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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Valdivia · Rol 23-201330 sep 2013

Agric Campo Verde Ltada con Servicio de Impuestos Internos Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol23-2013
Fecha sentencia30 sep 2013
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca parcialmente la sentencia: acoge el reclamo sobre la Resolución Exenta N°3759 (devolución 2011) por exceso de plazo del artículo 59 del Código Tributario, pero confirma las liquidaciones de impuestos 2010-2012 por excedentes de cooperativa que constituyen renta imponible del socio.

Hechos

Agrícola Campo Verde Ltda. (continuadora de Kullmer S.A. por fusión) reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos contra liquidaciones N°132-134 y Resolución Exenta N°3759 del SII (21 de diciembre de 2012) por años 2010-2012, que redeterminaron bases imponibles por excedentes distribuidos por cooperativa Colun y negaron devolución de PPUA 2011. El tribunal tributario rechazó el reclamo el 8 de julio de 2013. Agrícola Campo Verde apeló ante la Corte de Apelaciones de Valdivia alegando vicios procedimentales (falta de prueba), vulneración de plazos (artículo 59), cambio retroactivo de criterio fiscal (artículo 26), e interpretación incorrecta de exenciones cooperativas.

Considerandos clave

La Corte subsanó vicios procedimentales del tribunal inferior que rechazó alegaciones por falta de prueba sin recibir causa a prueba, resolviendo solo con fundamentos de derecho. Sobre plazos: estableció que el artículo 59 CT (12 meses) solo se aplica cuando el SII decide revisar activamente una solicitud de devolución; si solo acepta y devuelve, la declaración queda provisional bajo plazos ordinarios de prescripción. Para 2010: no hubo revisión, sino aceptación. Para 2011: sí fue revisado (carta agosto 2011) pero la Resolución Exenta se dictó casi 19 meses después, fuera de plazo fatal. Sobre artículo 26 CT: no se aplicó porque el cambio de criterio del SII (Oficio 1397/2011 vs. 549/2008) regulaba tributación de cooperativas, no de socios; no existía criterio previo que amparara al contribuyente respecto de excedentes en manos del socio. Sobre fondo: los artículos 17 N°4 DL 824, 52 de Ley General de Cooperativas establecen que excedentes distribuidos por operaciones habituales del socio se contabilizan como ingresos brutos del socio, tributan Primera Categoría; la exención del artículo 51 solo aplica operaciones no habituales; habitualidad es supuesto de relevancia económica que justifica gravar. Excedentes capitalizados también son 'reconocidos' y deben contabilizarse.

Resolutivo

Se revoca parcialmente la sentencia apelada: se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3759 y se ordena devolver $3.741.943 de PPUA 2011 (acogimiento por exceso de plazo artículo 59 CT). Se confirma en todo lo demás la sentencia, manteniendo firmes las liquidaciones N°132-134 (2010-2012) por excedentes cooperativos. Se rechaza recurso de apelación. Sin condena en costas.

Texto de la sentencia

Valdivia, treinta de septiembre de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia en alzada, en sus considerandos y citas legales, con excepción de sus motivos vigésimo a vigésimo séptimo y trigésimo tercero que se eliminan.

Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE:

PRIMERO: Que, el abogado Patricio Sanguinetti Altamirano, por la reclamante, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos, de 8 de julio de 2013, que rechazó el reclamo deducido por la actora respecto de las liquidaciones de impuestos N° s 132 a 134 y Resolución Exenta N°3759, emitidas con fecha 21 de diciembre de 2012, y que en el primer caso estima una redeterminación de las bases imponibles y los impuestos que correspondieren por los años tributarios 2010, 2011 y 2012, y por la segunda, se deniega la solicitud de devolución impetrada en el ejercicio tributario 2011.

Sostiene en primer lugar que la sentencia incurre en una serie de vicios, puesto que no se recibió la causa a prueba por estimar que no había hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y que la discusión solo se centraba en puntos de derecho.

Al respecto, señala que una de las alegaciones o defensas de su parte fue la vulneración a los artículos 8 bis y 59 del Código Tributario, por cuanto estando vigente la Ley N°19.420 que introdujo modificaciones al artículo 59 del Código Tributario, solo con fecha 15 de noviembre de 2012 fueron objeto de revisión por parte del Servicio los años tributarios 2010, 2011 y 2012 por las partidas que se han liquidado, excediéndose el plazo legal fijado por dicha norma, conforme a los hechos que detalla en su presentación.

Más grave aún considera la afirmación de la sentencia en su considerando vigésimo para efectos de la contabilización del plazo fijado en dicha norma, en orden a que no constaba en autos la fecha de la solicitud de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas por el año tributario 2010. Al respecto, indica que su parte no podía acreditar la fecha de presentación de la solicitud de devolución de pago provisional por utilidades absorbidas por el año tributario 2010, ya que el tribunal no recibió la causa a prueba.

Agrega que la misma situación ocurre respecto de la devolución solicitada respecto del año tributario 2011, pues la Resolución Exenta que se reclama se notificó recién el 22 de diciembre de 2012, es decir, 19 meses después de solicitada la devolución, situación que también se vio impedida de acreditar.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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