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HA LUGARCorte de Apelaciones de Valdivia · Rol 23-201220 ene 2012

Imputado: Gloria del Pilar Pineda Rivera

TribunalCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol23-2012
Fecha sentencia20 ene 2012
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Comercio clandestino de discos compactos falsificados. Fiscalía apela absolución de primer grado argumentando que el delito se configura por venta oculta sin registro tributario, independientemente de que los productos sean lícitos o ilícitos.

Análisis del SII

El bien jurídico protegido por la norma del artículo 97 N° 9 del Código Tributario es el orden público económico, orden que resulta quebrantado por la clandestinidad de las acciones mercantiles sean estas lícitas o ilícitas.

Texto de la sentencia

VALDIVIA, veinte de enero de dos mil doce.-

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento sexto que se elimina.-

Y TENIENDO, EN SU LUGAR, ADEMAS, PRESENTE:

PRIMERO: Que en contra de la sentencia de fecha cinco de enero de 2012, dictada en causa RIT Nº 0-3930-2011, RUC Nº 1110024921-0 por el Juzgado de Garantía de Valdivia que absolvió a la imputada Gloria del Pilar Pineda Rivera como autora del delito de comercio clandestino descrito y sancionado en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario don Juan Pablo Lebedina Romo, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Valdivia, y don Rodrigo Peluchonneau Alliende, por el Servicio de Impuestos Internos, dedujeron recursos de apelación por las motivos que se pasan a explicar.-

SEGUNDO: Que la Fiscalía Local de Valdivia se alza en contra de la sentencia señalando que en la audiencia del día 5 de enero de 2012 la Fiscalía procedió, conforme al artículo 407 del Código Procesal Penal, a acusar verbalmente en procedimiento abreviado a la imputada antes mencionada como autora del delito indicado precedentemente y los hechos materia de la acusación consintieron: “El día 23 de febrero de 2011, alrededor de las 12:50 horas, en circunstancias que personal de Carabineros realizaba un patrullaje preventivo por la Población Bernardo O”Higgins, por calle Río Calle Calle, frente al N° 4067, de Valdivia, sorprendieron a la imputada Gloria del Pilar Pineda Rivera, ofreciendo a la venta a transeúntes fiscos compactos CDS de músico reproducidos ilegalmente y sin las autorizaciones respectivas, por un valor de $ 1.000 cada uno de ellos, los cuales mantenía al interior de una mochila que portaba, encontrando en su poder la cantidad de 250 discos compactos falsificados. La imputada se encontraba ejerciendo al margen del ordenamiento legal y de forma oculta a la autoridad administrativa la actividad de venta de CDs” con material falsificado de diversos formatos y autores, como asimismo, tampoco contaba con registro de inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos”. Se reconoció a favor de la acusada las circunstancias atenuantes de los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, y se solicitó la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa del treinta por ciento de una UTA, accesorias legales, comiso, sin costas del procedimiento. Se hizo presente al tribunal de Garantía que la imputada fue condenada previamente por tales hechos el 13 de julio de 2011, en causa RIT N° 872-2011, por el delito de infracción al artículo 81 de la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, y que de condenarse por el delito de comercio clandestino procedería debatir en su oportunidad la unificación de pena atendido lo dispuesto en el artículo 75 del Código Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales.-

Indica que el Tribunal de primer grado absolvió a la imputada por estimar la inexistencia del delito basado en que el delito de comercio clandestino se aplica sólo a los comerciantes contribuyentes y no siendo lo uno ni lo otro procedía su absolución.-

Sostiene que el Código Tributario en su artículo 97 N° 9 tipifica el delito de comercio clandestino y en dicho sentido la naturaleza lícita o ilícita de especies que se comercializan no es un elemento del tipo penal aludido. La jurisprudencia unánime ha sostenido que el bien jurídico protegido en este delito no es el patrimonio fiscal, sino el orden público económico; es decir, no se sanciona el no pago del impuesto sino lo que se pretende es sancionar la infracción del conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad para regularla en armonía con los valores de la sociedad nacional formulados en la Constitución.

Añade que las razones del tribunal para señalar que el Código Tributario es inaplicable en la especie son equivocadas, por cuanto el artículo 1° de dicho cuerpo legal establece una norma de competencia al existir una distinción entre impuestos internos y de comercio exterior, lo que dice relación con una materia completamente ajena a la acusación. Las reglas generales aplicables a los impuestos fiscales internos están contenidos en el DL N° 830 Código Tributario y quien debe velar por la aplicación y cumplimiento de dichos impuestos es el Servicio de Impuestos Internos (también artículo 1° Ley Orgánica del SII). Por el contrario, los impuestos fiscales de comercio exterior son de competencia del Servicio de Aduanas y se encuentran regulados en la Ordenanza de Aduanas (DFL 30 de 1982). El párrafo 1° del Título II del Libro II del Código Tributario hace plenamente aplicable a los hechos el delito de comercio clandestino del artículo 97 N° 9 de este cuerpo legal cuando en su epígrafe señala: “De los contribuyentes y otros obligados”, extendiéndole precisamente a las personas que no tienen la calidad de contribuyentes y que, sin embargo, ejercen actividades económicas. Por lo tanto el hecho que la imputada no se registre como contribuyente no la exime de sus obligaciones tributarias.-

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código Tributario – Artículo 97 N° 9 – Código Procesal Penal – Artículo 407.

Cómo resuelve este tribunal

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