Empresa Vicat Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 2119-2023 |
| Fecha sentencia | 14 dic 2023 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Valdivia, catorce de diciembre de dos mil veintitrés.
1) Compareció don Sergio Coronado Rocha, abogado, en representación de Servicios de Transporte y Áridos Vicat Limitada, e interpuso acción constitucional de protección contra la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valdivia, representada por su director Hugo Brito Melgarejo, por la existencia de actuaciones ilegales y arbitrarias, cometidas en la dictación de la Citación N°13, de 4 de octubre del 2023, pues señala la Dirección recurrida ha actuado como una comisión especial, ya que sin esperar la finalización completa de la fase de fiscalización, a su cargo, ya ha llegado a conclusiones y calificaciones jurídicas, dando por establecida la existencia de facturas falsas -se indica en nueve partes distintas del texto de la Citación N°13-, que habrían sido utilizadas para aumentar su crédito fiscal, vulnerando con ello el derecho constitucional del artículo 19 Nº 3 inciso 5 de la Constitución Política de la República.
En cuanto a los antecedentes, refiere que el 6 de octubre de 2023, mediante correo electrónico le fue notificada a su representada la citación referida, en la misma, en síntesis, que la citación se efectúa en el marco de una fiscalización del correcto cumplimiento de la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, para los períodos tributarios comprendidos desde el mes de enero 2021 al mes de enero 2023 ambos inclusive, y que dentro del plazo un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la citación, deberá presentar una declaración, aclarar, rectificar, ampliar o confirmar su declaración de Impuestos, formularios 29 de 14 periodos: enero 2021, marzo 2021, mayo 2021, junio 2021, julio 2021, septiembre 2021, noviembre 2021, diciembre 2021, mayo 2022, junio 2022, julio 2022, agosto 2022, septiembre 2022 y enero 2023.
Señala que en diversos pasajes de la citación se indica que se identificaron facturas falsas recibidas en los períodos indicados -2021 a 2023- debido a que el contenido de las facturas, operaciones y datos no son dignos de fe y que permiten concluir que se trata de proveedores emisores agresivos de I.V.A., esto es, proveedores de la actora.
Sostiene que, desde luego, y antes de hacerse la completa fiscalización a raíz de la citación se ha llegado a la conclusión por parte de la recurrida de que la existencia de facturas falsas, lo que resulta ilegal y/o arbitrario.
Por lo referido, solicita se ordene a la recurrida que cesen los actos arbitrarios e ilegales, restableciendo el imperio del derecho, arbitrando las medidas atingentes para terminar con las afectaciones a el derecho a no ser juzgada por comisiones especiales.
2) Informó la Directora Regional (S) del Servicio de Impuestos Internos, y solicitó el rechazo de la acción constitucional, con costas.
Contextualiza sobre los antecedentes de la Citación, e indica que, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, el 4 de mayo de 2023, se efectuó el Requerimiento N°2 a la actora, notificada el 12 de mayo del 2023, en la que se le solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 Nº 5 inciso 3º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios -D.L. Nº 825 de 1974-, que aporte los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos copulativos para determinar procedencia o improcedencia de crédito fiscal.
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