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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Valdivia · Rol 24-201313 sep 2013

Soc Agric las Quemas LTDA con Servicio de Impuestos Internos Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol24-2013
Fecha sentencia13 sep 2013
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza apelación de contribuyente y confirma sentencia que declara tributables los excedentes distribuidos por cooperativa a socios por operaciones habituales, en Primera Categoría según artículo 17 Nº4 DL 824.

Hechos

Sociedad Agrícola Las Quemas reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero contra Liquidaciones de Impuestos Nº127-131 (dic 2012) que gravaban excedentes recibidos de cooperativa COLUN. El Tribunal rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Valdivia conoce apelación donde contribuyente alega: (1) derogación orgánica del artículo 17 Nº4 DL 824 por Ley General de Cooperativas; (2) excedentes son ingresos no renta; (3) subsidiariamente, ingresos exentos por artículo 51 LGC.

Considerandos clave

La Corte desestima la derogación orgánica: aunque existe jurisprudencia que la reconoce, no concurre el supuesto base (regulación completa de la materia), ya que la propia LGC mantiene subsistente expresamente el artículo 17 DL 824 en su artículo 49. Respecto a ingresos no renta: el legislador no otorga tal carácter a los excedentes. El artículo 38 LGC define remanente y excedente; artículo 53 LGC establece que cooperativas no obtienen utilidades (excepción para efectos laborales); artículo 17 Nº2 DL 824 sólo grava remanentes de operaciones con terceros. Sin embargo, artículo 17 Nº4 DL 824 expresamente ordena contabilizar excedentes que forman parte del giro habitual, incorporándolos a ingresos brutos del socio. La Corte concluye que los excedentes por operaciones habituales constituyen incremento patrimonial y, como tales, ingresos afectos a Primera Categoría. La exención del artículo 51 LGC se aplica sólo a operaciones no habituales; para operaciones habituales rige artículo 52 LGC y artículo 17 Nº4 DL 824.

Resolutivo

Se rechaza recurso de apelación y se confirma sentencia del Tribunal Tributario de 3 de julio 2013, dejando firmes las liquidaciones impugnadas. Sin costas por motivo plausible.

Texto de la sentencia

Valdivia, trece de Septiembre de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia en alzada, en sus considerandos y citas legales.

1°) Que, la parte reclamante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos con fecha 3 de Julio de 2013, que rechazó el reclamo deducido por su parte en contra de las Liquidaciones de Impuestos Nº 127 a 131 de 18 de Diciembre de 2012.

Sostiene, en primer lugar, que el fallo impugnado rechaza el reclamo intentado centrando para ello su análisis en dos puntos esenciales: (1) el estatuto jurídico aplicable a cooperativas y a socios o asociados y, específicamente, sobre la vigencia del numeral 4° del artículo 17 del Decreto Ley 824 respecto de los socios y cooperados; y (2) sobre la tributación a que quedarían afectos los socios o cooperados por los excedentes percibidos de sus respectivas cooperativas, y, específicamente, sobre la correcta interpretación del numeral 4° del artículo 17 del Decreto Ley 824, en relación a los artículos 51 y 52 de la Ley General de Cooperativas.

En cuanto a la derogación orgánica del N°4 del artículo 17 del Decreto Ley 824, señala que el sentenciador del grado desestima dicha alegación en primer lugar por estimar que nuestra ley civil no reconoce este tipo de derogación, por lo que simplemente debe reconducirse a la derogación tácita regulada en el artículo 52 del Código Civil, no concurriendo el supuesto que la ley exige, dado por la incompatibilidad entre las normas.

Al respecto, cita en apoyo de sus argumentos la opinión de los profesores Arturo Alessandri Rodríguez y Leopolodo Ortega, que reproduce parcialmente en su presentación, así como jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en la que se reconoce expresamente la posibilidad de la derogación orgánica, a propósito de la Ley Orgánica de Municipalidades. De lo anterior concluye que tanto en opinión de nuestra doctrina tradicional así como de la Excma. Corte Suprema, nuestro ordenamiento jurídico si permite la derogación orgánica y no exige para que opere la incompatibilidad entre sus normas, sino que bastaría que la nueva ley regule en forma completa una determinada materia.

En segundo lugar, refiere que en la sentencia se esgrime como argumento para desestimar la derogación orgánica, el hecho que la propia Ley General de Cooperativas en su artículo 49 se remita expresamente al artículo 17 del Decreto Ley N° 824. Sin embargo, argumenta que el artículo 49 se inserta dentro de aquel conjunto de normas que se refieren y regulan exclusivamente a las cooperativas, de lo que se deriva que la remisión que la LGC hace al segundo cuerpo normativo (artículo 17 del D.L. 824) debe limitarse a las cooperativas y no a los cooperados. Al respecto, agrega que de la lectura del artículo 52 de la Ley General de Cooperativas y artículo 17 N°4 del Decreto Ley 824 se deduce que ambas normas regulan la misma relación, lo que confirma la derogación orgánica, pues por remisión el artículo 49 deja subsistente sólo aquellas normas que se refieren a las cooperativas y, aquellas que se refieren a los cooperados quedan reguladas por el artículo 52 de la Ley General de Cooperativas.

Agrega, respecto del argumento del fallo para rechazar la tesis de la derogación orgánica, en orden a que el artículo 125 Ley General de Cooperativas no derogó expresamente el artículo 17 del Decreto Ley 824, que ello se explica precisamente porque el artículo 49 mantuvo la vigencia parcial de la disposición contenida en el artículo 17, solo en lo relativo a las cooperativas, y derogó orgánicamente dicha norma a nivel de los cooperados, norma esta última que se refundió en el artículo 52 de la Ley de Cooperativas, por lo que estima que al fundarse las liquidaciones reclamadas en normas legales derogadas deben ser dejadas sin efecto.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Valdivia en apelación: la proporción medida sobre los 59 recursos de esta base.Conoce Pro

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Apelación