Ramirez Cofre con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 4-2018 |
| Fecha sentencia | 16 ago 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia del Tribunal Tributario que rechazó reclamo por deficiente notificación al contribuyente, anulando liquidación de renta presunta y ordenando reliquidación considerando antecedentes aportados en juicio.
Hechos
Contribuyente Ramírez Cofré reclamó contra Liquidación N° 93 y Resolución Exenta N° 393 de 28 de julio de 2017, emitidas por SII XVII Región, por renta presunta de $51.959.626 (utilidad 33,23% sobre ingresos $156.363.606), determinando impuesto de $15.916.646 sin considerar supuestamente gastos e egresos del año 2013 ni pérdida tributaria de arrastre de $7.179.402. Tribunal Tributario y Aduanero de Valdivia rechazó reclamo el 6 de abril de 2018. Contribuyente apela argumentando deficiencias en la tasación y falta de consideración de antecedentes.
Considerandos clave
Tribunal constata que notificación se practicó en domicilio registrado (calle General Lagos 1207, Valdivia) mediante cédula el 25 de abril de 2017, pero acredita que contribuyente no residía ahí hacía más de dos años: había dejado de laborar en casino Universidad San Sebastián en enero de 2015 según carta del Vicerrector. Testigo Catherine Velázquez reconoce notificación pero confirma ausencia prolongada. Tribunal concluye que aunque la notificación fue formalmente legal, no cumplió su objetivo fundamental: que el contribuyente tomara conocimiento y pudiera ejercer defensa (artículo 63 inciso 2° DL 830), impidiéndole entregar antecedentes. Estima que ello vulnera garantía constitucional de debido proceso en su aspecto de derecho a defensa, resultando en impuesto fundado en hechos presuntos no reales. Único remedio: nueva liquidación considerando documentos aportados en juicio. Por lo anterior, anula también Resolución Exenta N° 393 basada en renta presunta objetada.
Resolutivo
Revoca sentencia de 6 de abril de 2018. Anula Liquidación N° 93 y Resolución Exenta N° 393 de 28 de julio de 2017. Ordena reliquidación de impuestos considerando antecedentes adjuntados en juicio y consecuente resolución de eventual devolución. Sin condena en costas por motivo plausible de litigar.
Texto de la sentencia
Valdivia, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.
Se reproduce el fallo en alzada, eliminándose los considerandos décimo, décimo primero y décimo segundo.
Don Juan Albornoz Robertson, abogado en representación de la parte reclamante, don Luis Felipe Ramírez Cofré, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de seis de abril de dos mil dieciocho, que rechazó la reclamación deducida en contra de Liquidación de Impuestos N° 93 y Resolución Exenta N° 393, ambas de fecha 28 de julio de 2017, emitidas por la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Funda su recurso, en que la mentada liquidación practicada por el Servicio, no se ajusta a derecho al no haberse tomado en consideración todos los antecedentes que su parte proporcionó para acreditar y fundar los gastos y egresos que tuvo durante el año comercial 2013, año tributario 2014. Por lo anterior, la liquidación no se ajustó a derecho más aún, al no haberse tomado en consideración la perdida tributaria de arrastre del año anterior por la suma de $7.179.402. En consecuencia, solicita se revoque el fallo en alzada, que no hizo lugar a la reclamación tributaria y, en definitiva, ordene anular la liquidación N° 93 y la resolución Exenta N° 393, ambas de 28 de julio de 2017, que denegó la devolución de impuestos por pagos provisionales mensuales, emitidas por la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Que se efectuó la vista de la causa el día tres de agosto de dos mil dieciocho, en que las partes efectuaron sus alegaciones, quedando la presente causa en acuerdo.
Primero: Que en el caso sublite, la discusión se centra en la tasación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, la que se habría realizado apartándose de lo contemplado en el artículo 64 del Código Tributario en relación al artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta, debido a que la institución al elaborarla no tomó en consideración los antecedentes aportados por el contribuyente, realizando una tasación ficta-presunta, ya que utilizó el procedimiento consistente en obtener información de las declaraciones realizadas mediante formulario 22 en que constan los ingresos del contribuyente ascendentes a la suma de $156.363.606, para luego determinar una presunción de utilidad comparándolo con otros contribuyentes del sector que desarrollan el mismo giro o actividad, ascendiendo a un 33,23%, fijando en la suma de $51.959.626 la base imponible, aplicando el impuesto de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, concluyendo que el monto a pagar por impuesto corresponde a la suma $15.916.646, más reajustes e intereses.
Segundo: Que, de la prueba aportada en juicio, se advierte que no existe controversia en cuanto a que el domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio era del de calle General Lagos N°1207, Valdivia, lugar en el que se practicó notificación por cédula, informando la respectiva citación, a efecto de hacer valer sus derechos, entre ellos la entrega de antecedentes.
Por otra parte, se logró establecer que al 25 de abril de 2017, fecha de la notificación por cédula, el contribuyente hacía más de dos años que no tenía su domicilio en ese lugar, pues había dejado de cumplir las labores propias de su giro en el casino de la Universidad San Sebastián. Lo anterior se acreditó con copia no objetada de la carta enviada al contribuyente por el Vicerrector de dicha institución, fechada el 5 de enero de 2015, rolante a fojas 69, comunicándole que debía dejar las dependencias a más tardar el 31 de enero de 2015, por haber sido adjudicada la licitación a un tercero. Tal ausencia fue corroborada por la testigo Catherine Velázquez Castillo, a fojas 76, quien además reconoció el acta de notificación que le fue exhibida por el Servicio y su firma estampada en ella, a fojas 75.
Cómo resuelve este tribunal
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