Servicio de Impuestos Internos con Gerardo Rodrigo Novoa Obreque
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 108-2025 |
| Fecha sentencia | 18 feb 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca el sobreseimiento temporal decretado por el Juzgado de Garantía, estimando que no existe prejudicialidad civil que justifique suspender el proceso penal por delito tributario, conforme a las normas de conexidad procesal.
Hechos
El SII dedujo querella contra Gerardo Rodrigo Novoa Obreque por delito contemplado en artículo 97 Nº4 inciso segundo del Código Tributario. El 26 de enero de 2024 fue formalizado. El Ministerio Público solicitó sobreseimiento temporal conforme artículo 252 letra a) CPP en relación artículo 171 CPP. El SII se opuso argumentando independencia de acciones penales y tributarias. La defensa adhirió a la solicitud del MP. El Juzgado de Garantía de Mariquina decretó el sobreseimiento temporal el 23 de enero de 2025. El SII apela ante la Corte de Apelaciones de Valdivia.
Considerandos clave
La Corte analiza que la prejudicialidad alegada solo incidiría en la determinación precisa de la multa del artículo 97 Nº4 inciso 2º, aspecto que la ley no ha reservado a decisión del juez tributario como obstáculo para juzgamiento penal. La ley contempla conexión de procesos penales en civiles (artículos 178 CPP y siguientes), mas no lo inverso. Artículos 173 y 174 COT en relación artículo 171 CPP establecen suspensión penal solo en cuestiones expresamente señaladas en ley, no incluyendo la presente. La suspensión requiere fundamento legal preciso que no concurre. Además, artículo 162 CT consagra expresamente independencia de acción penal respecto de la tributaria, permitiendo tramitación paralela sin erosionar prohibición de doble sanción pecuniaria.
Resolutivo
Se revoca la resolución del 23 de enero de 2025 del Juzgado de Garantía de Mariquina que decretó sobreseimiento temporal, se rechaza tal sobreseimiento por no configurarse motivo legal de prejudicialidad, y ordena proseguir la tramitación de la causa penal.
Texto de la sentencia
Valdivia, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.
1º Que, en autos Rit 1534-2023 del Juzgado de Garantía de Mariquina, el Servicio de Impuestos Internos dedujo querella en contra de don Gerardo Rodrigo Novoa Obreque, por el delito contemplado en el artículo 97 Nº4 inciso segundo del Código Tributario.
2º Que, el 26 de enero de 2024 fue formalizado el imputado por el ilícito antes referido. En dicho contexto, el Ministerio Público solicitó se decrete el sobreseimiento temporal de la causa de conformidad al artículo 252 letra a) en relación al artículo 171, ambos del Código Procesal Penal.
La querellante, Servicio de Impuestos Internos se opuso. Argumentó que de conformidad a lo previsto en los artículos 162 y 163 del Código Tributario el Director Nacional del Servicio tiene la facultad de incoar, de forma paralela, tanto la acción penal como la que puede ejercerse en sede tributaria, pues persiguen fines distintos.
La defensa se asdhirió a la solicitud del Ministerio Público.
3º Es menester indicar, que la prejudicialidad, en este caso, derivaría de que la resolución de una cuestión tributaria ejerce influencia sobre un aspecto acotado de la decisión penal que debe contener la sentencia definitiva, esto es, la determinación precisa del importe de la multa.
4° Que, la Ley no ha previsto que el criterio para la determinación de la multa aplicable, según las prescripciones del artículo 97 N°4, inciso 2°, del Código Tributario, deba corresponder a una decisión del juez tributario, al punto que su ausencia sea un obstáculo para el juzgamiento penal.
En términos generales, la ley ha previsto, según los artículos 178 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la conexión entre el proceso penal y civil, al incidir ciertas decisiones del primero en el segundo, pero no de los procesos civiles en los penales.
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