Juan Navarrete Cathalifaud con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 104-2010 |
| Fecha sentencia | 12 oct 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada |
Texto de la sentencia
Valdivia, doce de Octubre de dos mil diez.
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos 18°), 19°) y 20°), que se eliminan.
PRIMERO: Que en su escrito de apelación de fojas 74 la contribuyente alega la improcedencia del cobro del Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2006 por estimar que no existió en su declaración de impuestos la disminución de ingresos que denuncia el Servicio fiscalizador para liquidar un mayor tributo.
SEGUNDO: Que en las liquidaciones de impuestos de fojas 1 y en el informe de fojas 39, se explica que la disminución de ingresos del ejercicio comercial 2005 (año tributario 2006) proviene de la utilización de una cuenta de Pasivo para registrar valores correspondientes a ingresos del período ($39.784.601.-), en vez de registrarlos como abono (aumento) en la correspondiente cuenta de resultado.
TERCERO: Que en el balance de fojas 8 y 9 del ejercicio comercial 2005, la reclamante registró la cuenta de resultado “Ventas, servicios y existencias”, con resultados de ganancia por $165.047.791.-
CUARTO: Que, para arribar al referido resultado, la reclamante registró en el folio 55 de su Libro Diario referido en el informe de fojas 39 y al término del ejercicio comercial 2005, la anotación contable por la que cargó (disminuyó) la suma de $39.784.601.- en la cuenta de “Ventas, servicios y existencias”, y el mismo valor lo abonó (aumentó) en la cuenta de Pasivo “Banco Chile Préstamo Corto Plazo”.
QUINTO: Que si bien en su escrito de reclamo y luego en su recurso de apelación, la contribuyente negó que en su contabilidad se hubiere anotado un abono a la cuenta “Banco Chile Préstamo Corto Plazo” como afirman las liquidaciones reclamadas, es explícita sin embargo en reconocer en su escrito de fojas 66 la existencia de esa anotación y el uso de las cuentas indicadas, aunque atribuye el registro a un error de denominación, el que no explicó, ni justificó, por lo que su afirmación ha de ser desestimada, máxime si conforme al artículo 16 del Código Tributario “En los casos en que la ley exija llevar contabilidad -cuyo es el caso de la reclamante-, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios”.
SEXTO: Que, como consecuencia de la operación contable indicada, es un hecho suficientemente acreditado que la reclamante obtuvo una disminución improcedente de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, omitiendo declarar la totalidad de sus ingresos devengados y percibidos en el ejercicio comercial 2005, por lo que se rechazará el recurso de apelación en este extremo.