Forestal Rio Calle Calle S.A. con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Valdivia
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 24-2016 |
| Fecha sentencia | 31 may 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca parcialmente la sentencia de primera instancia: rechaza el recurso del SII sobre exclusión probatoria (confirmando que el contribuyente puede aportar prueba nueva en juicio), pero acoge parcialmente la adhesión del contribuyente respecto de intereses pagados a Itochu que sí tienen mérito probatorio.
Hechos
Forestal Río Calle Calle S.A. reclamó contra el SII por una liquidación de impuestos (Liquidación N°224 y Resolución Exenta N°813). El SII citó al contribuyente conforme al artículo 63 CT solicitando documentos. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo rechazando la exclusión probatoria invocada por el SII. El SII apeló argumentando que el contribuyente debió aportar todos los documentos en la etapa administrativa y no en juicio. El contribuyente adhirió a la apelación respecto de elementos rechazados por el tribunal (intereses a Itochu, reajustes).
Considerandos clave
El tribunal resuelve dos cuestiones principales: (1) sobre la exclusión probatoria del artículo 132 inciso 11° CT: la Corte rechaza el recurso del SII, estimando que dicha exclusión es una regla de excepción que debe interpretarse restrictivamente y que no concurrían los requisitos legales específicos (el SII no identificó con precisión qué documentos solicitaba, y los que acompañó el contribuyente no fueron solicitados determinada y específicamente). La Corte enfatiza que el contribuyente goza del derecho a defensa y debido proceso en la instancia jurisdiccional, lo que incluye rendir prueba sobre hechos controvertidos, facultad que no está limitada por la ley, y que constituye esencia de la función jurisdiccional. El principio de libertad probatoria del artículo 132 inciso 10° CT es general y aplica salvo excepciones expresamente previstas. (2) Sobre la adhesión: respecto de intereses pagados a Itochu (elementos 210, 212, 214, 216) por $ 2.540.944, $ 1.765.907, $ 2.604.915 y $ 6.288.511, la Corte estima que el contribuyente aportó escritura pública de prepago y restructuración de pasivos de 2002 que acredita el crédito y justifica los pagos, mérito que el sentenciador no analizó.
Resolutivo
Se revoca la sentencia en cuanto rechazaba los intereses a Itochu (elementos 210, 212, 214, 216), ordenando al SII ajustar la liquidación conforme a lo resuelto. Se confirma todo lo demás de la sentencia. No se condena en costas al SII por tener motivo plausible para alzarse. Queda así acogido parcialmente el reclamo del contribuyente.
Texto de la sentencia
Valdivia, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.
De la sentencia apelada se reproducen sus citas y considerandos, con excepción de su fundamento quincuagésimo en su párrafo cuarto que se elimina.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos.
Primero: Que don Rodrigo Peluchonneau Alliende, abogado, por el Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 24 de octubre de 2016, que acogió parcialmente el reclamo tributario deducido por el actor. En el recurso resume los antecedentes y transcribe los motivos del fallo que le causan agravió.
En cuanto a la primera cuestión a resolver, esto es, la exclusión probatoria del artículo 132 inciso 11° del Código Tributario, rechazada por el tribunal, sostiene que dicha decisión resulta errada, dado que exige un requisito que la ley no establece.
Indica que en parte alguna de la disposición legal citada se exige al órgano fiscalizador como un requisito sine qua non para invocar la exclusión de prueba determina las razones por las cuales se cumplirían los requisitos legales a fin de hacer procedente la inadmisibilidad.
Sostiene que el criterio del tribunal va más allá de la norma en comento, y rechaza la exclusión probatoria porque el Servicio no habría dado cumplimiento a un requisito que la ley no exige, cuestión que origina un vicio solo corregible en los términos del artículo 140 del Código Tributario.
Cómo resuelve este tribunal
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