Compañia Forestal y Maderera Panguipulli S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 1135-2013 |
| Fecha sentencia | 13 sep 2013 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Texto de la sentencia
Valdivia, trece de Septiembre de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, en sus considerando y citas legales.
1°) Que, el abogado don Víctor Espinoza Martínez, en representación de la reclamante, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, de 30 de abril de 2013, que rechazó el reclamo deducido por su parte en contra de las liquidaciones de impuestos N°1 a la 17, de 28 de junio de 2011.
En primer lugar, reitera las mismas alegaciones vertidas en su reclamo tributario, señalando en síntesis que la Compañía Forestal Maderera de Panguipulli es una sociedad anónima cerrada, que desarrolla actividades forestales y de madereo en la zona de Neltume, ubicados en la comuna de Panguipulli, cuya extensión es de aproximadamente 60.000 hectáreas.
Indica que con fecha 15 de enero de 2006, su representada celebró, como partícipe, un contrato de Asociación o Cuentas en Participación con la Sociedad Huilo Huilo Desarrollo Turístico Ltda., cuyo objeto era desarrollar y explotar comercialmente el Proyecto de Construcción del Centro Turístico Marina del Fuy.
Dicho proyecto incluía la construcción del Hotel Marina del Fuy, el cual se distingue esencialmente por haber sido edificado exclusivamente con madera de la zona e incluso su mobiliario ocupa también estos nobles materiales, en parte adquirida de terceros en la misma zona y en parte aportada por su representada, en calidad de aporte al Contrato de Asociación o Cuentas en Participación ya mencionado.
Añade que ello implicaba también un enorme esfuerzo que exigía combinar la explotación forestal sin dañar el medio ambiente, con la explotación hotelera y turística, lo que requería incurrir en importantes inversiones y en una serie de gastos, tales como la reparación de caminos y puentes internos, necesarios para el traslado –dentro de la superficie de 60 mil hectáreas-, de los vehículos con los materiales para la construcción y su mantención para asegurar la permanente conectividad interna del complejo. Por lo tanto, explica que es natural que estas inversiones y gastos queden reflejados en la contabilidad de su representada, pues corresponden a actividades propias de su giro, lo que fue debidamente constatado por los funcionarios fiscalizadores a cargo de la revisión, quienes en más de una oportunidad concurrieron a las instalaciones y domicilio de su representada y pudieron corroborar que el Hotel fue construido íntegramente con madera de la zona y que existen caminos y puentes internos por donde se trasladaron los materiales.
Expresa que la presentación única e integrada de las partidas, origina el cuestionamiento del SII, al no poder diferenciar desde los primeros años de vigencia de la Asociación o Cuentas en Participación, qué gastos corresponden a la explotación forestal propia de la sociedad y qué gastos corresponden a la actividad turística, de la cual su representada participa a través del Contrato de Cuentas en Participación precitado.
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Valdivia
Agricola la Aguada Lta con Servicio de Impuestos Internos Servicio de Impuestos Internos
Confirmada la sentencia que rechazó el reclamo tributario. Los excedentes distribuidos por cooperativa a socio por operaciones habituales constituyen rentas afectas a Primera Categoría, no ingresos no renta ni exentos, conforme artículos 52 LGC y 17 N°4 DL 824.
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Rechaza apelación de contribuyente y confirma sentencia que declara tributables los excedentes distribuidos por cooperativa a socios por operaciones habituales, en Primera Categoría según artículo 17 Nº4 DL 824.
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Corte de Apelaciones confirma rechazo de reclamo tributario: excedentes de cooperativa distribuidos a socio con operaciones habituales están afectos a primera categoría conforme arts. 17 nº4 DL 824 y 52 Ley General de Cooperativas, no amparado por art. 26 Código Tributario.
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La Corte revoca parcialmente la sentencia: acoge el reclamo sobre la Resolución Exenta N°3759 (devolución 2011) por exceso de plazo del artículo 59 del Código Tributario, pero confirma las liquidaciones de impuestos 2010-2012 por excedentes de cooperativa que constituyen renta imponible del socio.
Servicio de Impuestos Internos con Rene Bopp Martinez
La Corte de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Tributario, acogiendo el recurso del SII en cuanto a la infracción del artículo 97 Nº4, inciso primero del Código Tributario (uso de facturas falsas en declaración de renta), rechazando el recurso respecto de la factura Nº001556, confirmando la multa del 100% por el ilícito de renta.