Alex Humberto Gubernatis Silvano con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 826-2011 |
| Fecha sentencia | 25 abr 2012 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Valdivia, veinticinco de Abril de dos mil doce.
Se reproduce la sentencia de alzada, considerandos y citas legales; con excepción de los considerandos vigésimo primero a vigésimo quinto que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que el contribuyente dedujo recurso de apelación subsidiaria en contra de la sentencia definitiva pronunciada en estos antecedentes por el Tribunal Tributario de la XVII Dirección Regional Valdivia, quien acogió parcialmente el reclamo deducido por el actor, respecto de las liquidaciones de impuestos N° 131 a la N° 141 formuladas en su contra por parte del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que el reclamante funda su recurso en el hecho que durante la instancia el funcionario fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos don Fernando Jara Orbenes, en su informe de fojas 37 y siguientes de autos, dio por acreditadas todas las inversiones realizadas por el contribuyente fuera de su giro como empresario individual, las que detalla en su recurso, consistentes en depósitos en fondos mutuos realizados durante el año 2007 y a la compra de un vehículo station wagon marca Toyota, Placa Patente VX 4552-2 en el mes de septiembre de 2008, para lo cual el referido funcionario tuvo en cuenta los flujos de cajas acompañados por parte del actor, pese a lo cual, el sentenciador rechazó las justificación de tales inversiones, en atención a que los fondos con los que pretende justificarlas, tendrían su origen en retiros de utilidades de distintas sociedades de las cuales el contribuyente es socio, concluyendo el fallo que si bien el reclamante acompañó los certificados de retiro de utilidades de las referidas sociedades, éstos resultaban insuficientes para acreditan el origen de las inversiones al no haberse acompañado la contabilidad de las sociedades emisoras, en circunstancias que en la instancia se habrían acompañado todos los antecedentes contables que las justifican, solicitando se modifique la sentencia y se eliminen al efecto los considerandos 21° al 25° y las consecuencias del fallo de fecha 25 de noviembre de 2011.
TERCERO: Que del análisis de los antecedentes allegados a este procedimiento, se desprende en primer lugar que las inversiones cuya justificación fue desestimada por el Tribunal del grado, efectivamente no forman parte del giro del contribuyente en su calidad de empresario individual, como bien lo consigna el sentenciador en el motivo vigésimo de la sentencia recurrida.
CUARTO: Que el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta dispone lo siguiente:
“Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas.