios del notificado y no se ha encontrado a este, para con ello dar lugar a una especial citación mediante el expediente de entregar cédulas como si fuera el propio notificado.
Cómo resuelve este tribunal
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