Gonzalez G.german con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 790-2011 |
| Fecha sentencia | 27 ene 2012 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Texto de la sentencia
Valdivia, veintisiete de enero de dos mil doce.
Que el apoderado del contribuyente dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de 11 de octubre de 2011, en que la señora Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos resolvió confirmar la denuncia que la motiva, declarando que el contribuyente Germán González Gutiérrez ha cometido la infracción, aplicándole una multa de $112.430.672 (ciento doce millones cuatrocientos treinta mil seiscientos setenta y dos pesos), equivalente al 230% de los tributos maliciosamente eludidos, de acuerdo a lo establecido en los incisos primero y segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, reajustados a octubre de 2011. Pide se revoque la sentencia, dejando sin efecto las multas o, en subsidio, se la confirme, determinando que la multa a aplicar es del 100% de los tributos eludidos.
Primero: Que la sentencia ha dado por configurados dos ilícitos, el del inciso primero del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario y el del inciso segundo de dicho numeral y, de la lectura del fallo, queda en evidencia que la multa fue regulada por el sentenciador dentro de los márgenes establecidos por la ley, esto es, dentro del rango del cien al trescientos por ciento de los impuestos defraudados, que establece el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del mencionado Código.
Segundo: Que el artículo 107 del Código Tributario indica que las sanciones que el Servicio imponga se aplicarán dentro de los márgenes que corresponda, tomando en cuenta si el contribuyente es reincidente en infracción de la misma especie, si es reincidente en otras infracciones semejantes, su grado de cultura, la cooperación que el infractor prestó para esclarecer la situación, circunstancias que han sido consideradas, entre otras, al dictarse la sentencia de primer grado.
Tercero: Que el denunciado no rindió prueba y la que existe, que lo perjudica, fue aportada por el Servicio de Impuestos Internos, de modo que su petición de absolverlo de la denuncia carece de sustento. Sin embargo, es posible oír al contribuyente en la parte que pide rebaja de la multa, tomando especialmente en consideración de que no se trata de un reincidente y que cooperó buenamente para esclarecer su situación, concurriendo al Servicio cuando era citado, prestando declaración, como se reconoce al final del acta de denuncia, que rola a fojas 1, circunstancias que lo benefician y permiten confirmar la sentencia apelada fijando la multa en un rango inferior, como se dirá en lo resolutivo.
Por estos motivos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 del Código Tributario y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia en alzada, de once de octubre de dos mil once, que rola de fojas 9 a 12, con declaración que se impone al contribuyente denunciado una multa equivalente al cien por ciento de los impuestos evadidos.
Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado.
Pronunciada por la SEGUNDA SALA, por la Ministra Sra. EMMA DÍAZ YÉVENES, Ministro Sr. JUAN IGNACIO CORREA ROSADO, la Fiscal Judicial Sra. LORETO CODDOU BRAGA. Autoriza la Secretaria Sra. ANA MARIA LEON ESPEJO.