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REVOCADACorte de Apelaciones de Valdivia · Rol 546-201227 sep 2012

Soc Agric Licahue S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol546-2012
Fecha sentencia27 sep 2012
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Texto de la sentencia

Valdivia, veintisiete de Septiembre de dos mil doce.

Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de los motivos décimo tercero a décimo sexto que se eliminan.

Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE:

1°) Que la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada por don Christian Soto Torres, Director Regional de la X Dirección Regional de Los Lagos, con fecha 23 de abril de 2012, que rechazó el reclamo deducido por la actora. Sostiene, en síntesis, que el Tribunal al hacer suyos los argumentos de las liquidaciones de impuestos 122 y 123 formuladas en contra de su representada, le ha privado la posibilidad de acreditar por otros medios de prueba el origen de las inversiones consistentes en la adquisición de 25.872 plantas de arándanos al Vivero San Pablo Limitada, pues, el fallo impugnado establece que no resulta posible acreditar los hechos señalados por medios probatorios diversos a la contabilidad fidedigna, por tratarse de un contribuyente obligado a llevar contabilidad, lo que resulta ajeno a la legislación tributaria y común. Indica en tal sentido, que el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta que regula la justificación de inversiones, establece solo una presunción simplemente legal de renta, que admite prueba en contrario, no excluyéndose expresamente otros medios de prueba, tesis que confirma el artículo 71 del mismo cuerpo legal. Agrega, que si bien el artículo 17 del Código Tributario establece la obligación de acreditar la renta efectiva mediante contabilidad fidedigna, tampoco excluye su acreditación por otros medos de prueba. Sostiene, además, que el artículo 21 del Código Tributario, dispone que el Servició no “podrá” prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que dichas declaraciones o documentos sean declarados no fidedignos, pero ello no implica que el Servicio “deba” necesariamente prescindir de aquellos. Asimismo, argumenta que el artículo 38 del Código de Comercio, invocado por el juez a quo, no tiene aplicación en materia tributaria, sino solo entre comerciantes. Por último, añade que en las liquidaciones reclamadas, se reconoció la existencia del préstamo de parte del socio Carlos Muller a la Sociedad Agrícola Licahue S. A, por lo que no es posible que el Servicio desconozca tal hecho y no tenga por debidamente justificada la inversión referente a la adquisición de arándanos. Solicita en virtud de dichos fundamentos, se revoque la sentencia apelada, y se acoja en todas sus partes el reclamo interpuesto, disponiéndose la anulación de las liquidaciones reclamadas, con costas.

2°) Que del análisis de la sentencia en alzada y de los argumentos vertidos por la recurrente, se desprende que el objeto de la controversia de autos, se centra, primero, en determinar si en el caso de contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa, resulta posible admitir medios de prueba distintos para justificar una inversión, y segundo, si los asientos contables con los cuales la empresa pretende justificar dicha inversión, pueden o no ser calificados de fidedignos, pues, por una parte el Servicio de Impuestos Internos sostiene que conforme a las disposiciones de los artículos 17 y 21 del Código Tributario, y, artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, tratándose de un contribuyente que tributa en base a renta efectiva, solo podía acreditar la adquisición de los arándanos mediante contabilidad fidedigna, lo que no hizo, dado que las operaciones que justificarían su origen son anteriores a la fecha en que la actora comenzó formalmente con el registro contable de sus operaciones. Por su parte, la reclamante argumenta que de las mismas disposiciones legales se puede concluir lo contrario, ya que la presunción de renta contenida en el artículo 70 en comento, es solo de carácter simplemente legal, por lo que admite prueba en contrario, no estableciéndose en ninguna de las normas legales en comento, la prohibición expresa de aportar otros medios de prueba para acreditar el origen de una inversión, agregando que existió solo un error contable, pero que no resulta de la entidad necesaria para calificar de no fidedigna su contabilidad, debiendo haber valorado el juez de la instancia todos los antecedentes que servían de respaldo a dicho registro.

3°) Que el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, dispone lo siguiente:

“Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas.

Si el interesado no probare el origen de los fondos con los que ha efectuados sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas a impuesto de Primera Categoría según el N°3 del artículo 20 o clasificadas en la Segunda Categoría conforme al N° 2 del artículo 42, atendido a la actividad principal del contribuyente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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