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REVOCADACorte de Apelaciones de Valdivia · Rol 653-201126 oct 2011

Constructora Capreva S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol653-2011
Fecha sentencia26 oct 2011
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Texto de la sentencia

Valdivia, veintiséis de Octubre de dos mil once.

Se reproduce la sentencia apelada, considerandos y citas legales; con excepción de sus fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan.

Y TENIENDO EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE:

PRIMERO: Que el Oficio Ordinario N° 175 de fecha 21.06.2011, constituye un acto decisorio de autoridad en virtud del cual el Director Regional (S) del Servicio de Impuestos Internos de la XVII Dirección Regional Valdivia se pronuncia denegando en parte las devoluciones de impuestos, multas e intereses solicitadas por la contribuyente Constructora Capreva S.A. en conformidad al artículo 126 del Código Tributario; razón por la cual incluso en la misma resolución se le indican los montos aceptados y rechazados por cada periodo.

SEGUNDO: Que, en este sentido, el artículo 3° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, señala que las resoluciones son actos administrativos de naturaleza análoga a los decretos que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión.

Por lo tanto, lo esencial en una resolución es que contenga una decisión adoptada dentro del ámbito de su competencia por una autoridad administrativa, resultando indiferente la denominación que se dé a dicha acto administrativo.

TERCERO: Que, en este caso, el Director Regional (S) a través del Oficio Ordinario N°175 se pronuncia sobre la solicitud de devolución de impuestos efectuada por el contribuyente en virtud de las facultades que para ello le confiere el artículo 6°, letra b) N°s. 5 y 9 del Código Tributario, por lo que dicho acto administrativo constituye una resolución susceptible de ser reclamada conforme al procedimiento general de reclamaciones que contempla el Libro III, Titulo II del Código Tributario por disposición del artículo 124 inciso 2°, del mismo cuerpo legal.

CUARTO: Que presentado el reclamo de fojas 28 a 53 de autos, el Sr. Director Regional de la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en el ejercicio de su función jurisdiccional como tribunal de primera instancia debe limitarse a verificar que la resolución recurrida fuera reclamable, que el escrito se hubiere presentado dentro de plazo y que cumpliera con las exigencias que impone el artículo 125 del Código Tributario. Ello porque no existe norma legal alguna que lo faculte para efectuar un análisis de admisibilidad en base a otro tipo de consideraciones.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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