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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Valdivia · Rol 26-201627 abr 2017

Obispado de Valdivia con Servicio de Impuestos Internos XVII DIREC. Regional Valdivia

TribunalCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol26-2016
Fecha sentencia27 abr 2017
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza apelación del SII confirmando sentencia que acogió reclamo tributario del Obispado por falta de fundamentos específicos en resolución de aumento de avalúo, sin analizar el mérito de las nuevas construcciones invocadas tardíamente.

Hechos

Obispado de Valdivia reclamó contra Resolución Exenta SII (17 abril 2015) que aumentó avalúo de propiedad. El inmueble había sido objeto de construcción y habilitación de galería comercial en 2010 (permiso obra N°477, recepción final N°202). Tribunal Tributario Aduanero acogió reclamo (17 diciembre 2016) estimando que la resolución carecía de fundamentos de hecho y derecho. SII apeló ante Corte de Valdivia argumentando que el aumento se justificaba por nuevas construcciones conforme artículo 12 Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial.

Considerandos clave

La Corte analiza que el sentenciador correctamente identificó que la resolución impugnada carece de fundamentos específicos de hecho y derecho, citando solo disposiciones generales sin justificar su aplicación al caso concreto. El artículo 12 de la Ley de Impuesto Territorial fue invocado por el SII solo en la contestación del reclamo, proporcionando ex post los antecedentes que debieron constar en la resolución misma. Por ello, el análisis de la prueba sobre nuevas construcciones resultaba inoficioso e incompatible con la resolución sobre el defecto de fundamentación de la resolución administrativa. Además, rechaza que sea aplicable el procedimiento especial del artículo 150 del Código Tributario, pues el SII no lo alegó oportunamente en ningún estadio procesal. La acción se cimentó en la falta de fundamentos, no en error material del avalúo.

Resolutivo

Se rechaza apelación del Servicio de Impuestos Internos y se confirma sentencia de 17 de diciembre de 2016 que acogió reclamo tributario del Obispado de Valdivia, quedando firme la invalidación de la Resolución Exenta. Sin costas por existir motivo plausible para recurrir.

Texto de la sentencia

Valdivia, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

Primero: Que, don Rodrigo Peluchonneau Alliende, abogado, por el Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 17 de diciembre de 2016, que acogió el reclamo tributario deducido por la actora Obispado de Valdivia, en contra de la Resolución Exenta de fecha 17 de abril de 2015.

En el recurso resume los antecedentes de la causa y transcribe los motivos del fallo que le causan agravio.

Expone en síntesis que si bien en una primera mirada el criterio de la sentencia parece lógica, una interpretación más profunda y en especial conforme a los elementos de prueba agregados a la causa, permiten concluir que por un tema de justicia material el aumento del avalúo de la propiedad obedece a que el contribuyente ejecutó obras de construcción y habilitación de una galería comercial de acuerdo al permiso de obra N°477, de 9 de agosto de 2010, con su recepción final de obras N°202, de 25 de octubre del mismo año, por lo que el órgano fiscalizador, se encuentra con nuevas obras que no estaban en el catastro de dicho Servicio, por lo que en virtud de la letra a) del artículo 12 de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, se modifica dicho avalúo conforme a las nuevas construcciones e instalaciones.

De este modo, estima que es de toda justicia que frente a nuevas construcciones se produzca un aumento del avalúo de la propiedad, cuestión que la sentencia no analizó.

Describe en su presentación los elementos que fueron considerados en la tasación y que acreditan la falta de arbitrariedad del acto reclamado. Hace valer, además los mismos fundamentos expuestos en la instancia para solicitar el rechazo de las peticiones subsidiarias formuladas por la reclamante.

Solicita se revoque la sentencia apelada y en consecuencia quede firme la resolución exenta reclamada.

Segundo: Que, el recurrente hace descansar su impugnación, concretamente en la falta de análisis por parte del tribunal a quo de las probanzas rendidas por su parte, las cuales darían cuenta que en el inmueble de propiedad del Obispado de Valdivia, el año 2010 se realizaron nuevas construcciones e instalaciones para habilitar una galería comercial, obras que fueron debidamente recepcionadas de manera definitiva por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Valdivia el mismo año.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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