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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Valdivia · Rol 860-202513 nov 2025

Maderera Panguipulli S.A. con Servicio de Impuestos Internos Valdivia

TribunalCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol860-2025
Fecha sentencia13 nov 2025
RecursoProtección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza protección interpuesta por contribuyente que alegaba doble cobranza de sobretasa a bienes raíces, por cuanto la anulación del folio original y emisión de nuevo giro fueron solicitados por el mismo contribuyente y respaldados documentalmente, sin acreditarse acto ilegal o arbitrario.

Hechos

Maderera Panguipulli S.A. interpone protección contra Tesorería Regional de Los Ríos y SII para suspender cobranza de tres folios por sobretasa a bienes raíces ($125.742.444). Alega que el folio Nº10931823 (año 2023, $118.585.574) fue objeto de cobranza en expediente 10.510-2024 donde opuso excepción de prescripción, pendiente de resolución ante juzgado civil (Rol C-141-2025). Posteriormente SII anuló ese folio y emitió reemplazo Nº12448859 por $117.685.854, iniciando nueva cobranza en expediente 10.350-2025. Alega los otros dos folios ya fueron pagados. Sostiene que esto constituye cobranza duplicada que elude prescripción y vulnera igualdad ante la ley.

Considerandos clave

La Corte analiza los presupuestos de la acción de protección: acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte derechos constitucionales. Respecto de SII, examina documentación aportada (folio 14) que acredita que la propia recurrente solicitó con fecha 16 de septiembre de 2024 la corrección de datos del inmueble Rol 205-75, cuya propiedad había sido transferida a tercero (Trehuel S.A.), adjuntando certificado de dominio vigente de 13 de septiembre de 2024. En respuesta, SII emitió folio de reemplazo por menor cuantía, comunicado oficialmente a junio de 2025, explicando que las modificaciones a inmuebles registradas ante Conservador determinaron disminución de base imponible. Concluye que la anulación y reemplazo no constituyen acto arbitrario sino consecuencia de solicitud y en beneficio de la misma recurrente. Además, aun existiendo controversia sobre emisión de girales, el Código Tributario contempla mecanismos recursivos específicos (reposición, reclamo ante Tribunal Tributario y Aduanero), por lo que protección no puede usarse como vía alternativa.

Resolutivo

Se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por Compañía Forestal y Maderera Panguipulli S.A. en contra de Tesorería Regional de Los Ríos y Servicio de Impuestos Internos, con costas.

Texto de la sentencia

Valdivia, trece de noviembre de dos mil veinticinco.

1) Comparece Víctor Espinoza Martínez, abogado, en representación de Compañía Forestal y Maderera Panguipulli S.A., RUT N°96.536-830-2, domiciliada en Neltume s/n, Panguipulli, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Tesorería Regional de Los Ríos y el Servicio de Impuestos Internos, solicitando se ordene a las recurridas dejar sin efecto y/o suspender la cobranza ejecutiva y judicial de los siguientes folios:  Nº12470011, por la suma de $4.557.184; Nº12440369, por la suma de $3.499.406; y Nº12448859, por la suma de $117.685.854 y desistirse de la acción de cobranza iniciada en el Expediente Administrativo Número 10.350-2025, Panguipulli.

Expone que, el 25 de agosto de 2025, su representada tomó conocimiento de que la Tesorería Regional de Los Ríos pretende el cobro en su contra de acreencias que detalla, por un total de $125.742.444, mediante un requerimiento de pago y traba de embargo en bienes de su propiedad, todo lo anterior decretado en Expediente Administrativo N°10.350-2025, las que corresponden al impuesto comúnmente denominado como “sobretasa a los bienes raíces”.

Afirma que las recurridas se han concertado para iniciar una doble cobranza administrativa en contra de su representada respecto de obligaciones que ya son objeto de una cobranza previa, pendiente de resolver, por una parte, y respecto de obligaciones pagadas en tiempo y forma por otra parte.

Indica que los impuestos que se cobran en el referido expediente N°10.350-2025 por $117.685.584, ya fueron objeto de cobro en el Expediente Administrativo N°10.510-2024 de la misma Tesorería Regional de Los Ríos, en el cual opuso en su oportunidad, excepción de prescripción la que fue rechazada por el abogado del Servicio de Tesorerías dándose a la excepción la tramitación del artículo 179 inciso 4º del Código Tributario, remitiéndose los antecedentes al Juzgado con competencia civil de Panguipulli para que se pronuncie sobre la oposición del ejecutado originando los autos Rol C-141-2025 caratulados “Fisco con Compañía Forestal y Maderera Panguipulli”, en la que aún nos e le notifica.

Señala que fundó su excepción de prescripción en que la fecha del Giro y Comprobante de Pago del Folio N°10931823 del Servicio de Impuestos Internos por $118.585.574 corresponde al año tributario 2020.

Señala que, no obstante lo anterior, el Servicio injustificada y ocultamente anuló el referido folio con posterioridad al inicio de la cobranza del año 2024, y la oposición de la excepción de prescripción, y procedió a crear un segundo folio y apremiar por segunda vez al contribuyente, reviviendo obligaciones a su antojo, buscando eludir la prescripción (al anular el Folio N°10931823 del Servicio de Impuestos Internos por $118.585.574 y generar el Nº12448859, por la suma de $117.685.854).

Señala que las demás obligaciones cuyo cobro se pretende en el ya citado Expediente Administrativo N°10.350-2025 se encuentran pagadas, (Nº12470011, por la suma de $4.557.184; Nº12440369, por la suma de $3.499.406).

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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