Lagos R Bernardo con Servicio de Impuestos Internos Serviciom Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 27-2013 |
| Fecha sentencia | 12 nov 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Valdivia revoca parcialmente sentencia tributaria: confirma el rechazo de las liquidaciones de IVA e impuesto a la renta por deficiencias en procedimiento de fiscalización, pero elimina condena en costas al SII por existir motivo plausible para litigar.
Hechos
Contribuyente Bernardo Lagos Rojas explotaba máquinas tragamonedas. El SII notificó liquidaciones (N°141-154) por subdeclaración de IVA y retiros no declarados para impuesto a la renta, tras fiscalización con punto fijo e inventario (febrero 2010). Tribunal Tributario y Aduanero acogió reclamo y anuló liquidaciones, condenando en costas al SII. Este último apeló ante Corte de Valdivia, impugnando tanto el fondo como la condena en costas.
Considerandos clave
La Corte concluyó que los procedimientos de fiscalización carecen de rigor técnico: solo un funcionario concurrió a declarar en juicio (de cuatro participantes), no se comprobó número exacto de máquinas ni de fichas inventariadas, y no se acreditó cumplimiento de requisitos de la Circular N°64 del SII (presencia permanente del fiscalizador, comparación con días anteriores). Aunque el SII argumentó limitaciones técnicas, ello no subsana deficiencias probatorias. Respecto al premio como parte de base imponible del IVA, la Corte estimó inoficioso pronunciarse dado que las liquidaciones carecen de fundamento verificable. Sobre costas, reconoció que la Ley N°20.322 confiere al SII calidad de parte con función privativa de fiscalización, y que enfrentó actividad de difícil control sin régimen especial, justificando motivo plausible para litigar.
Resolutivo
Revoca sentencia en lo relativo a condena en costas (SII no será condenado); confirma en todo lo demás la sentencia apelada que dejó sin efecto las liquidaciones. Sin costas del recurso de apelación.
Texto de la sentencia
Valdivia, doce de Noviembre de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, en sus considerandos y citas legales; con excepción del motivo cuadragésimo primero, que se elimina.
Y TENIENDO, ADEMÁS Y, EN SU LUGAR PRESENTE:
PRIMERO: Que, el abogado don Rodrigo Peluchonneau Alliende, por la reclamada Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de Septiembre de 2013, por la cual se resolvió acoger la reclamación del contribuyente y dejar sin efecto las Liquidaciones N°141,142,143, 144,145,146,147,148,149,150,151,152 y 154 de 28 de diciembre de 2012, y condenar en costas a su representada
Señala que la resolución recurrida le causa un agravio en cuanto acogió la pretensión del reclamante y dejó sin efecto los actos administrativos que fueran impugnados por el contribuyente desatendiendo los argumentos esgrimidos en el escrito de traslado para rechazar el reclamo y la solicitud de condena en costas.
Indica que en el marco del proceso de fiscalización de los locales con máquinas tragamonedas, con fecha 12 de marzo del 2012 se notificó al contribuyente la Citación N° 05 en la cual se le dieron a conocer las diferencias determinadas de acuerdo a los antecedentes detallados, indicándosele que existía una sub-declaración de los débitos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (Art. 14,15,20 y 21) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Artículo 1° del Decreto Ley N° 825 de 1974 y sus modificaciones y, asimismo se le informó que debía considerar como retiros los ingresos no declarados, afectándole en consecuencia los impuestos de la Ley de la Renta ( Artículo 29, 52 al 57 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824/74).
En este contexto, refiere que el Servicio realizó una serie de diligencias que incluyeron un procedimiento de punto fijo e inventario de monedas de las máquinas de entretención ubicadas en el local del contribuyente, Arauco 347, Valdivia, el que se realizó los días 03, 04 y 06 de febrero de 2010, donde se realizó una toma de Inventario de acuerdo a Resolución N° Ex 297 de fecha 02/02/2010, Resolución N°298, de fecha 02/02/2010; Resolución N° Ex 299, de fecha 02/02/2010 y Resolución N° Ex 340, de fecha 05/02/2010, y una declaración jurada al Sr. Bernardo Maximiliano Lagos Rojas.
Argumenta que quien explota esta clase de máquinas ofrece, en definitiva, un servicio que tiene por objeto proporcionar diversión y esparcimiento a sus clientes, de modo que a la luz de la norma establecida en el Art. 20 N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Artículo 1° del D.L. 824, de 1974 y sus modificaciones, dicha actividad configura un servicio de diversión o esparcimiento, el cual constituye un hecho gravado con el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, y gravado con el Impuesto a las ventas y servicios, según lo dispone los Art. 2 N° 2 y 4, 14, 15, 20 y 21, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1°, del D.L. 825 de 1974 y sus modificaciones.
Cómo resuelve este tribunal
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