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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Valdivia · Rol 2427-20247 oct 2024

Promotora Agrícola Dollinco S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol2427-2024
Fecha sentencia7 oct 2024
RecursoProtección-Protección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Valdivia, siete de octubre de dos mil veinticuatro.

Primero. Juan Pablo Sandoval Kindley, abogado, en representación de Promotora Agrícola Dollinco S.A., ambos domiciliados en la comuna de Osorno, recurre de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, organismo que, al bloquear su clave tributaria, impidiéndole acceder a la página web de dicho servicio desde el mes de agosto de este año, habría vulnerado sus derechos a la igualdad ante la ley, a desarrollar su actividad económica y a la no discriminación en materia económica, garantizados, respectivamente, en los numerales 2º, 21º y 22º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene restablecer el acceso bloqueado.

Refiere que, luego de requerir al recurrido la solución de este bloqueo informático, este respondió mediante el correo que adjunta, practicando una serie de exigencias previas a la habilitación de su clave.

Sostiene que tal acto es ilegal y arbitrario, pues no expresa sus razones y no se funda en ninguna norma, circular o instructivo que permita dicha suspensión, impidiéndole acceder a la página web para realizar sus declaraciones de impuestos y demás trámites que como contribuyente le corresponde.

Segundo. El Servicio de Impuestos Internos, informó solicitando el rechazo de la acción deducida.

Señala que la recurrente mantiene como única actividad vigente la de “venta al por mayor de animales vivos” (compra y venta de animales) y, por los ingresos que obtiene de dicha actividad, se encuentra afecta tanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, como al Impuesto de Primera Categoría, acogido al Régimen Pro Pyme General con Contabilidad Completa, establecido en el artículo 14 D), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Luego detalla las anotaciones y reparos que se han hecho al contribuyente, manteniendo a la fecha del informe dos de ellos: por una parte, debe corroborarse la adquisición de ganado por $1.500.000.000, en circunstancias que el capital declarado es de $300.000, y, por otra, respecto de las vacas que no están cubiertas por contratos de mediería, debe informar el lugar físico donde mantiene o ha mantenido dichos animales.

Afirma que su actuación se ha enmarcado en sus facultades legales de fiscalización y que no tiene la obligación de proveer de una plataforma electrónica para relacionarse con los contribuyentes, siendo esto algo facultativo, manteniéndose como regla general la presencialidad, sin perjuicio del reconocimiento de los efectos de las actuaciones electrónicas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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