Agricola Santa Isabel Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 333-2011 |
| Fecha sentencia | 30 ago 2011 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Texto de la sentencia
Valdivia, treinta de Agosto de dos mil once.
Que se dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de 31 de marzo de 2011, pronunciada por el señor Director Regional de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó el reclamo tributario interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2.369 (se refiere a ésta como la “Resolución”), de 29 de abril de 2008, emitida por la mencionada Dirección Regional del S.I.I., que modificó la pérdida tributaria declarada por la empresa Agrícola Santa Isabel Limitada, correspondiente a los años tributarios 2005, 2006 y 2007, modificándose asimismo el Registro Fondo de Utilidades Tributables (FUT). Pide se acoja el recurso en cada una de sus partes, enmendándose el fallo conforme a derecho, declarando la prescripción de las facultades y acciones de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos respecto del año tributario 2004, dejando sin efecto y revocando, en consecuencia, la sentencia recurrida que rechazó la prescripción y, en su mérito, acoger el reclamo respecto de todas aquellas partidas o conceptos de la Resolución.
PRIMERO: Que se reclamó en contra de la Resolución Exenta N° 2.369, de 29 de abril de 2008, emitida por la mencionada Dirección Regional del S.I.I., que modificó la pérdida tributaria declarada por la empresa Agrícola Santa Isabel Limitada, correspondiente a los años tributarios 2005, 2006 y 2007, documento que rola a fojas 1. Como aparece de su lectura, antes de resolver, la señora Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien firma, consideró: 1° “Que la contribuyente en su respuesta no aportó antecedentes adicionales que desvirtúen las partidas que originalmente se citaron, lo que se analiza y detalla en los Anexos N° 1 (Determinación de la Base Imponible de Primera Categoría e impuestos adeudados, si correspondiere), N° 2, (Detalle de los montos rechazados de la pérdida de ejercicios anteriores utilizada como gasto en el AT 2005), N° 3 (Detalle de los gastos rechazados detectados en el AT 2005), N° 4 (Detalle de los gastos rechazados en el AT 2006) y N° 5 (Detalle de los gastos rechazados detectados en el AT 2007), adjuntos.”. 2° “Que, conforme a los antecedentes expuestos en el considerando 1°, procede determinar una nueva base imponible de primera categoría para los Años Tributarios 2005, 2006 y 2007, dejando constancia de las Partidas e indicando el monto de los tributos adeudados, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 21 y 24 del Código Tributario contenido en al artículo 1° del D.L. 830/74.”. 3° “Que, como producto de las diferencias determinadas a la Sociedad, detallada en el Anexo 1, se determinó una nueva Base Imponible de Primera Categoría para los Años Tributarios 2005, 2006 y 2007 ascendente a $1.238.597.426, $1.838.181.556 y $1.857.285.757, respectivamente.”. La resolución en comento, en lo decisorio resuelve: “Modifíquese la determinación de la pérdida tributaria correspondiente al año tributario 2007, ajustándose a lo detallado en el Anexo N°1 de esta Resolución que asciende a $1.857.285.757. A su vez, dicho monto debe ser considerado como Pérdida de Ejercicios anteriores en la determinación de la Renta Líquida Imponible del año 2008.”. “Modifíquese el registro de Fondos de Utilidades Tributables (FUT), ajustándose a lo determinado en el Anexo N° 1 de esta Resolución.”. “Exhíbase a este Servicio la determinación de la Renta Líquida Imponible y Registro FUT modificados, de acuerdo a las correcciones señaladas, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 124 del Código Tributario.”. “Anótese, Comuníquese y Notifíquese.”.
SEGUNDO: Que, de lo petitorio del recurso queda en evidencia que el apelante no obstante sus variados argumentos, para revocar la sentencia de primer grado los centra solamente en la prescripción de la acción de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos para cuestionar gastos y la pérdida tributaria vinculada al Año Tributario 2004, pues “en su mérito”, solicita acoger el reclamo respecto de todas aquellas partidas o conceptos de la “Resolución”.
TERCERO: Que, sobre este punto, se coincide con el parecer del Servicio de Impuestos Internos en cuanto su acción fiscalizadora no se encuentra prescrita, toda vez que aquél no se encuentra privado de traer a juicio asuntos propios de su competencia, más allá de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario, cuando se requiera establecer el valor que deba servir de base para el cálculo de una cantidad a deducir de los ejercicios siguientes, como sucede con las pérdidas de arrastre, razón que se considera suficiente para confirmar el fallo apelado.
Por estos motivos y conforme con lo que dispone los artículos 144 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia en alzada, de treinta y uno de marzo de dos mil once, que rola de fojas 289 a 299 vuelta, con costas del recurso.
Redacción del Ministro señor Juan Ignacio Correa Rosado.
Pronunciada por la SEGUNDA SALA, por la Ministra Sra. ADA GAJARDO PÉREZ, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo por fallecimiento, Ministro Sr. JUAN IGNACIO CORREA ROSADO, la Fiscal Judicial Sra. LORETO CODDOU BRAGA. Autoriza la Secretaria Sra. ANA MARIA LEON ESPEJO.