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HA LUGAR EN PARTECorte de Apelaciones de Valdivia · Rol 115-201313 ago 2013

Osvaldo Schade Vega.

TribunalCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol115-2013
Fecha sentencia13 ago 2013
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR EN PARTE

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte revocó sentencia de primera instancia que rechazaba delito del artículo 97 N°4 inciso 1° CT. Confirmó condena por inciso 2° y acogió recurso del SII para condenar también por inciso 1°, desestimando agravante del artículo 111 CT.

Análisis del SII

La Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia revocó una sentencia dictada por el 2° Juzgado de Letras de Osorno que acogió parcialmente la querella presentada por el SII, por cuanto descartaba la aplicación de la infracción descrita en el inciso primero de la norma citada. En su lugar condenó al encausado como autor de los delitos tributarios previstos y sancionados en el artículo 97 N°4, inciso 1° e inciso 2° del Código Tributario.

Al efecto, el SII dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en primera instancia señalando que si bien el fallo es favorable, en cuento condena al querellado por infracción al artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, el fallo rechaza la acusación fiscal en cuanto solicito se le condene por el delito del artículo 97 N°4 inciso primero del mismo cuerpo legal, y por cuanto tampoco comparte su apreciación en relación a los artículos 111 y 112 del Código Tributario y la aplicación del beneficio de libertad vigilada.

En relación a las alegaciones del Servicio, resulta importante resaltar lo siguiente: · La Corte determinó que el objeto de la controversia era determinar si los hechos materia de la acusación constituyen dos tipos penales distintos, tanto el contemplado en el inciso primero como el contemplado en el inciso segundo, ambos del artículo 97 N° 4 del Código Tributario. Lo anterior, pues el SII sostiene que se trataría de un concurso de delitos y no, en el caso del inciso segundo, un criterio de especialidad, por sobre la norma general del inciso primero, como lo plantea el fallo en alzada. Sostiene la Corte, en relación a lo anterior, que yerra el sentenciador de primera instancia en hacer una distinción entre norma general y norma especial, dado que a todas luces y, según se ha resuelto reiteradamente por los tribunales superiores de justicia, en la especie se trata de dos tipos penales distintos y que afectan de distinta forma el erario fiscal, que requieren elementos del tipo distintos para cada uno de ellos.

· Habiendo quedado establecida la responsabilidad del querellado por el delito del inciso segundo de la disposición legal en análisis, resta por definir su participación en la segunda hipótesis comisiva establecida en el inciso primero del mismo artículo. Estableciendo el tribunal de alzada que en autos se cumple con la concurrencia de los tres elementos para configurar el ilícito, esto es: (i) que las facturas cuestionadas se hayan contabilizado y declarado, (ii) que sean falsas, (iii) que el denunciado, al utilizarlas, haya actuado maliciosamente.

· Finalmente, la Corte, constató que se debe sancionar al acusado en los términos que lo establece el artículo 112 del Código Tributario. Sin embargo debe desestimarse la aplicación de la circunstancia agravante del artículo 111 inciso segundo del Código Tributario.

Texto de la sentencia

“Valdivia, trece de agosto de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de los motivos noveno, décimo, décimo tercero, décimo sexto al vigésimo tercero que se eliminan.

Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE:

II. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION DEDUCIDO POR LA PARTE QUERELLANTE:

PRIMERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en estos antecedentes por Segundo Juzgado de Letras de Osorno, de veintiocho de marzo de dos mil trece, escrita de fojas 820 a 842, que acogió parcialmente la querella presentada por el Servicio de Impuestos Internos, de fecha 19 de febrero de 2006, respecto del querellado don XXXXX. Señala en síntesis, que si bien el fallo es favorable a las pretensiones del Servicio, en cuanto condena al querellado por infracción al artículo 97 Nº4, inciso segundo del Código Tributario, sancionándolo a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa equivalente al 100% de perjuicio fiscal, rechaza la acusación fiscal en cuanto solicitó se le condene por el delito del artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario y, además por cuanto a juicio del Tribunal concurren los requisitos que señala a la Ley 18.216, concediéndole en consecuencia el beneficio de libertad vigilada por igual periodo, decisión que tampoco comparte por los motivos que detalla en su presentación.

Señala que la sentencia definitiva que se recurre, hace una calificación de delitos cometidos por el acusado que no se ajusta a derecho, causando agravio al recurrente, pues no considera a la hora de condenar, la concurrencia del delito previsto y sancionado en el inciso 1º del artículo 97 N° 4 del Código Tributario en concurso con el delito del inciso segundo del mismo artículo, sino que el sentenciador, sostiene que “este último prima por especialidad por sobre el del artículo 97 N° 4 inciso primero”.

Agrega, que el tribunal a quo no consideró, además la agravante del artículo 111 del Código Tributario y compensó una regla de determinación de pena con una modificatoria de responsabilidad penal, todo lo cual implicó que se estableciera una pena inferior a la que en derecho correspondía.

SEGUNDO: Que, de la lectura de la sentencia apelada y lo expuesto por las partes, se desprende que el objeto de la presente controversia, se centra en determinar si los hechos materia de la acusación constituyen dos tipos penales distintos, tanto el contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso primero, como el del inciso 2° del Código Tributario, pues la querellante sostiene que se trataría de un concurso de delitos y no como lo plantea el sentenciador, que estaríamos frente a un criterio de especialidad, por sobre la norma general del inciso primero, por lo que a su juicio, sólo corresponde aplicar y condenar por el ilícito previsto en el inciso 2° del artículo 97 del Código de marras.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas aplicadas

Descriptores del SII

Artículo 97 N° 4 del Código Tributario – Artículo 111 y 112 del Código Tributario

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