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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Valdivia · Rol 5-201930 jul 2019

Agricola los Maitenes SPA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol5-2019
Fecha sentencia30 jul 2019
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones de Valdivia confirma sentencia del Tribunal Tributario que acogió parcialmente reclamo de contribuyente contra el SII, validando gastos por leasing de vacas y servicios administrativos con base en pruebas documentales y testimoniales que prevalecen sobre error contable corregido.

Hechos

Agrícola Los Maitenes SpA reclamó contra Resolución Exenta Nº 191 del SII (17ª Dirección Regional Valdivia) que cuestionó gastos: (B) cuotas de leasing de 260 vacas arrendadas a terceros (facturas Nºs 3126, 3152 y 3199 de 2016) argumentando que la contabilidad registraba venta de terneros, no vacas; (C) servicios administrativos con honorario variable del 16% sobre resultado operacional (factura Nº 3101). El Tribunal Tributario y Aduanero de Valdivia (30 mayo 2019) acogió parcialmente el reclamo. El SII apeló sosteniendo que la contabilidad era prueba preferente del artículo 132 Código Tributario. La Corte de Apelaciones confirma la sentencia de primer nivel.

Considerandos clave

La Corte rechaza la apelación del SII analizando que: (1) respecto partida B, aunque existe error contable confeso en el Libro Mayor (código 270 interpretado como cantidad de vacas en lugar de código de cuenta), la prueba múltiple y concordante (factura Nº 63 mencionando vacas, contrato de leasing, declaración testimonial, registros SAG de trazabilidad animal) establece que se vendieron 260 vacas, no terneros, prevaleciendo sobre el error contable corregido; la contabilidad no es prueba excluyente de otras; (2) respecto partida C, el contrato de prestación de servicios no define expresamente "resultado operacional", por lo que debe interpretarse conforme a ciencia económica-administrativa como efecto de gestión operacional (estrategia de mediano-largo plazo), distinto de gestión financiera; el principio de autonomía de la voluntad contractual ampara el pacto del honorario extraordinario del 16% sobre tal concepto.

Resolutivo

Se confirma la sentencia apelada de 30 mayo 2019 que acogió parcialmente la reclamación, validando como deducibles los gastos cuestionados por el SII en partidas B y C, quedando firmes ambas prestaciones como gasto tributario admisible para el contribuyente.

Texto de la sentencia

Valdivia, treinta de julio de dos mil diecinueve.

PRIMERO: Que en la presente causa, se ha alzado el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada con fecha 30 de mayo de 2019 por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valdivia, que acogió parcialmente la reclamación hecha por el contribuyente AGRÍCOLA LOS MAITENES SpA en contra de la Resolución Exenta Nº 191 de 20 de abril de 2018, emitida por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, específicamente respecto de las partidas B) y C) de la citación Nº 3º.

SEGUNDO: Que el recurrente, Servicio de Impuestos Internos, sostiene en lo medular respecto de la partida B), que constando en la contabilidad de AGRICOLA LOS MAITENES SpA la venta de terneros y no de 260 vacas, no resulta procedente que la sociedad SERVICIOS AGROPECUARIOS INTEGRA SpA haya efectivamente adquirido 260 vacas a AGRÍCOLA LOS MAITENES SpA, para luego dárselas en arriendo con opción de compra ésta. Tal circunstancia hace a juicio del Servicio de Impuestos Internos improcedente imputar a gasto asociado el pago de las cuotas de leasing, de que dan cuenta las facturas Nº 3126 de 21de octubre, Nº 3152 de 21 de noviembre y Nº 3199 del 21 de diciembre, todas del año 2016.

