Servicio de Impuestos Internos con Espinoza Ojeda
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 2-2018 |
| Fecha sentencia | 7 ago 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia que absolvió a contribuyente por infracción tributaria. Condena por malicia al permitir uso descontrolado de giro por terceros con facturas falsas y créditos fiscales injustificados, generando perjuicio fiscal de $4.594.046.
Hechos
SII denunció a Valeria Espinoza Ojeda por ilícito tributario (art. 97 N°4 inciso 2° CT): utilización de facturas falsas para aumentar crédito IVA (agosto 2015) y declaración de créditos fiscales sin respaldo en cuatro períodos (dic 2014, mar, jun, jul 2015). Tribunal Tributario y Aduanero rechazó denuncia (01.03.2018) concluyendo que los hechos materiales estaban probados pero faltaba elemento de malicia. SII apeló ante Corte de Apelaciones de Valdivia argumentando que los principios del derecho penal deben atenuarse en materia tributaria sancionatoria.
Considerandos clave
Corte distingue entre elemento objetivo (maniobra ilícita con aumento de créditos) y subjetivo (malicia). Aunque en derecho penal se exige convicción más allá de toda duda razonable, en sanciones pecuniarias tributarias rige estándar probatorio menor (sana crítica con menor rango de satisfacción), pues se protegen bienes jurídicos distintos. Corte rechaza que la denunciada pruebe desconocimiento absoluto del funcionamiento del giro: como contribuyente responsable, debe adoptar medidas necesarias para ejecución legal. La Corte valora que permitió uso descontrolado del giro por terceros obteniendo enriquecimiento personal indebido por pago reducido de impuestos, configurando malicia. El perjuicio fiscal de $4.594.046 cedió en su favor sin ser desvirtuado.
Resolutivo
Se revoca sentencia de primera instancia. Se condena a Valeria Espinoza Ojeda como autora de infracción tributaria por declaración de IVA maliciosamente falsa. Se impone multa equivalente al 100% del impuesto defraudado: $4.594.046.
Texto de la sentencia
Valdivia, siete de agosto de dos mil dieciocho.
Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de su motivo noveno, que se elimina.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que, la abogada, por el Servicio de Impuestos Internos Haidy Vyhmeister Winkler, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 01 de marzo de 2018, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos, que rechazó la denuncia interpuesta por su parte, en relación con el ilícito del artículo 97 Nº4, inciso segundo, del Código Tributario, respecto de la contribuyente Valeria Espinoza Ojeda. Expone que los fundamentos que el juez esgrime en el fallo para desestimar la denuncia no se ajustan a derecho, pues su parte rindió abundante prueba tendiente a acreditar que la contribuyente en el periodo de agosto de 2015, aumentó indebidamente el crédito fiscal IVA, que tenía derecho a hacer valer mediante registro y contabilización de dos facturas falsas provenientes de un supuesto proveedor y en los periodos de diciembre de 2014, marzo, junio y julio de 2015, aumentó indebidamente el crédito fiscal correspondiente al IVA, declarando en los cuatro Formularios 29 correspondientes, montos superiores a la suma de la columna de créditos fiscales de su Libro de Compras, sin contar con documentación de respaldo.
Observa que el Tribunal, en el considerando octavo, en base a la prueba aportada, concluyó que el presupuesto material de los ilícitos se encuentra debidamente probado. Determina en primer lugar, que las dos facturas son falsas, y que ambas fueron contabilizadas. Respecto a la declaración de crédito fiscal sin respaldo, se encuentra probado en mérito de lo expuesto por los testigos y de la comparación del Libro de Compra y Ventas y las declaraciones de impuestos en los periodos respectivos, aumentando indebidamente su crédito fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, en el considerando noveno, considera que el actuar de la denunciada no fue malicioso, debido a que desconocía los hechos descritos anteriormente por no ejercer el giro, lo que en la practica realizaba su padre, quien junto a su contador fueron los artífices de las maniobras ilícitas detalladas.
Solicita por lo anterior, se revoque la sentencia apelada y en su lugar se confirme íntegramente el Acta denuncia Nº2 de 14 de noviembre de 2017, respecto de la imputación de los ilícitos contemplado en el inciso 2º del artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
SEGUNDO: Que, de la lectura de la sentencia apelada y lo expuesto por el recurrente, aparece como objeto de la presente controversia determinar, si la participación de la denunciada en los hechos materiales que se tuvo por acreditados en el considerando octavo del fallo apelado y que no son controvertidos, fueron realizados en forma maliciosa.
En efecto, no existe discusión acerca de la falsedad de las facturas en cuestión, hecho que por lo demás fue reconocido por la propia denunciada en las diversas actuaciones realizadas en la etapa de indagación y en declaración voluntaria prestada ante el Tribunal. Asimismo, tampoco existe controversia respecto de la utilización de dichas facturas con el objeto de abultar los créditos fiscales y con ello disminuir la carga tributaria de IVA.
Cómo resuelve este tribunal
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