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REVOCADACorte de Apelaciones de Valdivia · Rol 21-201322 ago 2013

Servicio de Impuestos Internos con Rene Bopp Martinez

TribunalCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol21-2013
Fecha sentencia22 ago 2013
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Tributario, acogiendo el recurso del SII en cuanto a la infracción del artículo 97 Nº4, inciso primero del Código Tributario (uso de facturas falsas en declaración de renta), rechazando el recurso respecto de la factura Nº001556, confirmando la multa del 100% por el ilícito de renta.

Hechos

El SII denunció a René Bopp Martínez por usar facturas falsas del proveedor Érico Soto Gómez para abultar créditos de IVA e inflacionar gastos en su declaración de renta 2012. El Tribunal Tributario acogió parcialmente el Acta de Denuncia: condenó por infracción al artículo 97 Nº4, inciso segundo (IVA), pero rechazó la factura Nº001556 y no acreditó el uso para inflar gastos de renta (inciso primero). El SII apelò alegando prueba indirecta suficiente de falsedad y que la coincidencia entre montos en F.29 (2011) y F.22 (2012) acreditaba contabilización de facturas falsas en renta.

Considerandos clave

El tribunal reconoce que en sanciones tributarias rigen principios penales atenuados: no es exigible estándar de más allá de duda razonable. La carga probatoria recae en el SII. Respecto a la factura Nº001556: la prueba es indirecta (cartilla irregular, declaraciones de terceros, sentencias en otros casos); no alcanza multiplicidad, gravedad y precisión requeridas; la presunción de inocencia del contribuyente prevalece ante esa debilidad. Respecto al inciso primero (renta): el testigo fiscalizador acreditó que costos declarados en F.22 código 630 del 2012 coinciden esencialmente con montos de compras en F.29 código 537 del 2011, diferencia marginal; esa contabilización de facturas ideológicamente falsas (ya acreditadas en sentencia) en declaración anual constituye el elemento objetivo; la participación activa del denunciado en ambas operaciones (IVA y renta) con el mismo proveedor acredita elemento subjetivo (dolo directo).

Resolutivo

Se revoca la sentencia de primer grado. Se confirma el Acta de Denuncia Nº3 por infracción del artículo 97 Nº4, inciso primero (declaración de renta falsa 2012), aplicando multa equivalente al 100% de impuestos defraudados. Se mantiene el resto del fallo apelado (rechazando factura Nº001556 e inciso segundo).

Texto de la sentencia

Valdivia, veintidós de agosto de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de los motivos trigésimo séptimo a trigésimo noveno y cuadragésimo en su último párrafo que se eliminan.

Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE:

PRIMERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en estos antecedentes por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos, de dieciocho de junio  de dos mil trece, escrita de fojas 137 a 156, que acogió parcialmente el Acta de Denuncia Nº 3, de fecha 22 de marzo de 2013, respecto del denunciado René Osvaldo Bopp Martínez. Señala en síntesis, que si bien el fallo es favorable a las pretensiones del Servicio, en cuanto confirma el Acta de denuncia en contra del denunciado por infracción al artículo 97 Nº4, inciso segundo del Código Tributario, sancionándolo a una multa equivalente al 100% de perjuicio fiscal, rechaza dicha Acta, por la factura Nº 001556 que daba cuenta de una supuesta compra por parte del auditado de 1.170 fardos de pasto pradera natural al proveedor Érico Guarín Soto Gómez y, es desfavorable, además por cuanto a juicio del Tribunal no se logró acreditar el uso de las facturas cuestionadas para efectos de abultar los gastos del denunciado en relación al Impuesto a la Renta.

En relación a la falsedad de las factura del citado proveedor, refiere que el argumento central del tribunal para desestimar la falsedad de la factura Nº 001556, es que el denunciado no menciona al Sr. Soto dentro de sus proveedores y, además por cuanto al consultársele sobre las facturas cuestionadas, afirmó en sede administrativa que las operaciones eran efectivas.

Sin embargo, discrepa de la conclusión a la que arriba el sentenciador, ya que se acompañaron otros antecedentes que en su conjunto permiten establecer la falsedad. Añade que entre los documentos acompañados, se encuentra la cartilla SIIC del supuesto proveedor, en el que consta que se trata de un contribuyente con un comportamiento tributario irregular que registra varias anotaciones negativas, entre ellas una causal 53 que indica que ha sido identificado por otros dos contribuyentes, como facilitador de facturas vendidas por el 50% del IVA. Además, expresa que se acompañó el cuaderno de antecedentes, en base al cual se le cursó el Acta de Denuncia objeto de la presente causa, en la que consta copia simple de tres declaraciones juradas, ante funcionarios del Servicio que revisten  el carácter de Ministro de Fe, por los contribuyentes Ariel Astudillo Oliva (pregunta 19), Oscar Pinto Toloza (pregunta 18) y Manuel Troncoso Mora, padre de la contribuyente Johana Troncoso (pregunta 12), todos quienes reconocieron haber comprado facturas a este proveedor, esto es, que las operaciones contenidas en las facturas de este proveedor no se realizaron por que se trata de facturas falsas.

Agrega que  tampoco el sentenciador valoró  la circunstancia de que ante el mismo Tribunal Tributario y Aduanero, se tramitaron los procedimientos para perseguir la respectiva sanción pecuniaria por las actas de denuncias  levantadas en contra de los contribuyentes Oscar Pino Soto y Ariel Soto Gómez, en cuyos fallos se acreditó que las facturas emitidas por el citado contribuyente Érico Soto Gómez eran falsas.

Sostiene que exigir prueba adicional da la aportada al procedimiento y que menciona en su presentación, sería en el fondo exigir un estándar probatorio como el que debe obrar en materia pena propiamente tal, es decir que la falsedad quede establecida mas allá de toda duda razonable, lo que no resulta aplicable en el caso de las sanciones administrativas, como también ha razonado el sentenciador del grado y esta Corte en los autos Rol 1-2012.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

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