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INADMISIBLECorte de Apelaciones de Valdivia · Rol 169-201017 may 2010

Industrias Bilbao S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol169-2010
Fecha sentencia17 may 2010
RecursoApelación
ResultadoINADMISIBLE

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Industrias Bilbao S.A. dedujo apelación contra sentencia que confirmó liquidaciones del SII por diferencias de impuesto, alegando vulneración de plazos de prescripción y falta de prueba de mala fe. La Corte de Apelaciones de Valdivia declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de requisitos formales del artículo 189 del CPC.

Texto de la sentencia

VALDIVIA, diecisiete de mayo de dos mil diez.-

PRIMERO: Que don Arturo Baeza Allende, por Industrias Bilbao S.A. dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia dictada por el Director Regional (S) de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos que confirmó las liquidaciones Nºs. 245 a 248, 250 a 266, 268 a 276 de fecha 17 de mayo de 2006 emitidas por la X Dirección Regional de dicho Servicio y dispuso que se giraran las diferencias de impuesto correspondientes, teniendo presente lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 4648, de fojas 224 a 226, de la referida Dirección Regional sobre revisión de la actuación fiscalizadora.-

Sostiene que el fallo transgrede norma expresa u orden legislativa que le obligaba considerar y respetar la institución de la “prescripción”, como lo indica el artículo 136 del Código Tributario en relación con el artículo 200 del mismo cuerpo legal y argumenta que los documentos aparecen respaldados con principios de prueba que acreditan una operación y aun cuando la documentación contable adolece de defectos se ha girado el impuesto, dando por establecida la “mala fe” que requiere el inciso segundo del artículo 200 sin comprobar ésta, lo que no corresponde por cuanto dicha mala fe debe probarse, de manera que no resulta entendible que se apoye en el artículo 136 ya citado para efectuar revisiones fuera de los plazos de prescripción, por lo que el tribunal debe acoger la institución de la prescripción.-

A continuación el recurrente se refiere a las liquidaciones reclamadas y señala que centrará su atención en las liquidaciones Nºs. 268 a la 276 del año 2006 y al respecto hace referencia al principio de bilateralidad de la audiencia; que al ver limitadas las posibilidades de comprobar las reclamaciones se solicitaron diligencias serias, fundadas y respaldatorias a la prueba allegada y el Servicio no dio lugar a ellas, lo que atenta con el principio de igualdad que se debe observar en todo proceso; asimismo el juez a quo no se detuvo a analizar pormenorizadamente todos y cada uno de la documentación agregada al proceso respecto de los contribuyentes que dieron origen al giro.-

Finalmente, en lo petitorio del recurso se lee: “Ruego a US., tener por interpuesto recurso de apelación en tiempo y forma en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 31 de diciembre de 2009, con el objeto de que el Tribunal de Alzada conociendo del mismo, revoque la sentencia de primera instancia que rechazó la reclamación interpuesta en contra de las Liquidaciones Nº 245, 248 del año 2006, 250 a 266 del mismo año, 268 a 276, por los motivos y razones sostenidas en lo principal y de los antecedentes y prueba que acompañará en segunda instancia”.-

SEGUNDO: Que en estrados el abogado don Natalio Vodanovic Schnake, por el Fisco de Chile, alegó la inadmisibilidad del recurso de apelación por cuanto el escrito respectivo no cumple los requisitos del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 148 del Código Tributario.-

TERCERO: Que efectivamente el Libro III del Código Tributario, en su Título II, contiene normas relativas al Procedimiento General de las Reclamaciones” por aplicación de las normas tributarias y en su artículo 148 dispone: “En todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil”.-

CUARTO: Que el recurso de apelación “tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior”.-

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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