Imputados: Cesar A. Zulch Parra y Otros
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 4-2011 |
| Fecha sentencia | 14 ene 2011 |
| Recurso | Penal-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Texto de la sentencia
Valdivia, catorce de Enero de dos mil once.
Se reproduce la sentencia en alzada, en sus considerandos y citas legales.
1°) Que el abogado don Rodrigo Peluchonneau Alliende por el Servicio de Impuestos Internos, en su calidad de querellante de autos, dedujo recurso de apelación respecto del fallo de primera instancia solo en aquella parte en que se absolvió a los imputados del delito contenido en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, indicando por los razonamientos que expone que el ilícito está probado y también la participación de los hechores, de manera que ellos debían ser condenados a sendas penas de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo, más una multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales, y accesorias pertinentes.
2°) Que en lo que concierne al delito antes señalado preciso es dejar asentado que la Juez de la instancia desarrolla su análisis del hecho y del derecho en los basamentos Octavo, Noveno y Décimo, y concluye en este último, que “no adquirió la convicción más allá de toda duda razonable, de que realmente se hubiera cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en el hubiere al acusado Zülch Parra, una participación culpable y penada por la ley”, y en el fundamento precedente se refirió a la absolución de los otros dos acusados.
3°) Que teniendo en consideración el suceso acontecido consistente en que tres sujetos sustrajeron animales vacunos, que luego vendieron a un tercero, quien entregó a uno de ellos la suma de $1.500.000 en cheque, y posteriormente hubo una retractación del ilícito en cuanto se dejó sin efecto la venta, con la devolución de los animales sustraídos y sin que el documento hubiere sido cobrado, es perfectamente válido concluir que en la especie no se han dado los requisitos requeridos en la figura penal en estudio, como quiera que la situación en comento no ha debido considerarse como “el ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria”, más aún si se trataba de animales que habían llegado a poder del vendedor por vía ilícita, producto de un abigeato.
Así las cosas, respecto de los otros imputados que participaron en la sustracción de los animales, no puede estimarse que les alcance el delito tributario, pues al no haber participado de ninguna manera en la venta de ellos, no se demuestra a su respecto la comisión de hecho punible ninguno, como tampoco sus intervenciones como autores, cómplices o encubridores.
4°) Que con lo relacionado procede desestimar el recurso deducido por el Servicio de Impuestos Internos para los efectos expuestos, haciéndose presente que si bien el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los tres enjuiciados por los delitos, entre otros, del contenido en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, no ha recurrido respecto de este fallo, por intermedio del recurso pertinente.
Con lo expuesto y disposiciones legales transcritas, se declara: