Imputado: Danilo Alejandro Gallardo Velasquez
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 159-2011 |
| Fecha sentencia | 14 jun 2011 |
| Recurso | Penal-nulidad |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Texto de la sentencia
VALDIVIA, catorce de junio de dos mil once.-
En causa RIT Nº 5927-2009, RUC Nº 0910028956-0 del Juzgado de Garantía de Valdivia, con fecha 20 de abril de 2011 se dictó sentencia definitiva respecto del imputado Danilo Alejandro Gallardo Velásquez que lo absolvió de la infracción contemplada en el artículo 97 Nº 9 del Código Tributario, sobre comercio clandestino.-
En contra de esta sentencia don Juan Pablo Lebedina Romo, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Valdivia y don Rodrigo Peluchonneau Alliende, abogado, por el Servicio de Impuestos Internos interpusieron recursos de nulidad fundado en la causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal al haberse hecho una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.-
Se llevó a efecto la audiencia de vista de los recursos con asistencia del abogado don Juan Pablo Lebedina Romo, por el Ministerio Público, del abogado don Gonzalo Gálvez Parra por el Servicio de Impuestos Internos y de la abogada doña Paulina Gallardo Barriga, por la defensa del acusado.-
PRIMERO: Que ambos recurrentes fundan su recurso de nulidad en la causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.-
El Ministerio Público señala que la errónea aplicación del derecho en que ha incurrido la sentencia se concreta en haber absuelto al acusado efectuándose una exigencia por parte del tribunal de garantía que el tipo penal en el artículo 97 Nº 9 del Código Tributario no contempla, al indicar que esta norma no puede sino entenderse como aplicable a la actividad lícita y se basa en la inexigibilidad de la conducta que se pide a los acusados en cuanto a iniciar actividades comerciales de especies ilícitas.-
Explica que el bien jurídico afectado en este delito es el orden público económico y no el patrimonio fiscal, cuyo sustento descansa en lo dispuesto en el artículo 19 Nº 20, 21 y 22 de la Constitución Política de la República; además la naturaleza lícita o ilícita de especies que se comercializan no es un elemento del tipo penal aludido. En este sentido indica que la Excma. Corte Suprema de Justicia con fecha 19 de octubre de 2006 en causa rol Nº 990-05 se pronunció en un recurso de casación en el fondo condenando al acusado como autor del delito de comercio clandestino previsto en el artículo 97 Nº 9 del Código Tributario, en relación con la venta de discos compactos no originales sin pagar los impuestos correspondientes. Asimismo ha sostenido dicho tribunal que en realidad no se sanciona propiamente la elusión de los gravámenes, sino “el ejercicio furtivo del comercio y cuya clandestinidad se refuerza con la procedencia delictual de las mercancías, sin perjuicio de la penalidad que pudiera corresponderle por el delito que las originó”-
SEGUNDO: Que a su turno el Servicio de Impuestos Internos señala que se absolvió al acusado del delito antes mencionado basándose el Juez a quo en que dicha norma es sólo aplicable a contribuyentes que transan con bienes cuya comercialización sea lícita.-