Servicio de Impuestos Internos con Arturo Eduardo Leal Carrasco
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 549-2025 |
| Fecha sentencia | 23 may 2025 |
| Recurso | Penal-apelación incidente |
| Resultado | CONFIRMADA |
Texto de la sentencia
Valdivia, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco.
Primero. Que, en autos Rit 28-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, el Servicio de Impuestos Internos dedujo querella en contra de don Arturo Eduardo Leal Carrasco, por el delito contemplado en el artículo 97 Nº4 inciso primero y segundo del Código Tributario.
Segundo. Que, el 17 de marzo 2025 la defensa del querellado solicitó audiencia para discutir sobreseimiento temporal conforme a lo dispuesto en los artículos 171 y 252 letra a), del Código Procesal Penal.
Tercero. Es menester indicar, que la prejudicialidad, en este caso, derivaría de que la resolución de una cuestión tributaria ejerce influencia sobre un aspecto acotado de la decisión penal que debe contener la sentencia definitiva, esto es, la determinación precisa del importe de la multa.
Cuarto. Que, la Ley no ha previsto que el criterio para la determinación de la multa aplicable, según las prescripciones del artículo 97 N°4, inciso 1º y 2°, del Código Tributario, deba corresponder a una decisión del Juez Tributario, al punto que su ausencia sea un obstáculo para el juzgamiento penal.
En términos generales, la ley ha previsto, según los artículos 178 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la conexión entre el proceso penal y civil, al incidir ciertas decisiones del primero en el segundo, pero no de los procesos civiles en los penales.
Por otro lado, los artículos 173 y 174 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el artículo 171 del Código Procesal Penal, establecen la suspensión del proceso penal cuando deban dilucidarse cuestiones o asuntos litigiosos que la Ley expresamente señala, entre las que no se contempla, en caso alguno, el punto que planteó la defensa del querellado.
La suspensión temporal del proceso penal en razón del fenómeno de la prejudicialidad civil exige, de tal suerte, un motivo legal que no concurre en relación con el presente caso, en circunstancias que el artículo 171 del Código Procesal Penal se ocupa de las cuestiones procedimentales del fenómeno en análisis, sin que su objeto sea consagrar un motivo de márgenes imprecisos para configurar una hipótesis de prejudicialidad.
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