Gordon Bell Swanson con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 98-2013 |
| Fecha sentencia | 22 ago 2013 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Texto de la sentencia
Valdivia, veintidos de agosto de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, en sus considerandos y citas legales.
PRIMERO: Que, la parte reclamante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada por la XIV Dirección Regional de Valdivia, del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó el reclamo deducido por su parte en contra de las liquidaciones de impuestos Nº 118 a 121 de 24 de agosto de 2010.
Sostiene en primer lugar la improcedencia del Impuesto Global Complementario a un contribuyente residente y domiciliado en el extranjero. Al respecto, señala que el sentenciador estimó que había quedado demostrado que el reclamante tenía domicilio en Chile, atendido entre otros argumentos, que el número de RUT que se le asignó estaba en el rango de 14 millones, razón por la que el contribuyente cumplió los requisitos y manifestó su intención de mantener un domicilio en Chile, afirmación que en su concepto no tiene sustento legal ni reglamentario que permita sostener una decisión tan relevante como la validez de las liquidaciones del Servicio de Impuestos Internos.
Explica que dicha afirmación no puede sostenerse por dos razones: primero, porque se le atribuye a las actuaciones exclusivas y excluyentes del Servicio un efecto prejudicial a terceros, ya que su representado no pudo ni habría podido intervenir en la designación de su cédula de identidad de extranjeros. En segundo lugar, porque a su juicio constituye un error suponer que por haber iniciado actividades de una forma u otra dicha circunstancia se mantiene de la misma forma siempre. Añade que aún bajo el supuesto que su representado hubiere cumplido ciertos requisitos como residente en Chile al momento de su iniciación de actividades, la residencia y el domicilio podrían haber cambiado. Precisa que lo esencial es determinar si es o no residente en los periodos liquidados conforme a al ley, ya que la residencia y el domicilio son atributos de la personalidad cuyos elementos los establece la ley, y no un acto de un computador de la administración.
Agrega asimismo, que según la sentencia su representado sería residente en Chile por cuanto tendría un contrato de trabajo como gerente general de Agrícola Cran Chile Ltda., sin embargo argumenta que la existencia de un contrato de trabajo no determina la residencia y el domicilio de una persona, reiterando que constituyen atributos de la personalidad cuyos elementos los estable la ley.
Cita el artículo 59 del Código Civil, precisando que el contribuyente liquidado es una persona con domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica, sin residencia, pues su permanencia en Chile nunca excede de unos pocos días necesarios para fines de negocios. Añade que el asiento principal de sus negocios es en Estados Unidos, lugar en donde tiene, además su familia, hijos y nietos.
Expresa que el sentenciador afirma que el demandante habría tributado como contribuyente del impuesto Global Complementario, pese a lo cual el equipo de fiscalización no aportó dichas declaraciones, por lo que el sentenciador no pudo sustentarse en ellas de conformidad a lo dispuesto en al artículo 130, parte final, del Código Tributario, por todo lo cual concluye que el contribuyente no es sujeto del impuesto Global Complementario.
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Valdivia
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La Corte de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Tributario, acogiendo el recurso del SII en cuanto a la infracción del artículo 97 Nº4, inciso primero del Código Tributario (uso de facturas falsas en declaración de renta), rechazando el recurso respecto de la factura Nº001556, confirmando la multa del 100% por el ilícito de renta.
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