Gebauer Silva con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 5-2018 |
| Fecha sentencia | 26 sep 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Valdivia revoca sentencia del Tribunal Tributario y declara que los dineros deben tributar como asignación hereditaria, no como donación, por falta de prueba de contrato de donación y porque los fondos ingresaron al patrimonio de la contribuyente solo después del fallecimiento del padre.
Hechos
La contribuyente Nora Gebauer Silva fue gravada por el SII con impuesto a donaciones por suma de $745.807.228, argumentando transferencia en vida del padre (2013). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó su reclamo, estimando que la gravación como donación era correcta. La contribuyente apela, alegando que no hubo contrato de donación formalizado, que no se cumplió procedimiento de insinuación y que los fondos se usaron solo en 2015 (post fallecimiento paterno en agosto 2014). El padre falleció el 31 de agosto de 2014.
Considerandos clave
La Corte estima que la cuestión es jurídica: determinar si los dineros ingresaron al patrimonio antes o después del fallecimiento. Establece que no se probó existencia de contrato de donación ni procedimiento de insinuación. Rechaza que la voluntaria declaración de la contribuyente ante el SII sea vinculante, siendo deber de la administración determinar correctamente el tipo de impuesto como órgano técnico especializado. Analiza los endosos de depósitos a plazo: constatan que fueron emitidos a nombre del padre y que la contribuyente solo tenía poder para administrar, no para adquirir en dominio. Las compras de inmuebles ocurrieron en 2015, posterior a la muerte. Concluye que la recurrente no tuvo ánimo de señora y dueña antes del fallecimiento, solo administración.
Resolutivo
Revoca la sentencia del Tribunal Tributario y anula el Giro N°1405243, Resolución Exenta N° 489 y Giros N° 1563807 y 1564705, ordenando que se efectúe nueva liquidación aplicando el impuesto que rige las asignaciones hereditarias. Sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar. Voto en contra del Ministro Kompatzki que habría confirmado la sentencia.
Texto de la sentencia
Valdivia, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.
Se reproduce el fallo en alzada, eliminándose los considerandos décimo séptimo en adelante.
Don German Aravena Triviño, abogado, por la parte reclamante doña Nora Gebauer Silva, en autos sobre reclamo tributario Rit GR-11-00010-2017 y Rit GR-11-00009-2017, acumulados, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Valdivia, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de diez de abril de dos mil dieciocho, que no hizo lugar a las reclamaciones tributarias en contra del Giro N° 1405243, de la Resolución Exenta N° 489 de 27 de septiembre de 2017 y de los Giros N° 1563807 y N° 1564705, emitidas por la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos en base a los siguientes antecedentes.
En primer lugar, expresa que la controversia es eminentemente jurídica en virtud a que existen diversos hechos que no son controvertidos por las partes del juicio, debiendo analizarse la naturaleza jurídica del impuesto que se debe aplicar a su representada, ya que se discute si corresponde calcular el impuesto a la herencia o el impuesto a las donaciones.
Considera que tanto la resolución exenta como los giros referidos anteriormente, erran al estimar, en forma parcial, que corresponde aplicar el impuesto a las donaciones sobre la suma $ 745.807.228, sin que se cumplan con los estrictos requisitos tanto formales como materiales para encontrarnos frente a un contrato de dicha naturaleza. No existe animus donandi, menos se probó tal hecho; tampoco se utilizó el procedimiento de insinuación de donaciones; no se adquirió por su representada tales suma de dinero, sino hasta la muerte de su padre, la que ocurrió el año 2014, lo que se corrobora con la utilización de dichas suma de dinero con la finalidad de efectuar inversiones inmobiliarias, realizadas el año 2015 y no con anterioridad.
Por lo anterior, el fallo en alzada realiza una errada valoración jurídica, por lo que, previas citas legales, pide tener por interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia, definitiva, solicitando que se dejen sin efectos la Resolución Exenta N° 489 de 27 de septiembre de 2017 y los Giros N° 1563807 y N° 1564705, emitidas por la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, debiendo efectuarse uno nuevo.
Que se efectuó la vista de la causa el día tres de agosto de dos mil dieciocho, en que las partes efectuaron sus alegaciones, quedando la presente causa en acuerdo.
PRIMERO: Que en el caso sublite, la discusión se centra en determinar si los dineros que ascienden a $745.807.228 y que, parte ellos, fueron invertidos el año 2015 por la reclamante, ingresaron a su patrimonio antes o después del fallecimiento de don Leopoldo Gebauer Neumman, su padre, el que se produjo el 31 de agosto del año 2014. Lo anterior, es relevante para los efectos de determinar el tipo de impuestos a aplicar a tales sumas de dinero, ya que para el Servicio de Impuestos Internos corresponde el impuesto a las donaciones y para la reclamante al impuesto a la herencia, siendo relevante determina el momento en que tal monto, ingresó a su patrimonio y la forma en que ello ocurrió, para efectuar, conforme a derecho, la respectiva liquidación.
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