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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Valdivia · Rol 511-201230 oct 2012

Solicitante: Comercial Unico LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol511-2012
Fecha sentencia30 oct 2012
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Texto de la sentencia

Valdivia, treinta de octubre de dos mil doce.-

Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales.-

PRIMERO: Que don Rafael Martínez Cohen, abogado, en representación de don Comercial Único Limitada, de don Joseph Jano Kourou, de doña Eivlin Kourou, de don Kaurieh Jano Kourou y de don Jean Jano Kourou dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Puerto Montt, respecto de aquella parte de la sentencia que no acogió las reclamaciones de fojas 1, 325, 425, 526 y fs. 626.-

Sostiene, en primer lugar que la sentencia es nula por cuanto el 11 de mayo de 2012, dentro del término probatorio, solicitó se tuviera a la vista expediente, se exhibiera documentos y se decretara un peritaje contable a la documentación exhibida, el 28 de mayo el tribunal no dio lugar a dichas peticiones y dictó al mismo tiempo la resolución “autos para fallo”, y posteriormente la sentencia, en circunstancias que la resolución antes mencionada no se encontraba ejecutoriada, puesto que disponía de cinco años para deducir recurso de reposición, circunstancia que generó un perjuicio y solicita que esta omisión sea corregida por la Corte de Apelaciones mediante la medida que contempla el artículo 140 del Código Tributario.-

SEGUNDO: Que por resolución de fecha cuatro de julio de dos mil doce, escrita a fojas 1.401 y siguientes, suscrita por don Christian Soto Torres, Director Regional del Servicio de Impuestos Internos se rechazó la alegación formulada por el recurrente relativa a la “nulidad de la sentencia”, por las razones que allí explica, por lo que es inoficioso volver a emitir un pronunciamiento en una materia en que se funda el recurso de reposición y apelación subsidiario de la sentencia de primer grado.-

TERCERO: Que los recurrentes se alzaron en contra de la sentencia que rechazó parcialmente las reclamaciones que interpusieron en contra de las liquidaciones que efectuó por el Servicio manifestando que éste ha presumido recibidas 1560 notas de crédito, que deberían rebajar créditos fiscales y costos declarados de la empresa reclamante, emitidas por los proveedores, y no contabilizado por ésta, por lo que deberían pagar los impuestos que allí se liquidan. Sin embargo, señala el letrado que sus representados adujeron que la sociedad no recibió las notas de crédito en cuestión, ni tampoco se ha acreditado por parte del Servicio que se hayan emitido, entregado o contabilizado en su libros de compras y ventas o en sus libros de contabilidad, las facturas que debieron ser rebajadas mediante las notas de crédito en cuestión. Agrega que respecto del hecho a probar, referido a la efectividad que las notas de crédito fueron entregadas al contribuyente, el Tribunal desestimó la prueba rendida por su parte, atendido el carácter privado de los documentos acompañados y el hecho de no encontrarse timbrado el libro de recepción de documentos, en circunstancias que no fue la única prueba aportada, ya que se agregaron a la causa piezas del proceso penal seguido ante el 2° Juzgado del Crimen de Valdivia, Rol N° 1743-2002, consistentes en testimonios y documentos que no han sido controvertidos por el Servicio, precisando que en el informe pericial N° 78 se señala expresamente que, “pese a que algunos proveedores describen la mecánica administrativa, no aportan elementos de prueba que permitan acreditar que Comercial Único recibió realmente el documento”. Indica que resulta mucho más decidor lo señalado en el referido informe a fojas 1975 que dice: “Por lo tanto, queda en evidencia que las rebajas efectuadas a las facturas no se realizaron como consecuencia de que el contribuyente tuviera la nota de crédito en su poder, ya que de hecho ni siquiera se cita algún número que permitiera reconocer que al menos estaba en conocimiento, sino que se realiza el descuento financiero a partir de las guías”. Asimismo, se razona en el informe Policial N°671, que señala en su foja 94 “ no fue posible efectuar el análisis policial respectivo, por cuanto se hace necesario, tener acceso a la documentación que dice relación con la factura y nota de crédito emitido por el proveedor y comprobante de egreso, lo que impide cotejar si el precio de cancelación fue por el total de la factura o con el descuento aplicado por la nota de crédito, para obtener como resultado la constancia de recepción y contabilización de la nota de crédito por parte de Comercial Único Ltda.”.-

Agrega que lo propio se ve confirmado por los testimonios del representante de Colún y Papeles Industriales S. A., quienes señalaron que las notas de crédito eran emitidas para corregir facturas emitidas incorrectamente por los proveedores, y que nunca fueron remitidas a la reclamante, ni tampoco fueron considerados otros testimonios prestados en dicho proceso en tal sentido (señoras Mónica Matamala Vera y Ruth Jara Correa) no habiendo aportado el Servicio ninguna prueba sobre el particular que permita acreditar la recepción por parte de su representada de las notas de crédito que se detallan en las liquidaciones reclamadas.-

Asimismo reitera las excepciones de prescripción y cosa juzgada, en virtud de los mismos fundamentos consignados en los reclamos de autos.-

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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