Tal argumentación la sustenta el Servicio de Impuestos Internos en la propia factura Nº 63 ( fs. 49), no impugnada por él; del análisis de Inventario Balance y la contabilización en el Libro Mayor, todo lo cual le permite a dicho Servicio concluir que al no dar cuenta dichos instrumentos de un negocio de vacas no procede imputar a gasto el pago de cuotas leasing de que dan cuenta las facturas Nºs 316, 3152 y 3199 de fechas 21 de octubre, 21 de noviembre y 21 de diciembre, todas del año 2016, más aún si el artículo 132 del Código Tributario establece que la contabilidad constituye prueba preferente. El Servicio de Impuestos Internos expresa que corrobora la no venta de 260 vacas a SERVICIOS AGROPECUARIOS INTEGRA SpA el balance general de la empresa AGRÍCOLA LOS MAITENES SpA en folio 4029 y código 410101, como también el Libro Auxiliar resumen de corrección y depreciación tributaria del activo fijo de 1º de enero de 2016 a 1º de diciembre de 2016, ingreso hojas 4033 a 4056, porque en el inventario de vacas de AGRÍCOLA LOS MAITENES SpA ésta mantuvo en su activo fijo, código 270, idéntica cantidad original de 270 vacas, lo que a su juicio revela que no enajenó las 260 vacas a SERVICIOS AGRÍCOLA INTEGRA SpA.

TERCERO: Que el Juez a quo, a fin de resolver la reclamación interpuesta por el contribuyente, como consta de los considerandos DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO y DÉCIMO TERCERO tuvo en consideración, lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos al contestar el reclamo, que tanto la factura como la contabilidad, dan cuenta de venta de terneros y no de vacas. Considerando el juez a quo que de la simple lectura de la factura Nº 63, se constata que ésta contiene la expresión "vacas", resulta incomprensible la afirmación del Servicio de Impuestos Internos que dicha venta sería de terneros; que hay un error en la lectura de Libro Inventario-Balance, ya que en los documentos denominados "Resumen de Corrección y Depreciación Financiera" Periodo 1/01/2015 al 31/12/2015, específicamente folio 4044 y periodo 01/01/2016 al 31/12/2016, Folio 4056," se observan montos que corresponden al resultado de aplicación de corrección monetaria y depreciación efectuada en el periodo respectivo a la cuenta 1201 vacas lechería, código 270, pero no se indica el número de animales en existencia, ya que el número 270 que se observa en ambos documentos corresponde al código de la cuenta, mas no al número de vacas en existencia. El error de apreciación de los libros contables, en que incurre el Servicio de Impuestos Internos para concluir la existencia de 270 vacas, que menciona el Juez a quo, resulta efectivamente evidente de la sola lectura de los libros mencionados.

CUARTO: Que en virtud de lo expuesto, tal como lo señala el Juez a quo, dando mayor valor a la factura Nº 63 que da cuenta de la venta de vacas; al contrato de leasing ( fs. 16) celebrado con la empresa SERVICIOS AGROPECUARIOS INTEGRA SpA que da cuenta que el objeto del contrato son 260 vacas dadas en arriendo con opción de compra y no terneros; a la declaración del testigo Renato Estay Valdés (fs. 315 vta. y 316) que declara de un contrato acerca de vacas; al listado de dispositivos de identificación individual oficial del Servicio Agrícola y Ganadero , SAG, (fs. 223 y siguientes) y al Reporte Programa Oficial de Trazabilidad Animal ( guardado en custodia) que dan cuenta de vacas y no terneros, por lo que relacionando las pruebas mencionadas y teniendo presente el error reconocido por el contribuyente en el Libro Mayor, es posible dar por acreditado que lo vendido y luego arrendado por el contribuyente fueron 260 vacas y no terneros.

QUINTO: Que el fallo en cuestión indica que el único antecedente que tiende a demostrar que en la especie se vendieron terneros y no vacas, es el error de contabilización, reconocido y enmendado por el contribuyente.

SEXTO: De acuerdo a lo expuesto, el juez a quo ha analizado la factura Nº 63; la prueba testimonial rolante a fojas 315 y 316; el contrato de leasing; los dispositivos de identificación individual oficial del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, y el reporte del programa Oficial de Trazabilidad Animal, los que se estiman que constituyen una serie de antecedentes que por su gravedad, concordancia, multiplicidad y precisión, y no siendo la prueba contable excluyente de otras, permiten arribar lógica y racionalmente a la conclusión contenida en el fallo recurrido de que la venta y posterior arriendo tuvieron por objeto las mismas 260 vacas y no terneros como sostiene el Servicio de Impuestos Internos y , por ende, que es procedente el gasto por pago de cuotas leasing de que dan cuenta las facturas Nºs 316, 3152 y 3199 de fechas 21 de octubre, 21 de noviembre y 21 de diciembre, todas del año 2016 .

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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