Vera con Servicio de Impuestos Internos (direccion Regional Valdivia)
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 340-2025 |
| Fecha sentencia | 12 jun 2025 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Valdivia, doce de junio de dos mil veinticinco.
1º) Eduardo Juan Enrique Vera Vargas, domiciliado en la comuna de La Unión, recurre de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos región de Los Ríos y la Tesorería General de la República, oficina regional de Los Ríos, organismos que, al determinar impuestos por el bien raíz de su propiedad ubicado en la comuna de Lago Ranco, calificándolo de sitio eriazo no agrícola, e iniciar su cobranza ejecutiva, habrían vulnerado sus garantías de igualdad ante la ley, igualdad en los tributos y propiedad, contenidas, respectivamente, en los numerales 2º, 20º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto su cobranza, con costas.
Refiere que, durante 2022, el referido predio, fue considerado un bien no agrícola, precisamente un sitio eriazo, devengando un tributo de $982.346. Sin embargo, por reclamación del recurrente, una funcionaria del Servicio de Impuestos Internos inspeccionó el lugar y en su informe técnico, de febrero de 2023, constató que “De lo observado en el terreno se desprende que corresponde cambiar el predio de la serie no agrícola a la serie agrícola”.
Señala que tal situación se debe a la discrecionalidad del servicio, porque su predio siempre ha sido un bien agrícola y no pudo cambiar tal condición en tan pocos días, de manera que antes de la visita de la perita fuera un sitio eriazo y luego un bien agrícola.
2º) La Tesorería General de la República informó solicitando el rechazo de la acción deducida, alegando, en primer lugar, que el recurso es improcedente, porque el legislador ha establecido, en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, un procedimiento especial para oponerse al cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias, actuación que no puede ser sustituida por una acción constitucional.
En subsidio, solicita el rechazo del recurso porque su actuación no es ilegal ni arbitraria y se limita al cobro de las obligaciones tributarias establecidas en la ley y que han sido determinadas por el Servicio de Impuestos Internos.
3º) Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos informó señalando que, a partir de una solicitud de fusión inmuebles no relacionados con el del recurrente, detectó que el inmueble en cuestión no se encontraba incluido en el catastro, por lo que lo incorporó, en cumplimiento de su obligación en la Ley Nº17.235, sobre impuesto territorial.
Agrega que el predio, de una superficie de 5.000 m2, fue incluido en la Segunda Serie No Agrícola con destino Sitio Eriazo, teniendo presente para ello las instrucciones contenidas en la Circular N°15 de 15 de marzo de 2019, inclusión que fue notificada el 27 de septiembre de 2022 al correo electrónico del contribuyente.
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